Entrada ilícita a largo plazo por un invitado

Entrada ilícita a largo plazo por un invitado

La ley de Utah permite que un dueño (o residente principal, o alguien con la "debida autoridad" para representar al residente principal) de una residencia remueva a un invitado que haya excedido su estadía o bienvenida sin pasar por un proceso jurídico si se cumplen ciertos requisitos.

Un residente principal es el arrendatario o el dueño de la residencia. Código de Utah Sección 76-6-206.4.

 

La diferencia entre un arrendatario y un invitado a  largo plazo

Un invitado a largo plazo recibe permiso (explícito o implícito) del dueño (o residente principal) de quedarse en la residencia por 48 horas o más, sin pagar nada de valor por ello.

Un arrendatario tiene un contrato de arrendamiento (escrito o verbal), y le ha pagado al dueño (o residente principal) algo de valor para vivir ahí, o ambas cosas.

Algo de valor se refiere a dinero, trabajo, o contribuciones hacia los gastos del hogar como el pago de  servicios públicos o de  alimentos.

 

Proceso

El primer paso que deben tomar los dueños (o residentes principales) es poner sobre aviso al invitado a largo plazo por medio de un "comunicado personal" pidiendo  que se vaya. El comunicado personal puede hacerse por escrito o verbalmente.

Si después de recibir el aviso el invitado no se va, el dueño o residente principal podrá llamar a la policía y pedirles que remuevan al invitado. 

La policía determinará si la persona es un arrendatario o un invitado a largo plazo.

  • Si la policía determina que la persona es un invitado a largo plazo, ellos removerán a la persona de la residencia. También es posible que arresten al invitado a largo plazo por entrada ilícita. La policía deberá darle al invitado un tiempo razonable para sacar sus pertenencias.
  • Si la policía determina que la persona es un arrendatario, entonces el dueño podrá comenzar un caso de desalojo en el tribunal. Vea la Página sobre desalojos para más información acerca del proceso y los formularios.
  • Los Servicios Legales de Utah tienen información para ayudar al arrendatario cuando el arrendador intenta sacarlo por medio de este proceso.

 

Entrada ilícita

La violación del Código de Utah Sección 76-6-206.4 es un delito menor clase B, castigado con un máximo de 6 meses de cárcel y una multa máxima de $1,000.