Reclamos menores
Estatutos, reglas y formularios
Las demandas de reclamos menores son gobernadas por el Código de Utah y las Reglas procesales de Reclamos menores. Generalmente no se aplican las Reglas del Proceso Civil, a menos que los estatutos o reglas indiquen que sí. Si existiere una diferencia entre la información de esta página y las reglas y estatutos, entonces las reglas y estatutos regirán. Los formularios en esta página de internet pueden ser impresos, llenados y presentados.
Partes
La parte presentando el reclamo es la demandante. La parte que responde al reclamo es la demandada.
Transferencia del Calendario Civil del Tribunal de Distrito al Calendario de Reclamos Menores del Juzgado Municipal
Si el demandado ha sido demandado en el tribunal de distrito por menos de los límites jurisdiccionales de un caso de reclamos menores, y si el demandante está de acuerdo, el demandado puede hacer que el caso sea removido-ó-transferido-del tribunal de distrito al juzgado municipal y sea enjuiciado como un caso de reclamos menores. Si esto se hace, se tiene que hacer dentro del límite de tiempo que el demandado tiene para responder a la demanda en el tribunal de distrito.
- El primer paso es ver si el demandante está de acuerdo en que el caso sea enjuiciado como un caso de reclamos menores. El demandado no puede transferir un caso a menos que el demandante esté de acuerdo.
- El segundo paso es presentar el aviso de transferencia en el juzgado municipal y hacer el pago apropiado de la cuota. El demandado debe pagar la cuota judicial que el demandante habría pagado en un caso de reclamos menores. El demandante no obtiene un reembolso del pago por presentar en el tribunal de distrito, pero tampoco tiene que pagar si quiere apelar la decisión de reclamos menores.
- El tercer paso es presentar un aviso de transferencia en el tribunal de distrito. Esto debe hacerse después del aviso de transferencia en el juzgado municipal porque el demandado debe proporcionar al tribunal de distrito el número de caso del juzgado municipal.
Los tres pasos deben hacerse dentro del tiempo límite que el demandado tiene para responder a la demanda en el tribunal de distrito: 21 días después de la entrega formal, si ésta se hizo en Utah; y 30 días después de la entrega formal, si ésta se hizo fuera de Utah. Cuando se han terminado éstos pasos, el tribunal de distrito enviará una copia de los registros del tribunal al juzgado municipal. El caso puede ser trasladado a un juzgado cuya jurisdicción sea:
- en el distrito judicial en el cual está pendiente el caso civil;
- y - - donde el demandado resida; o
- donde sucedieron los hechos.
Una vez que el caso es transferido al juzgado municipal, se programará el caso para un juicio, y el caso procederá como cualquier otro caso de reclamos menores en ése juzgado. Si el demandado quiere apelar la decisión de reclamos menores, tendrá que pagar la cuota judicial apropiada. Si el demandante quiere apelar la decisión, no tiene que pagar.
Como transferir un caso del tribunal municipal al tribunal de distrito
Si el acusado ha sido demandado en el tribunal municipal en un caso de reclamos menores y quiere tener un juicio ante un jurado, se deberá transferir ("remover") el caso del tribunal municipal al tribunal de distrito.
Un caso podrá ser transferido a un tribunal de distrito en el mismo distrito judicial del tribunal municipal en el cual se presentó el caso de reclamos menores, y donde el acusado vive o donde sucedieron los hechos.
El demandado deberá presentar los formularios dentro de 15 días de que se le haya entregado formalmente la Declaración Jurada y el Citatorio del caso de reclamos menores.
El acusado deberá:
- Presentar en el tribunal de distrito un Aviso de Transferencia del Tribunal Municipal y pagar la cuota de servicio de los jurados. Al demandante no se le reembolsará el pago de la cuota de presentación en el tribunal municipal.
- Presentar en el tribunal municipal un Aviso de Transferencia al Tribunal de Distrito. Esto deberá hacerse después de que el aviso de transferencia se presente en el tribunal de distrito porque el demandado deberá informar al tribunal municipal el número de caso asignado en el tribunal de distrito.
