Tutela de menores

Esta página es para el nombramiento de un individuo como tutor de un menor de edad por un Tribunal de Distrito. El enfoque principal es el proceso a seguir en los casos donde todas las partes están de acuerdo y cooperando. Esta página no contiene información ni formularios para cuando se litiga el nombramiento de un tutor.

Para obtener información sobre la protección de menores por el tribunal de menores, vea las paginas Ordenes de protección para menores y Bienestar de menores (Inglés).

 

Definiciones

Tutela de un menor significa que un adulto responsable, que no sea su padre o madre ha sido nombrado por un juez para tener autoridad legal y tomar decisiones concernientes a la vida del menor.

Un tutor es un adulto, persona de 18 años de edad o más, y alguien que no sea ni el padre ni la madre del menor, quien el juez considera una persona responsable y quien debe actuar en beneficio de los intereses del menor. Una vez que el juez nombre al tutor, éste se vuelve responsable del cuidado físico, la custodia del menor y de tomar prácticamente todas las decisiones, incluyendo cuidados médicos, educación, vivienda, actividades sociales y demás actividades, y asuntos financieros del menor. La orden del juez puede tener ciertos límites en cuanto a la autoridad de tomar decisiones.

Un menor de edad es una persona menor de 18 años que no se ha emancipado. La emancipación ocurre bajo orden de un juez, por un matrimonio, o por inscripción en las fuerzas armadas.

Pupilo es un término a veces utilizado para describir a la persona, que según el juez, necesita de la protección de un tutor. Otro término que se utiliza es persona protegida.

Un curador es una persona o agencia nombrada por un juez, quien tiene la autoridad para administrar el patrimonio del menor. Frecuentemente el juez nombrará al mismo tiempo un tutor y un curador para el menor. La misma persona podría funcionar como tutor y curador. Generalmente, si el patrimonio del menor es de $10.000 o menos, entonces el tutor puede administrar el patrimonio sin un curador. A veces el juez solamente nombrará un curador para el menor, si el menor requiere de alguien que administre los recursos financieros del mismo. El padre o la madre del menor pueden ser nombrados como curadores si el menor tiene recursos financieros que requieren administración.

Un representante personal es un adulto nombrado mediante un proceso administrativo en el Departamento de Administración del Seguro Social. Algunos menores reciben beneficios del seguro social. En la mayoría de los casos la persona nombrada por el juez como tutor o curador también deberá ser el representante personal para administrar los beneficios del seguro social del menor.

 

Alternativas a la custodia

Existen otras órdenes judiciales o medios legales para poder cuidar de un menor de edad si los padres no tienen la custodia del mismo.

Poder notarial

A veces un menor de edad deberá estar temporalmente bajo la custodia de alguien más que sus padres. Uno de los padres, u otra persona nombrada como tutor por el juez, podrá delegar su autoridad de tomar decisiones a otro adulto por un máximo de seis meses a través de un poder notarial. Este tipo de poder notarial se describe en la página Poder notarial: la delegación de los poderes de padres o guardianes a otra persona para que actúe como abogado en función.

Curatela de un menor

Bajo la Sección 75-5-401 del Código Penal de Utah el tribunal del distrito puede nombrar a un curador para un menor bajo las siguientes condiciones:

  • cuando el menor es dueño de propiedades que requieren de administración o protección, la cual no se podría facilitar de otra manera;
  • cuando los asuntos financieros del menor corren peligro; o
  • cuando se requiere de un curador para obtener o proveer fondos para el sustento o la educación del menor.

A menudo un curador es necesario cuando el menor está a punto de recibir una herencia, beneficios gubernamentales, beneficios por seguros o anualidades, o pagos por daños y perjuicios como resultado de una demanda civil. A veces será necesario nombrar a uno de los padres como curador del menor. Para obtener más información y formularios, vea nuestra página Curatela de un menor.

Órdenes del tribunal de menores

En un Procedimiento judicial sobre el bienestar del menor, el juez del tribunal de menores tiene jurisdicción para dictar órdenes temporales o permanentes en cuanto a la custodia, la tutela, y la extinción de la patria potestad. De otra manera, las disputas de tutela entre los padres de un menor en casos de divorcio o paternidad son vistas en el tribunal de distrito. Vea nuestra página Custodia de menores.

Tutela para asuntos escolares

Una junta escolar local puede adoptar una política que le permita designar a un adulto responsable que resida en el distrito escolar como tutor legal de un niño(a) cuyo padre o madre que tiene la custodia no resida en el estado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 53G-6-303 del Código de Utah. Si usted está interesado en solicitar la tutela a través de la junta escolar local, comuníquese con su distrito escolar local para obtener más información.

