Propiedad personal del arrendatario

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Desalojo de la propiedad personal del arrendatario en el inmueble

La propiedad personal del arrendatario podría ser legalmente removida del inmueble solamente por los siguientes dos motivos:

  • Si el arrendatario no se ha mudado después que el juez haya expedido una orden de regresar la propiedad a su dueño. Un alguacil o comisario realizará tanto un inventario de la propiedad personal del arrendatario, así como su desalojo y almacenamiento. El alguacil o comisario podrá designar al arrendador la realización del inventario, la mudanza y el almacenamiento de la propiedad del arrendatario. (Código de Utah Sección 78B-6-812).
  • Si el inmueble ha sido abandonado, el arrendador podrá realizar el inventario, la mudanza y el almacenamiento de la propiedad personal del arrendatario. A fin de que el arrendador pueda lícitamente desalojar la propiedad personal del arrendatario, él (ella) deberá colocar un aviso en algún lugar visible indicando que el inmueble ha sido abandonado. El arrendador deberá enviar por correo una copia del aviso a la última dirección conocida del arrendatario. (Código de Utah Sección 78B-6-816. Para más información, diríjase a nuestra página de internet, en la sección Inmuebles Abandonados.

 

Recuperación de la propiedad personal del arrendatario

A fin de que el arrendatario pueda recuperar su propiedad, él (ella) deberá comunicarse primeramente con el arrendador (o el alguacil o el comisario) que esté almacenando las propiedades para averiguar los gastos del inventario, de mudanza y de almacenamiento. El arrendatario deberá entregar un reclamo por escrito al arrendador de su propiedad personal con prueba de que él (ella) es el (la) propietario(a) de la misma y deberá pagar los gastos del inventario, mudanza y almacenamiento. El arrendatario deberá finalmente recoger sus bienes. Esto deberá realizarse dentro de 15 días naturales a partir de la fecha del aviso de abandono del inmueble. Después de los 15 días, el arrendador podrá vender la propiedad personal y aplicar la ganancia a la cantidad que se le debe.

Si el arrendatario ha sido desalojado, éste podrá recuperar algunas de sus pertenencias dentro de 5 días laborales sin costo alguno. Bajo el Código de Utah Sección 78B-6-812, el arrendador deberá proveer un acceso razonable al arrendatario para recuperar lo siguiente:

  • prendas de vestir,
  • documentos de identificación,
  • documentos financieros, así como también los documentos de inmigración y empleo del arrendatario,
  • documentos de uso de servicios públicos, y
  • información médica, medicamentos prescritos y cualquier equipo médico para la atención de necesidades médicas.

El alguacil o el comisario deberán proveer acceso al arrendatario para recuperar su propiedad personal en caso que ellos la desalojen y almacenen.

Para más información, diríjase a las páginas de internet de los Servicios Legales de Utah, en la sección Abandono y recuperación de la propiedad personal. Los Servicios Legales de Utah proveen también un Formulario de solicitud para recuperar la propiedad personal.

 

Venta o donación de la propiedad personal no reclamada

El Código de Utah Sección 78B-6-816 autoriza al arrendador a la venta o donación de la propiedad  personal en el caso que haya estado almacenada por lo menos 15 días naturales y sin ninguna iniciativa razonable por parte del arrendatario en recuperar sus bienes o sin que haya una audiencia judicial pendiente con respecto a dicha propiedad.

A menos que el arrendador ya haya vendido o donado la propiedad personal, el arrendatario tendrá un plazo adicional de 15 días naturales para recuperar su propiedad con la siguiente documentación:

  • un informe policial u orden de protección en casos de violencia doméstica,
  • verificación de una hospitalización prolongada por medio de un profesional médico, o
  • un acta de defunción u obituario del arrendatario (proporcionada por medio de un familiar directo).

Si el arrendatario no recupera su propiedad personal en el plazo indicado, el arrendador no tendrá que devolver o pagar el valor de la propiedad del mismo.

 

Venta pública de la propiedad personal del arrendatario

En caso que el arrendador realice una venta pública de la propiedad personal, él (ella) podrá aplicar la ganancia a la cantidad que debe el arrendatario. Si el arrendador conoce el paradero del arrendatario, él (ella) deberá entregarle la cantidad de dinero excedente. En caso que el arrendador desconozca el paradero del arrendatario, deberá despojarse del excedente de conformidad con el Ley uniforme revisada de propiedad no reclamada, incluida la parte 2, Presunción de abandono.

El aviso de la venta pública deberá ser enviado al arrendatario por correo a su última dirección conocida por lo menos 5 días naturales antes de la venta. Si el arrendatario no se presenta a la venta, se podrán vender todos los artículos. En caso que el arrendatario se presente a la venta, se realizará lo siguiente:

  • el arrendatario podrá decidir el orden de venta de la propiedad personal.
  • el arrendador podrá vender solamente lo necesario para cubrir la cantidad debida, y
  • se debe regresar al arrendatario cualquier propiedad no vendida.

Adicionalmente a la venta de la propiedad personal del arrendatario, el arrendador tendrá también derechos bajo el Título 38, Capítulo 3, Gravamen del arrendador, y a cualquier derecho o gravamen bajo el contrato de alquiler.