Una vez cumplidos éstos pasos, el tribunal municipal enviará una copia de sus registros al tribunal de distrito.
Después que el caso ha sido transferido al tribunal de distrito usted debe contactar ese tribunal con el objeto de informarse acerca del procedimiento para programar el juicio. El caso procederá como cualquier otro caso civil en ese tribunal. Las leyes del proceso de reclamos menores no serán aplicables. En cambio, aplicarían las leyes del proceso civil y los reglamentos sobre pruebas.
Reglamento 4A del Proceso de Reclamos Menores de Utah
Límites de reclamos menores
Los casos de reclamos menores son para recuperar dinero, y los reclamos no pueden exceder el límite jurisdiccional. El límite es fijado por la Legislatura en el Código de Utah Sección 78A-8-102. El demandado debe estar endeudado con el demandante o, en un contra affidávit, vice-versa. Las demandas de reclamos menores no pueden ser usadas para demandar a una entidad gubernamental, demandar por posesión de propiedad, para desalojar inquilinos o para recuperar un reclamo cedido. Código de Utah 63G-7-201, 78A-8-102 y 78A-8-103
Si el reclamo no satisface estos límites, el demandante debe presentar una demanda civil en el tribunal de distrito bajo las Reglas de Procedimiento Civil de Utah.
Si usted está demandando por daños a la propiedad por un accidente automovilístico (tal como el costo de la reparación de su auto), usted puede demandar por lesiones corporales en la misma demanda de reclamos menores, o puede entablar una demanda por separado para lesiones corporales. De otra manera tiene que unir todos sus reclamos contra el acusado en una sola demanda. Código de Utah Sección 78A-8-102.
Si usted entabla una declaración jurada por daños a la propiedad por un accidente automovilístico y una demanda por separado para lesiones personales como acción civil regular, la decisión en la acción de reclamos menores no es vinculante en la demanda de lesiones corporales. En otras palabras, una parte podría ganar la demanda por daños a la propiedad y la otra parte podría ganar la demanda para lesiones corporales. Si entabla demandas separadas, asegúrese de incluir todos los daños a la propiedad en la demanda para daños a la propiedad porque en la demanda de lesiones corporales no podrá pedir más daños a la propiedad.
Leyes de Prescripción
Los casos de reclamos menores se gobiernan por las mismas leyes de prescripción que gobiernan otros casos civiles. La Ley de prescripción es el tiempo dentro del cual el demandante debe presentar el caso. Para mayor información, vea nuestra página de internet sobre Leyes de prescripción.
Cálculo de tiempo
Cada paso del proceso tiene una fecha límite, si se le pasa la fecha límite, su reclamo o defensa puede no ser escuchada. Cuando un reclamo menor le requiere hacer algo dentro de un número de días especifico, excluya el día del evento que comienza el conteo, después cuente el número de días hábiles o de calendario dentro del periodo de tiempo (las reglas del reclamo menor establecen si debe contar días de calendario o días hábiles.), incluyendo el último día. Si el tribunal está cerrado en el último día, el periodo de tiempo continúa hasta el fin del primer día que el tribunal este abierto. Para mayor información, vea nuestra página de internet sobre Proceso para presentar documentos.
Costas procesales
Las costas para presentar un affidávit de reclamo menor o contra affidávit, peticiones y solicitudes para órdenes judiciales son fijadas por la legislatura. Para más información, sobre costas, vea nuestra página de internet sobre Costas procesales.
Donde presentarlo
Un caso por reclamos menores debe ser presentado en el juzgado donde vive el demandado o donde se dio lugar el reclamo (donde los hechos sucedieron).
Si el demandado vive o el reclamo se dio dentro de una municipalidad y si la municipalidad tiene un juzgado de justicia, presente el caso en el juzgado de justicia municipal. Si la municipalidad no tiene un juzgado, presente el caso en el juzgado de justicia del condado. Si el demandado vive o el reclamo se dio en el condado no incorporado, presente el caso en el juzgado de justicia del condado.
