Procesos Civiles
Esta página y las páginas de apoyo a las cuales se hace referencia son sólo el bosquejo de Reglamento Utah de Procedimientos Civiles. Hay muchos detalles, procedimientos y requisitos en esos reglamentos que no se pueden resumir aquí.
Para obtener un bosquejo de procedimientos civiles vea nuestro diagrama - PDF (Inglés)
Puede buscar en el sitio de Internet páginas de información sobre tipos de casos civiles específicos.
El comienzo del caso
Presentación de documentos en el tribunal
Para más información vea nuestra página Procedimientos de Presentación de Documentos.
Aunque los casos del tribunal de Menores son clasificados técnicamente como civil, ellos tienen un proceso especial. Para más información, vea nuestra página Tribunal de Menores. Con la excepción de casos de reclamos menores, todos los casos civiles son presentados en el tribunal del distrito. Para más información y formularios acerca de reclamos menores, vea nuestra página de Reclamos Menores. Para la ubicación de los tribunales del estado, vea nuestro Directorio de Tribunales.
Fechas límites URCP 6
URCP 6 describe como calcular el tiempo para hacer algo. A veces la fecha límite es calculada en días laborables (días en que el tribunal está abierto) y algunas veces en días del calendario (todos los días, sin importar si el tribunal está abierto). Para más información vea nuestra página Procedimientos de Presentación de documentos.
Partes
La parte que presenta la demanda es llamada el demandante. En casos de leyes familiares como adopción, divorcio y paternidad, la parte que presenta la demanda es llamada el peticionario. Para simplificar, el término "demandante" es usado en esta página, pero el término incluye los peticionarios. Los derechos y requisitos de los demandantes y peticionarios son los mismos. Puede haber más de un demandante.
La parte en contra de la cual se presenta la demanda es llamada el demandado. El término es el mismo en casos de leyes familiares. Puede haber más de un demandado.
Demanda (o Petición) y Citatorios
El primer documento presentado en el tribunal es la demanda. En casos de leyes familiares el primer documento presentado en el tribunal es la petición. Para simplificar, el término "demanda" es usado en esta página, pero el término incluye las peticiones. El citatorio es un documento que dirige al demandado a responder a la demanda. El demandante presenta la demanda y los citatorios en el tribunal y hace la entrega formal de copias de los dos documentos al demandado.
URCP 8 requiere que la demanda describa en oraciones simples, cortas y claras el reclamo, mostrando que la parte tiene el derecho de algún remedio y a requerir un fallo por compensación especifica, tal como dinero por los daños u ordenar al demandado a hacer algo o dejar de hacer algo. Los citatorios deberán contener:
- El nombre y la dirección del tribunal, incluyendo el condado en el cual el caso es presentado;
- los nombres de las partes;
- el nombre, dirección y número de teléfono del abogado acusador, de haberlo, sino la dirección y número de teléfono del demandante;
- el plazo en el que se requiere que el demandado responda por escrito;
- aviso de que si el demandado no responde, el demandante solicitará un fallo por incumplimiento; y
- si la demanda esta archivada en el tribunal o será presentada en el tribunal dentro de diez días después de la entrega formal.
El demandante deberá pagar la cuota requerida cuando presente la demanda, o solicitar que la cuota sea condonada. Para más información y formularios, vea nuestra página Cuotas y Exención de Cuotas. El demandante también deberá presentar una cubierta (PDF - Inglés) con la demanda, pero la cubierta no tiene que ser entregada formalmente al demandado.
Si el demandante quiere un juicio ante un jurado, y ninguna otra parte ha solicitado uno, el demandante deberá solicitar uno y pagar la cuota a no más tardar 10 días después de la entrega formal del último pedimento. La solicitud de un juicio ante un jurado puede ser hecha en la cubierta (PDF - Inglés)
Entrega de la demanda y los citatorios. URCP 4
Para más información, vea nuestra página de Entrega formal de documentos
El demandante deberá hacer entrega formal de copias de la demanda y citatorio al demandado, pero el demandante no podrá entregarle los documentos personalmente. Sólo una persona mayor de 18 años que no es una de las partes o abogado en el caso podrá entregar le demanda y citatorio. Para que sea legal, la demanda y citatorio deberán ser entregadas:
- a el demandado; o
- a una persona de edad adecuada y discreción que resida en la residencia del demandado; o
- al agente autorizado del demandado.