Adopción

A veces la patria potestad de los padres legales de un menor es terminada por un juez o por consentimiento de los padres para que el menor sea adoptado. Las adopciones se llevan a cabo sólo bajo órdenes de un juez y bajo un proceso legal distinto al de la tutela. Las adopciones podrían llevarse a cabo en el tribunal de menores o en el de distrito. A veces el padrastro o la madrastra del menor adoptan al menor del cónyuge con el consentimiento del otro padre biológico o si los derechos del mismo fueron terminados. Vea nuestra página Adopción por parte de padrastros.

 

Opciones para obtener la tutela

A continuación se presentan las maneras en las que puede obtener la tutela de un menor bajo la ley de Utah:

  • Aceptación por parte del tutor de un nombramiento testamentario. Los padres del menor pueden nominar en su testamento u otro documento escrito a alguien como tutor. El tutor deberá presentar en el tribunal de legitimizaciones la aceptación por escrito y, según lo que la ley requiere, dar aviso a todas las personas con participación en el caso conforme a derecho.
  • Nombramiento determinado por el comité educativo local.
  • Nombramiento de un tutor en un procedimiento de bienestar de menores en el tribunal de menores.
  • Nombramiento por el tribunal del distrito. Este es el procedimiento legal más común para obtener la tutela de un menor. Las leyes que rigen a los tutores de menores en el tribunal de distrito se encuentran en las Secciones 75-5-201 a 212 del Código de Utah.

 

Nominación

Los padres del menor pueden nominar a un tutor o curador para el menor. Para que dicha nominación sea válida y tenga poder legal, la nominación del tutor o curador debe ser a través de un testamento u otro documento por escrito firmado. Para obtener más información y formularios de este tipo de nominación, vea la página de internet Nominación de un tutor o curador.

 

Cómo solicitar a un juez que establezca la tutela en un tribunal de distrito

Cualquier adulto que se interese por el bienestar del menor puede presentar una solicitud en el tribunal de distrito dentro del condado de Utah donde viva o esté presente el menor.

El peticionario generalmente es la persona que desea ser el tutor, pero el peticionario puede pedir que se nombre a otra persona adulta que califique como tutor. El juez puede nombrar a cualquier persona (que no sean los padres biológicos del menor) como tutor, en beneficio del bienestar del menor. Para tal efecto, el juez podría considerar las necesidades físicas, mentales, morales, y emocionales del menor.

Un tutor se presenta personalmente ante la jurisdicción del tribunal a cualquier procedimiento relacionado con la tutela del menor. El tutor deberá proveer al juez su dirección de correo actualizada e información de contacto.

Para llenar la petición y demás formularios requeridos, utilice OCAP (el programa electrónico de ayuda del tribunal).

 

Cómo obtener la tutela de adultos cuando la persona aun es menor de edad

El proceso de como pedir ser nombrado tutor de un adulto, (o de un menor a punto de ser mayor de edad), salvo algunas excepciones, en su mayoría es igual.

Informe por parte de un médico o psicólogo

La petición para obtener la tutela debe incluir un informe escrito por un médico o un psicólogo dentro de su ámbito profesional con respecto a la evaluación del menor. El informe deberá incluir lo siguiente:

  • una descripción detallada sobre el diagnóstico físico, psiquiátrico o psicológico de la persona
  • una evaluación completa que enumere cualquier impedimento funcional de la persona y una explicación de cómo y hasta que grado estos impedimentos funcionales pueden ser obstáculo para que ellos reciban o evaluen la informacion al tomar decisiones o al comunicar decisiones despues de ser informados, con o sin ayuda. 
  • un análisis de las actividades cotidianas que la persona pueda llevar a cabo independientemente o con ayuda.
  • una lista de los medicamentos que la persona está tomando, la dosis, y la descripción de los efectos que cada medicamento tiene en su comportamiento.
  • el pronóstico de mejoría de la afección de la persona y una recomendación para el plan de cuidados o de rehabilitación más adecuado, y
  • otra información que el doctor o el psicólogo consideren adecuada.

Cuándo hacer la presentación de documentos

Cualquier persona que desee ser tutor de un menor que está a punto de ser mayor de edad lo puede solicitar si el menor tiene al menos 17 años y 6 meses de edad. Si el juez le otorga la tutela, ésta entra en vigor el día en que  el menor cumple 18 años de edad. Código de Utah 75-5-317(2).