Si no hay juzgado municipal o de condado, presente el caso en el tribunal de distrito. El Condado de Cache es el único condado donde no hay juzgado y por lo tanto, debe presentar su demanda en el tribunal de distrito.
Varias municipalidades (y un condado) juntos han entrado en un acuerdo con otra municipalidad o condado para establecer un juzgado. Es decir, que en realidad no hay un juzgado en cada municipalidad o condado, pero legalmente el juzgado existe y afecta donde debe presentar una demanda. La tabla que sigue muestra las municipalidades y condados donde han acordado establecer un juzgado "entre-local" y donde debe presentar demandas.
Estas municipalidades (y un condado) han entrado en un acuerdo "entre-local" para establecer un juzgado.
Si normalmente hubiera presentado su demanda en este lugar: |
Debe presentar su demanda en este logar: |
---|---|
Apple Valley |
Washington County Justice Court |
Brian Head |
Iron County Justice Court |
Brigham City |
Box Elder County Justice Court |
Cedar City |
Iron County Justice Court |
Centerfield |
Sanpete County Justice Court |
Cottonwood Heights |
Holladay Municipal Justice Court |
Enoch |
Iron County Justice Court |
Farmington |
Davis County Justice Court |
Fruit Heights |
Davis County Justice Court |
Glendale |
Orderville Municipal Justice Court |
Hooper |
Roy Municipal Justice Court |
Huntsville |
Roy Municipal Justice Court |
Ivins |
Santa Clara Municipal Justice Court |
La Verkin |
Hurricane Municipal Justice Court |
Marriott-Slatersville |
Washington Terrace Municipal Justice Court |
Mayfield |
Sanpete County Justice Court |
Mendon |
Nibley Municipal Justice Court |
Paradise |
Hyrum Municipal Justice Court |
Perry |
Box Elder County Justice Court |
Price |
Carbon County Justice Court |
Rockville |
Washington County Justice Court |
Springdale |
Washington County Justice Court |
St. George |
Washington County Justice Court |
Sunnyside |
Carbon County East Precinct Justice Court |
Virgin |
Washington County Justice Court |
Wales |
Sanpete County Justice Court |
Weber County |
Roy Municipal Justice Court |
Wendover |
Tooele County Justice Court |
West Bountiful |
North Salt Lake Justice Court |
West Haven |
Roy Municipal Justice Court |
Si el demandado es una corporación, cualquier municipalidad o condado en donde la corporación tiene sus oficinas principales o lugar de negocio se considera la municipalidad o condado en donde reside. Vea el Código de Utah sección 78B-3-307.
Resolución de disputas en línea (ODR por sus siglas en inglés)
Algunos tribunales municipales requieren que todos los casos de reclamos menores participen en un proceso en línea llamado Resolución de disputas por Internet (ODR). Para obtener una lista de los tribunales que participan en el programa ODR, consulte la página Contactos de ODR de Reclamos menores.
¿Cómo funciona ODR?
En lugar de ir a juicio en el tribunal a una fecha y hora específica, el demandante y el demandado podrán trabajar con una tercera parte, conocido como un facilitador, para intentar llegar a una solución mediante el uso del sistema de resolución en línea. Un facilitador es una persona neutral capacitada para ayudar a las personas a llegar a un acuerdo.
- Si el demandado está de acuerdo que debe dinero y todas las partes se ponen de acuerdo en cuanto a la cantidad adeudada, el facilitador puede ayudar a establecer un plan de pagos.
- Si el demandado está de acuerdo que debe dinero pero no está de acuerdo en cuanto la cantidad adeudada, el facilitador puede ayudar a las partes a llegar a un acuerdo en cuanto la cantidad adeudada.
- Si las partes no logran llegar a un acuerdo, aún tienen el derecho de ir a juicio.