Si la identidad del demandado o el paradero son desconocidos y no puede ser localizado, o si el demandado esta evadiendo la entrega formal, el demandante podrá presentar una moción solicitando la entrega formal por medios alternos. Para más información, vea nuestra página de Entrega Formal Alternativa.
Se deberá realizar la entrega formal de la demanda al demandado dentro de 120 días después que el demandante la haya presentado. La persona que haga la entrega formal de los documentos tiene que presentar un comprobante de la entrega formal. Investigadores privados, alguaciles y agentes del orden público son personas con experiencia en entregas formales y ellos presentarán el comprobante de entrega formal apropiado.
Si el demandado demanda a alguien que no es una parte, eso se conoce como una demanda de tercera parte. El demandado deberá hacer entrega formal de copias de la demanda y citatorio de tercera parte al demandado de tercera parte, de la misma forma que la demanda y citatorio.
Entrega de otros documentos URCP 5
Documentos aparte de la demanda y citatorio pueden ser entregados formalmente a través de cualquier método permitido por URCP 5
Respuesta
El demandado deberá presentar una respuesta después que se le entregue formalmente la demanda y citatorio. Para más información, vea nuestra página de Dando Respuesta a una Demanda o Petición. Si el demandado no presenta una respuesta o una petición apropiada, el demandante podía solicitar al juez que emita un fallo por incumplimiento. Para más información, vea nuestra página de Fallo por Incumplimiento.
Divulgación e Intercambio de Pruebas
Cada parte tiene la oportunidad de conocer las fortalezas y debilidades del caso de las otras partes. Cierta información deberá ser solicitada a las otras partes, lo cual quiere decir que la parte que tiene la información deberá suministrarse a los otros sin que se le pida. Otra información deberá ser descubierta, lo que quiere decir que la parte con la información deberá presentarla, pero solo si se le pide.
Esencialmente, una de las partes debe divulgar a las otras partes la información, documentos y testigos que sustenten el reclamo y defensa de esa parte. El intercambio de pruebas se refiere a los procedimientos por medio de los cuales cada parte se entera de la información, documentos y testigos que la otra parte no tiene que divulgar.
Cada parte debe automáticamente proveer documentos adicionales e información cuando esté disponible si la información es algo que debe ser divulgado o si la información de ese tipo ya ha sido solicitada durante el intercambio de pruebas. Si una de las partes no provee la información que debió haber sido divulgada o no provee la información de las pruebas, si es que se la solicitaron, el juez podría no permitir que esa parte use esa información en el juicio.
La divulgación y el intercambio de pruebas están mezcladas en cuanto al orden cronológico, en aproximadamente el siguiente orden:
- divulgaciones iníciales;
- pruebas de hechos
- divulgaciones de peritos
- pruebas de peritos; y
- divulgaciones antes del juicio
Para más información vea nuestra página Divulgaciones e Intercambio de Pruebas.
Mediación u otros procesos Alternos de Resolución de Disputas (ADR). Acuerdo
Si el caso no ha sido exento del requisito de ADR bajo la Regla 4-510.06, las partes deberán cumplir con cualquier requerimiento de ADR antes de que se certifiqueel caso para proceder a juicio. Para más información vea nuestra página Resolución de Disputas Alternativo (Inglés).