 

Cuotas

Los documentos requeridos se presentan en el tribunal de distrito. Al presentarlos, el peticionario deberá pagar la cuota de presentación. Si no puede costear la cuota de presentación, usted podría hacer la presentación de una moción pidiendo al juez que le exonere de pagar las cuotas.

  • Si la moción es aprobada, entonces podrán proceder con el caso.
  • Si la moción es denegada, las cuotas deberán ser pagadas antes de que el caso pueda proceder.

Vea la Página de cuotas y exención de cuotas para obtener más información y formularios.

 

Aviso – partes interesadas

Una vez que los documentos son presentados, por lo regular, el tribunal programa una audiencia. El aviso de la hora y el lugar de la audiencia sobre la petición para el nombramiento de un tutor de un menor debe ser dado a:

  • el menor si tiene 14 años de edad o más;
  • la persona que ha tenido el cuidado y custodia principal del menor durante los 60 días antes de que se presentara la petición;
  • a los padres del menor;
  • a cualquier tutor nombrado a través de un testamento u otro instrumento por escrito del progenitor del menor que fallezca al ultimo;
  • el distrito escolar donde viva el peticionario, si el menor está en edad de escuela. Un representante del distrito escolar podrá participar en la audiencia.

La Sección 75-1-401 del Código de Utah rige el proceso de avisos formales en este tipo de proceso judicial.

El tribunal proveé notificación de la audiencia a las partes,  pero el peticionario deberá proporcionar en su petición los nombres y direcciones de todas las partes interesadas.

Si el peticionario no tiene la dirección de las partes interesadas que deben recibir notificación, el peticionario podrá pedir al tribunal que le permita llevar a cabo la entrega formal alternativa del aviso. Para obtener más información y formularios, vea la página sobre la  Moción para entrega formal alternativa. Adicionalmente, el juez podrá dar otras órdenes en cuanto al aviso a las partes interesadas.

 

Registro de información privada

El tutor debe presentar un formulario de Registro de información privada obligatoria antes de que el tribunal asiente una orden de nombramiento. El formulario requiere entre otras cosas, información de contacto del tutor y del menor, y de un familiar cercano y la información de la escuela del menor.

El tutor debe asegurarse de que el tribunal siempre tenga su información de contacto actualizada. El tutor puede llamar al tribunal que estuvo a cargo del caso de tutela para notificarle sobre cualquier cambio, o puede presentar ante el tribunal un formulario de Registro de información privada actualizado.

El formulario está disponible en la sección Formularios.

Cómo oponerse a la petición

A cualquier persona que se le entregue formalmente una petición de tutela puede objetar. Esto se puede hacer presentando una objeción por escrito antes de la audiencia o presentando una objeción oral en la audiencia. Una objeción oral debe ser seguida por una objeción por escrito dentro de 7 días.

Si se hace una objeción oral pero no hay objeción por escrito dentro de 7 días, el peticionario puede solicitar al juez, que proceda con la petición original presentando una Solicitud para someterse a una decisión.

Si una parte presenta una objeción en un caso de tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben asistir a la mediación para tratar de resolver los asuntos antes de que el caso pueda avanzar. Regla 6-506 del Código de Administración Judicial. Para más información, vea la página de Internet Resolución alternativa de disputas en casos de le legitimación testamentaria.

Si se presenta una objeción en una tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben intercambiar cierta información entre sí. Para obtener más información sobre los requisitos, vea la página de Internet Divulgaciones iniciales.

Otros documentos a presentar

Si alguno de los siguientes documentos es requerido en su procedimiento de tutela, el peticionario deberá tratar de presentar los documentos junto con la petición. De lo contrario, deberá presentar los documentos antes de la fecha de la audiencia. Si no los presenta antes de la audiencia, es posible que la pospongan para otro día y posiblemente el juez no podrá nombrar al tutor.