Juicio
Si las partes no pueden ponerse de acuerdo con la ayuda del facilitador, o si la presencia del demandado de la Resolución de disputas en línea (ODR) es exonerada, se programará un juicio para el caso. El tribunal notificará a las partes de la fecha, hora y lugar del juicio por medio de un correo electrónico que será enviado a la dirección proporcionada a la Secretaria judicial. Si las partes no asisten al juicio, es posible que el juez desestime el caso.
Si el demandante o el demandado no pueden participar en la Resolución de disputas en línea (ODR) por causa de discapacidad, o por no tener acceso al Internet, o por no hablar inglés, entonces podrán solicitar una exención a la Secretaria Judicial del Tribunal municipal que lleva el caso.
Para más información y formularios vea la página de Internet del Proyecto piloto de ODR.
Entrega formal de la Declaración Jurada y del Citatorio
Entrega formal de documentos, también conocida como entrega formal del proceso, significa hacerle llegar a la otra parte del caso una copia de los documentos. Según la Ley de Utah del Procedimiento de Reclamos Menores 3, la Ley de Utah del Procedimiento Civil 4 gobierna la entrega formal de la declaración jurada y de los citatorios. Cada parte deberá llevar a cabo la entrega formal a todas las demás partes de todos los documento presentados en el tribunal, y luego deberá presentar el Comprobante de la Entrega Formal.
La Declaración Jurada y los Citatorios deberán ser formalmente entregados al acusado por lo menos 30 días antes de la fecha del juicio. No debe llevar a cabo la entrega formal de los documentos por sí mismo en su propio caso.
Entrega formal de documentos en persona
URCP 4(d)(1)
Cuando se lleva a cabo la entrega formal en persona, los documentos se entregan al acusado en persona. Los documentos pueden ser entregados por un sheriff, un agente de entrega, un U.S. Marshal, o por una persona de por lo menos 18 años de edad quien:
- No sea parte del caso ni abogado de alguna parte del caso
- No haya sido encontrado culpable de un delito mayor por una de las ofensas sexuales enlistadas en el Código de Utah sección 77-41-102(16), o
- No es el demandado en una orden de protección (Véase Código de Utah sección 78B-7-101 et seq.).
Si no se puede localizar a la otra persona para hacerle llegar la entrega formal de documentos en persona, pueden ser entregados a un adulto que viva en el hogar del demandado. Si el demandado es una compañía, los documentos pueden ser entregados al gerente de la compañía o la persona encargada de la oficina.
Si otra persona de por lo menos 18 años de edad que no sea parte en el caso ni abogado de una de las partes lleva a cabo la entrega formal de la Declaración Jurada y de los Citatorios, esa persona deberá completar y presentar al tribunal el formulario Comprobante de Entrega Formal de Documentos. Para encontrar más información y los formularios, favor de ver nuestra página Entrega Formal de Documentos.
Entrega Formal de Documentos por Correo
URCP 4(d)(2)
Puede enviar los documentos a la otra parte por correo comercial, (como por FedEx, UPS) o por correo registrado o certificado mediante U.S Postal Services con comprobante de entrega, siempre y cuando se le requiera al demandado firmar por ellos. Solamente el demandado puede firmar por la entrega. Si cualquier otra persona firma, los documentos no serán considerados entregados.
Si el demando no puede ser localizado para llevar a cabo la entrega formal de documentos, el demandante puede pedirle al juez que autorice entrega formal de documentos alternativa. Para encontrar más información y los formularios, favor de ver nuestra página Entrega Formal de Documentos, la sección sobre Entre Formal de Documentos Alternativa.
Entrega formal de otros documentos
Para entregar otros documentos, envíelos por correo a la otra parte a su última dirección conocida. Para mayor información, vea nuestra página de internet bajo Entrega formal de documentos.
Contra Affidávit y Emplazamiento
Si el demandante debe dinero al demandado, el demandado puede presentar un Contra Affidávit y Emplazamiento hasta 15 días antes del juicio. La secretaria judicial completara el Emplazamiento y enviará por correo una copia del Contra Affidávit y Emplazamiento al demandante. La secretaria judicial tal vez necesite cambiar la fecha del juicio.