Si las partes llegan a un acuerdo, ya sea con o sin mediación, las partes deben presentar un acuerdo firmado o acuerdo de conciliación en el tribunal. Las partes deberán también preparar una propuesta de conclusiones de hecho y conclusiones de derecho y una orden final para que el juez la revise y firme, a menos que se hayan renunciado bajo URCP 52. Dentro de 15 días después del acuerdo, la parte prevaleciente deberá preparar y entregar a las otras partes una propuesta de conclusiones de hecho y conclusiones de derecho y una orden conforme la decisión del juez. Objeciones a los documentos propuestos deberán ser presentadas dentro de 5 días después de la entrega formal. La parte que prepara los documentos los presentará en el tribunal después que se le entregue una objeción o después del vencimiento del tiempo permitido para objetar. Vea los requisitos para ordenes URCP 7. El juez podría programar una audiencia para revisar el acuerdo de conciliación con las partes antes de asentar una orden final.
Procedimientos previos al juicio
Certificado de estar preparado para el juicio URCP 16 y URCP 40
Después de haber intercambiado todas las pruebas, las partes deberán notificarle al juez que esto está completo, que todos los procesos de ADR han sido completados o exonerados y que el caso está listo para ser llevado a juicio. A menos que una fecha para el juicio haya sido ya fijada, el tribunal programará el juicio tan pronto les convenga al juez y a las partes, y notificará a las partes la fecha de cualquier otra conferencia conciliatoria.
Para más información vea la página de Internet Preparación para ir a juicio - casos civiles.
Divulgaciones antes del juicio. URCP26(a)(5)
Para una lista completa de las divulgaciones antes del juicio y el horario en que deben hacerse, vea URCP 26(a)(5). Al menos 14 días antes del juicio una de las partes puede objetar las pruebas suministradas por la otra parte, incluyendo las bases para las objeciones. Si una de las partes no objeta, se renuncia a la objeción, aparte de objeciones basadas en su relevancia.
Conferencia Conciliatoria. URCP 16
El Juez podría mandar a los abogados y a las partes a comparecer en una conferencia conciliatoria para discutir los acuerdos y el manejo del juicio. Cualquiera de las partes podría solicitar una conferencia conciliatoria. En casos de leyes de familia, como divorcio y paternidad, el juez probablemente requerirá una conferencia conciliatoria si las partes no resuelven las disputas a través de mediación.
Procedimientos del juicio
Dependiendo del tipo de caso y si se ha solicitado un juicio por jurado, el juicio podría ser ante un juez o ante un jurado con un juez presidiendo. Los procedimientos son básicamente los mismos. Para más información vea nuestra página Comparecencia en el Tribunal.
Para más información vea la página de Internet Preparación para ir a juicio - casos civiles.
Selección del jurado URCP 47
El jurado en un caso civil tiene ocho miembros. La Secretaria convocará a un posible panel de miembros del jurado. El juez -- o en algunos casos los abogados o las partes -- les hacen preguntas a los posibles miembros del jurado acerca de su historial y creencias para detectar sesgos o prejuicios. Una de las partes puede pedirle al juez que remueva a cualquier miembro del jurado "por causa" si el miembro del jurado:
- no está calificado bajo Sección 78B-1-105 del Código de Utah;
- es pariente de una de las partes o de un miembro de una corporación que es una de las partes;
- es un deudor, acreedor, guardián, pupilo, empleador, empleado, director o agente de una de las partes;
- ha servido como miembro de un jurado o como testigo en un juicio anterior;
- tiene intereses monetarios en el caso; o
- es probable que no actúe imparcialmente.
Adicionalmente, cada lado puede remover hasta tres miembros del jurado sin mencionar una razón, también conocido como "recusación sin causa".
Declaraciones de apertura
Cada parte (o su abogado) podrá hacer una declaración de apertura acerca de la naturaleza del caso, las pruebas que presentarán y los hechos que ellos esperan probar. Una de las partes podrá renunciar a las declaraciones de apertura. El demandado podría esperar para hacer una declaración de apertura hasta que ellos presenten testigos y elementos de prueba.
