Si el arrendatario no cumple con un Aviso para desalojar (Aviso de desalojo) que se le entregó formal y correctamente, usted puede dar el siguiente paso en el proceso de desalojo. Esto implica presentar documentos ante el tribunal y luego hacer que se los entreguen formalmente al arrendatario. Usted puede usar OCAP(Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal) para preparar los documentos.
Presente los siguientes documentos ante el tribunal:
- Un Citatorio, dándole al arrendatario 3 días hábiles a partir de la fecha de la entrega formal para responder a la demanda
- Una Demanda
- El contrato de arrendamiento por escrito (si lo hubiera)
- El Aviso de desalojo que se entregó formalmente
- Un cálculo detallado del alquiler atrasado, de los daños, de los costos y de los honorarios profesionales de los abogados, si corresponde
- Una explicación de las razones del desalojo, y
- Un aviso al acusado de las divulgaciones que son requeridas de él.
- Declaración de desalojo de COVID
¿Quién es el demandante?
La demanda debe nombrar al dueño de la propiedad como demandante. Si la propiedad es propiedad de una entidad, tal como una corporación o una LLC, esta deberá estar representada por un abogado en el caso.
Código de Utah 78B-6-801 y URCP 17
¿Quién es el acusado?
El arrendatario y cualquier persona que haya firmado el contrato de alquiler pueden ser nombrados como demandados. Un arrendatario incluye un subarrendatario, un invitado o un familiar, incluso si no pagan alquiler. Si hay un subarrendatario ocupando el inmueble, el subarrendatario también puede ser nombrado como acusado. Es posible que usted desee obtener asesoramiento sobre si debe nombrar a los menores de edad que viven en el inmueble como acusados en la demanda. Para más información, vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal.
El arrendador no tiene que nombrar específicamente a todas las personas que ocupan el inmueble como acusados. Por ejemplo, si el propietario no conoce los nombres de algunas de las personas, puede referirse a ellos como "John Doe" o "Jane Doe". Sin embargo, el arrendador puede obtener un fallo solo contra los arrendatarios a quienes se les hizo la entrega formal correctamente o que comparezcan en los procesos que se llevan a cabo en el tribunal.
Código de Utah 78B-6-806
Un arrendatario puede desalojar a un subarrendatario por las mismas razones y utilizando los mismos procedimientos que se describen en esta página.
Código de Utah 78B-6-804
La entrega formal de documentos judiciales al arrendatario
Después de que usted presente sus documentos, haga arreglos para que sean entregados formalmente al arrendatario. Las reglas con respecto a la entrega formal de los documentos judiciales son más estrictas que las reglas para la entrega formal del aviso. Para obtener detalles acerca de cómo hacer la entrega formal, vea nuestra página Cómo hacer que la demanda sea entregada formalmente. Una vez que se hayan entregado formalmente el Citatorio y la Demanda, presente el comprobante de entrega formal en el tribunal.
Si usted no puede encontrar al arrendatario o no conoce su identidad o si la notificación a todos los arrendatarios no es práctica, usted puede presentar una moción pidiendo hacer la entrega formal por medios alternativos. Para obtener más información y formularios, consulte nuestra página Entrega formal alternativa.
URCP 4 y Código de Utah 78B-6-807
Próximos pasos
Lo que pase a continuación depende de lo que haga el arrendatario. Si el arrendatario presenta una Respuesta a la Demanda, usted puede solicitar una Audiencia de ocupación. Si el arrendatario no presenta una Respuesta, usted puede solicitar un fallo por incumplimiento.
Audiencia de ocupación
Si su arrendatario presenta una Respuesta, usted puede solicitar una Audiencia de ocupación. Usted puede obtener los formularios para solicitar la Audiencia de ocupación en OCAP, en la misma entrevista que utilizó para preparar sus documentos judiciales. Dentro de 10 días, se llevará a cabo una audiencia en el tribunal.
Usted deberá entregar formalmente los siguientes documentos al arrendatario (o su abogado) al menos 2 días antes de la audiencia, usando el método que tenga más probabilidades de ser recibido con prontitud:
- Cualquier documento que aún no haya sido divulgado y que se presentará en la audiencia
- El nombre y la información de contacto de cada testigo que se llamará en la audiencia
- Un resumen del testimonio esperado de cualquier testigo que será llamado
El arrendatario (o su abogado) deberá entregarle a usted los siguientes documentos al menos 2 días antes de la audiencia, usando el método que tenga más probabilidades de ser recibido con prontitud:
- Cualquier documento que aún no haya sido divulgado y que se presentará en la audiencia
- El nombre y la información de contacto de cada testigo que se llamará en la audiencia
- Un resumen del testimonio esperado de cualquier testigo que será llamado
En la audiencia, el juez decidirá quién tiene derecho a ocupar el inmueble mientras que el caso avanza. Si el arrendatario no asiste a la audiencia después de haber recibido el aviso, el juez emitirá una Orden de restitución. Esta orden ordena al comisario o alguacil a desalojar al arrendatario y devolverle a usted la posesión del inmueble.
Si el juez determina que todos los asuntos pueden decidirse sin más audiencias, el juez decidirá esos asuntos y emitirá un fallo basado en los méritos. Si el juez decide que se necesita más información y audiencias (por ejemplo, si el arrendatario es responsable de los daños al sitio que alquila) y el arrendatario permanece en posesión del inmueble, el juez comenzará el juicio dentro de los 60 días después del día en que la demanda fue entregada formalmente, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Código de Utah 78B-6-810
Si el juez no programa un juicio automáticamente, usted puede presentar documentos para pedirle al juez que lo haga. Para más información, vea nuestra página Preparación para ir a juicio - Casos civiles.
Audiencia por perjuicios penales
Si el caso es por perjuicios penales, el juez llevará a cabo una audiencia de pruebas, la cual es parecida a una audiencia de ocupación. La audiencia se llevará a cabo a más tardar 10 días después de la presentación de la demanda. El Aviso de audiencia deberá entregarse formalmente al arrendatario con el Citatorio al menos 3 días naturales antes de la audiencia
Código de Utah 78B-6-810(3)