El demandado no podrá reclamar más del límite jurisdiccional. Ese límite está fijado por la Legislatura en el Código de Utah Sección 78A-8-102. Para reclamar más del límite jurisdiccional el demandado puede presentar una demanda civil en el tribunal de distrito bajo las Reglas de Procedimiento Civil de Utah.
Arreglo previo al juicio
Si usted y la otra parte pueden acordar quien debe pagar cuanto, pueden arreglar el caso en cualquier momento previo al juicio y evitar el tiempo extra y gastos de un fallo por el tribunal. Si se llega a un arreglo en el caso, presente un Acuerdo de convenio. Bajo un Acuerdo de convenio, el tribunal mantendrá el caso abierto hasta la fecha que termine el acuerdo. Si el acuerdo se extiende de la fecha inesperadamente, contacte a la secretaria judicial. Si las partes cumplen con el acuerdo, el acreedor debe presentar una petición para desestimar el caso. Si las partes no cumplen con el acuerdo, el acreedor tiene la opción de hacer valer el acuerdo como un fallo judicial o de proceder a juicio en el Affidávit o Contra affidávit original.
Mediación
Un mediador puede ayudar a las partes para llegar a un arreglo. Mediación es una oportunidad de hablar con la otra parte con la ayuda de una persona neutral para tratar de llegar a una solución de común acuerdo. Mediadores entrenados y voluntarios están disponibles sin costo en algunos, pero no todos los juzgados de reclamos menores. Pregunte con la secretaria judicial para saber si la mediación esta disponible en su juzgado. También podrá contratar a un mediador privado. Para una lista de mediadores, información de contacto y precios vea nuestra página de internet en Mediadores. También puede encontrar mediadores en las Páginas Amarillas.
Aplazamiento del juicio
Para cambiar la fecha del juicio, presente una Solicitud de aplazamiento por lo menos cinco días antes del juicio. El aplazamiento no es automático; debe dar una buena razón. Es posible que a la parte solicitante se le ordene pagar los gastos de la otra parte, tales como el costo de preparación para juicio.
Falta de comparecencia al juicio
La parte que falle en comparecer al juicio después de recibir notificación del juicio se encuentra en rebeldía y perderá. Un reclamo de una parte no compareciente será desestimado. Se otorgará el fallo a un reclamo en contra de una parte no compareciente. Un fallo en contra de una parte no compareciente se llama fallo en rebeldía. Para poder obtener un fallo en rebeldía el demandante debe presentar una Declaración de Servicio Militar y una Orden de entrega militar. La ley federal lo requiere. Si el demandante no sabe si el demandado se encuentra en el servicio militar o no, el juez puede requerir al demandante que presente una garantía para proteger los intereses del demandado. Para más información, vea nuestra página de internet sobre Servicio Militar.
Intérpretes
El tribunal proveerá y pagará por un intérprete de lenguaje o un intérprete del Lenguaje Americano de Señas. Si necesita un intérprete, vea nuestra página de Internet sobre Cómo Solicitar un Intérprete.
Citatorio
Si el testigo no da testimonio o produce un documento voluntariamente, usted puede requerir que la persona asista o produzca un documento para entregar un Citatorio. Los citatorios en reclamos menores se gobiernan por las mismas reglas que los casos civiles. Para más información, vea nuestra página de internet sobre Emplazamientos.
Juicio
En el juicio, ambas partes presentan sus pruebas al juez. Usualmente, el demandante va primero, y después el demandado. Las partes o sus abogados pueden interrogar a los testigos o el juez puede permitirles "ofrecer" evidencia. Quiere decir que cada parte puede decir su parte de la historia siempre y cuando haya un testigo presente que pueda dar testimonio si fuera necesario. Las partes también pueden presentar documentos, fotos y otras pruebas. Asegúrese de tener tres de cada documento: uno para el tribunal; otro para usted; y otro para la otra parte. Para más información, vea nuestra página de internet sobre Presentarse al tribunal.