Pruebas del demandante
Primero el demandante llama a sus testigos y muestra sus elementos de pruebas. El demandante le hace preguntas a cada testigo acerca de lo que sabe del caso. Después que el demandante termine de interrogar a cada testigo, el demandado puede hacerle preguntas al testigo (contra interrogatorio). El demandante después puede hacer más preguntas (preguntas adicionales después del primer interrogatorio). El demandante también puede presentar elementos de pruebas, tal como documentos, fotos u otras cosas. El Reglamento de Pruebas de Utah aplica.
Pruebas del Demandado
Después que el demandante ha llamado a todos sus testigos y ha mostrado todos los elementos de prueba, el demandado podría hacer lo mismo. Interrogatorio, contra interrogatorio y preguntas adicionales después del primer interrogatorio ocurren de igual manera, pero es el demandado quien hace las primeras preguntas. El Reglamento de Pruebas de Utah aplica.
Refutación de pruebas
Después que el demandado ha llamado todos sus testigos y ha mostrado todos sus elementos de prueba, el demandante podría llamar testigos para refutar o desafiar cualquier información nueva presentada por los testigos del demandado. El juez podría permitir una segunda refutación (una refutación a la refutación) por parte del demandado. El Reglamento de Pruebas de Utah aplica.
Instrucciones del Jurado. URCP 51
Si hay un jurado, el juez instruirá a los miembros del jurado acerca de las leyes que tienen que seguir. Las partes deberán proponer al juez las instrucciones que ellos quieren dar al jurado. Vea nuestra página Modelo de Instrucciones del Jurado en Utah (Inglés). Las partes también preparan una propuesta del formato de veredicto, el cual los miembros del jurado usan para responder preguntas especificas acerca del caso.
Declaraciones de cierre
Cada parte (o sus abogados) resume las pruebas haciendo un esfuerzo para persuadir al juez o al jurado a tomar una decisión a su favor. El demandante hace declaraciones finales primero, después el demandado, y después el demandante puede responder a la declaración final del demandado. Una de las partes puede renunciar a las declaraciones de cierre.
Deliberación del jurado y veredicto
Después de las declaraciones finales, el juez le ordena al jurado a retirarse al salón del jurado a deliberar. Al menos seis miembros del jurado deberán estar de acuerdo en la respuesta a todas las preguntas requeridas en el formato de veredicto, pero ellas no necesitan ser las mismas seis en cada pregunta. Cuando seis o más miembros del jurado han estado de acuerdo en las respuestas a todas las preguntas requeridas, el presidente del jurado firma el formato de veredicto y le avisa al alguacil que el jurado ha emitido un veredicto.
Fallo. URCP 54
Después del veredicto o después que el juez ha tomado una decisión en un juicio ante el juez, el juez asentara un fallo.
Orden Final. URCP 7 y URCP 52
Ya sea al final del juicio o cuando las partes se hayan puesto de acuerdo, la parte prevaleciente deberá preparar las conclusiones de los hechos y conclusiones de derecho y una orden para que el juez revise y firme, a solo que hayan renunciado a ello bajo URCP 52. Dentro de los 14 días posteriores de la decisión del juez, la parte que prevalece (o la parte que el juez haya ordenado) deberá preparar y presentar formalmente las propuestas de conclusiones de hechos y las conclusiones de derecho y la orden a las otras partes conforme a la decisión del juez. Objeciones a los documentos propuestos deberán ser presentadas dentro de 7 días después de la entrega de los mismos. La parte que prepara los documentos los presentará en el tribunal después que se le entregue una objeción o después del vencimiento del tiempo permitido para objetar.
Después del juicio
Apelación
Cualquiera de las partes podrá apelar una orden final o fallo. Para más información vea nuestra página Apelaciones (Inglés).
Cobrar el laudo
Un laudo le da el derecho al acreedor del laudo a dinero, pero si el deudor en el laudo no paga voluntariamente, el acreedor deberá tomar pasos para cobrarlo. El acreedor podrá confiscar la propiedad no libre de impuestos del deudor y venderla. Para más información vea nuestra página Como cobrar un laudo.