Fallo
El juez decidirá el caso basado en las pruebas, usualmente inmediatamente después del juicio. Si el juez toma el caso bajo consideración, el/la juez debe de emitir una decisión dentro de 60 días, y la secretaria judicial notificara a la partes por correo. Si el juez decide a favor del demandado en el affidávit del demandante o por el demandante en el Contra Affidávit del demandado, ninguna de las partes le deberá dinero a la otra parte, a menos que el juez ordene que una parte pague las costas de la otra parte. Si el juez decide a favor del demandante en el affidávit del demandante o a favor del demandado en su contra affidávit, el juez dará un fallo monetario o, si es un caso de pago por consignación, un fallo determinando los derechos del demandado de que el dinero sea mantenido en un fideicomiso.
En un fallo monetario a la parte vencedora se le denomina Acreedor cuyo crédito ha sido reconocido judicialmente y la parte vencida se le denomina Deudor cuyo crédito ha sido reconocido judicialmente. El capital del fallo incluirá costas e intereses previos al fallo. El capital del fallo continuará acumulando intereses después del fallo. A menos que las partes hayan acordado una tasa de interés diferente por contrato, se aplicará el interés establecido por ley. Aparte al fallo del capital e intereses después del fallo, el acreedor está autorizado a cobrarle al deudor sus gastos para cobrar el fallo.
Aviso de Inscripción del fallo
La secretaria judicial le enviará una copia del fallo a todas las partes en el juicio. Si el juez otorga el fallo al demandante por que el demandado no compareció después de recibir notificación, el demandante inmediatamente debe hacer entrega formal al demandado de la Notificación del fallo en rebeldía. Si el juez sobresee la demanda de alguna de las partes porque la parte no compareció después de recibir aviso, la parte compareciente debe inmediatamente entregar formalmente una copia de la Notificación de sobreseimiento a la parte no presente.
Petición para revocar una orden de sobreseimiento o fallo en rebeldía
Si el juez sobresee el Affidávit ó Contra affidávit sin efectos legales, la parte puede presentar un caso nuevo sin revocar el sobreseimiento.
Si el juez sobresee el Affidávit o Contra affidávit con efectos legales, el caso no puede volver a ser presentado, pero la parte que no compareció puede presentar una Petición para revocar el sobreseimiento. Si el juez da un fallo en rebeldía, la parte que no compareció puede presentar una Petición para revocar el fallo. La parte solicitando que el sobreseimiento o fallo en rebeldía sea revocado debe presentar la petición dentro de 15 días después del sobreseimiento o del fallo en rebeldía, mostrando buenas causas por su falta de comparecencia al juicio. A la parte solicitante se le puede ordenar pagar los gastos de la otra parte, tales como los gastos de la preparación del juicio.
Si se revoca el sobreseimiento o el fallo en rebeldía, la secretaria judicial volverá a programar el juicio y enviará notificación a las partes.
Apelación del fallo de reclamos menores
De un tribunal municipal a un tribunal del distrito
Una parte podrá apelar un reclamo menor al presentar un Aviso de apelación en el tribunal municipal dentro de 28 días de haber recibido el fallo o que se halla desestimado el caso. El Aviso de apelación se debe presentar en el tribunal municipal donde se recibió el fallo. La apelación es un juicio nuevo, conocido como juicio de novo, y se lleva a cabo en el tribunal del distrito.
La parte que entabla la apelación puede pedir un juicio ante jurado para su juicio de novo por medio de los requerimientos establecidos en la Ley de Utah del Procedimiento Civil 38(b). El juicio de novo por jurado y se rige por medio de la Ley de Utah del Procedimiento Civil, leyes 38, 39, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.
El tribunal municipal remitirá su archivo al tribunal del distrito. Las partes no presentarán nuevas declaraciones juradas, sin embargo los procedimientos en el juicio de novo son los mismos que en el juicio original. Las partes presentarán nuevamente las pruebas, incluyendo cualquier otra prueba nueva. La decisión tomada en el juicio de novo es una decisión final y ésta no se puede apelar.
Es probable que el tribunal del distrito requiera que las partes intercambien la información del caso previo al juicio. Ley de Utah del Procedimiento de Reclamos Menores 12(c).
Mediación requerida en el Tercer Distrito
Si usted va a apelar un reclamo menor en el tribunal del tercer distrito, será requerido participar en una mediación antes de que se programe el juicio. Vea el Código de Administración Judicial Ley 10-1-305.
La Resolución de disputas de Utah programará la mediación y le hará llegar el aviso a las partes. Una vez terminado el proceso de mediación, la Resolución de disputas de Utah le hará saber al juez si el casó quedó resuelto. Si el caso no quedó resuelto, se programará un juicio. Para obtener más información, vea la sección sobre Mediación en esta página.
Apelación de un caso transferido al tribunal del distrito
Si el demandado transfirió un reclamo menor del tribunal municipal al tribunal del distrito por medio del proceso descrito previamente, el proceso de apelación es igual que en cualquier caso civil. Vea la Página de apelaciones para obtener más información sobre el proceso a seguir para apelar un caso del tribunal del distrito.
Suspensión del fallo mientras está pendiente la apelación
Aun cuando la parte que pierde el fallo presenta un Aviso de apelación, la parte que gana el fallo podrá cobrarlo durante el proceso de apelación, a menos que el juez ordene una "suspensión." Para suspender un fallo e impedir que se cobre, la parte que pierde el fallo deberá presentar en el tribunal del distrito un bono por la cantidad del fallo. La Ley del Procedimiento Civil 62 rige la suspensión.
Cobro en el fallo del Reclamo menor
El cobro de reclamos menores es gobernado por las mismas reglas que en casos civiles. Para más información, vea nuestro sitio de internet en Cobro de un fallo.
Cumplimiento del fallo
Cuando el fallo sea pagado, el acreedor debe presentar un Cumplimiento del fallo. También se debe presentar un Cumplimiento del fallo con el Funcionario y registro del condado en cada condado donde se haya presentado un Escrito de conclusiones. El deudor puede presentar un Cumplimiento de fallo si el acreedor no lo hace.
Formularios
Casos presentados en el Tribunal municipal de West Valley City
El Tribunal municipal de West Valley City requiere que todos los casos de reclamos menores participen en un proceso por internet conocido como Resolución de Disputas por Internet (ODR, por sus siglas en inglés). Para más información y formularios vea la Página de internet del programa piloto de ODR.
Formularios necesarios por el demandante para presentar un caso de Reclamos menores
- Lista - PDF | Word
- 1024XX
- 1025XX
- Entrega formal de documentos (Notificación Judicial)
Formularios necesarios por el demandante para presentar reclamos menores en un Proceso de pago por consignación
- Lista - PDF | Word
- 1024XX
- 1026XX
- Entrega formal de documentos (Notificación Judicial)
Formularios que el demandado debe presentar para transferir un caso al tribunal municipal
Formularios que el demandado debe presentar para transferir un caso al tribunal del distrito
Formularios necesarios por el demandado para presentar un caso de Reclamos menores
Formularios necesarios para un acuerdo en el caso
Formularios necesarios para hacer valer el Acuerdo de convenio
Formularios necesarios para sobreseer el caso
Formularios necesarios para aplazar el juicio
Formularios necesarios para un fallo en rebeldía
Formularios necesarios para un Fallo en rebeldía en un proceso de pago por consignación
Formularios necesarios para revocar un sobreseimiento o un fallo en rebeldía
Formularios necesarios para apelar el caso
Todos los formularios de Reclamos menores
- 1024XX
- 1025XX
- 1026XX
- Entrega formal de documentos (Notificación Judicial)
- 1031XX
- 1035XX
- 1036XX
- 1037XX
- 1038XX
- 1040XX
- 1047XX
- 1039XX
- 1046XX
- 1352GE
- 1353GE
- 1041XX
- Notificación de sobreseimiento - PDF | Word
- 1042XX
- 1043XX
- 1045XX
- 1032XX
- 1033XX
- 1034XX