  • Si el menor tiene 14 años de edad o más, el juez nombrará a una persona que el menor nomine, a menos que el juez determine que eso va en contra de los intereses del menor. El peticionario deberá presentar la nominación o consentimiento escrito del menor junto con la petición.
  • Si los padres legales del menor viven y dan su consentimiento a la tutela, entonces el peticionario deberá tratar de obtener el consentimiento de ambos por escrito.
  • Si uno de los padres legales ha fallecido, entonces el peticionario deberá presentar una copia del acta de fallecimiento.
  • Si el juez ha extinguido la patria potestad de uno de los padres, entonces el peticionario deberá presentar una copia de la orden del juez.
  • Si existe alguna otra orden judicial que afecte los derechos de custodia de los padres legales, entonces el peticionario deberá presentar una copia de esa orden.
  • Si la patria potestad de los padres legales ha sido terminada y el peticionario no puede obtener consentimiento de los padres por escrito en cuanto a la tutela, entonces el peticionario deberá presentar un documento o declaración jurada por escrito en la que explique las circunstancias de los padres y adjuntar cualquier prueba escrita sobre las mismas.
  • Si el menor tiene más de 11 años de edad, el peticionario deberá obtener y presentar en el tribunal un certificado policiaco en el que las autoridades locales, dentro de la jurisdicción donde ha vivido el menor los últimos 2 años, hagan constar que no se han presentado cargos penales en contra del menor, y que el menor no está involucrado en una investigación penal en la jurisdicción. También deberá entregar una copia del certificado al superintendente del distrito escolar en donde el menor asistirá a la escuela en Utah.
  • Si el menor tiene más de 11 años de edad, el peticionario deberá proporcionar una autorización para divulgar información firmada por el menor o en nombre del menor, al superintendente del distrito escolar de la escuela en Utah a la que el menor asistiría, con suficiente anterioridad a la audiencia, lo cual le daría al superintendente acceso total a todos los registros penales del menor en aquellas jurisdicciones fuera del estado en donde haya vivido el menor en los ultimos dos años.

Exámen previo al nombramiento

Regla 6-506 del Código de Administración Judicial requiere que las personas tomen un examen sobre su autoridad y responsabilidades antes de que puedan ser nombradas como tutor, y presenten un Certificado de cumplimiento ante el tribunal.

El propósito del examen no es descalificar a las personas como tutores; sino reforzar sus responsabilidades. Se permite terminar el examen antes del nombramiento y que se presente el formulario junto con la petición.

Para obtener más información y formularios, vea nuestra página Exámenes previos al nombramiento de tutela y curatela.

 Audiencia

Por lo general, el tribunal programa una fecha de audiencia cuando se hace la presentación de  la petición. Esta audiencia no es un juicio con testimonio de testigos, sin embargo puede ser que el juez haga preguntas.

El peticionario o tutor que se propone (si es alguien más y no el peticionario), y el menor deberán asistir a la audiencia programada. En la audiencia, el juez determinará si:

  • Quién busca el nombramiento de tutor es una persona apta,
  • La persona que busca la tutela ha realizado, si es requerido, el examen, y ha presentado el certificado de que lo hizo,
  • La jurisdicción es la adecuada porque el caso está en el condado de Utah donde el menor reside o se encuentra actualmente,
  • Las notificaciones requeridas han sido enviadas o se ha renunciado a ellas,
  • Los derechos de patria potestad han sido terminados o suspendidos por circunstancias u orden judicial previa,
  • El nombramiento de un tutor es lo que más conviene a los intereses del menor,
  • El menor tiene 14 años o más, y ha dado su consentimiento o ha nominado al tutor
  • Los certificados escolares requeridos (para niños mayores de 11 años) han sido presentados, y
  • Hay objeciones a la tutela o no,

Si nadie presenta una objeción a la petición, el juez nombrará un tutor durante la audiencia. Si hubiera una objeción, el caso podría ser referido para mediación o se fijaría fecha de juicio en el cual el peticionario tendría que probar los reclamos hechos en su petición.

El juez también tiene la autoridad para:

  • desestimar procesos judiciales y ordenar cualquier otra disposición del asunto que mejor convenga a los intereses del menor,
  • nombrar un tutor temporal cuya autoridad no dure más de 6 meses, o
  • nombrar un abogado que represente al menor.

El juez podría denegar el nombramiento de un tutor para un menor de 11 años o más si:

  • después de considerar pruebas relevantes, el comportamiento del menor indica una falta de voluntad continua para cumplir con la ley que se aplica o con las reglas de la escuela, o
  • el distrito escolar comprueba que la razón principal para la solicitud de nombramiento de un tutor es para evitar el pago de cuotas escolares o colegiatura que el distrito escolar podría imponer a un estudiante no residente. El juez podría otorgarle al peticionario costos y gastos de honorarios de abogado si determina que los argumentos del distrito escolar carecen de fundamentos razonables de hecho o de derecho.

Para más información sobre como representarse a usted mismo en una audiencia, vea nuestra página sobre Comparecencia en el tribunal .

 

Abogado para el menor

 

El juez podría asignar a un abogado para que represente al menor en cualquier momento que considere que los intereses del menor estén, o podrían correr el riesgo de ser mal representados. En este tipo de procedimiento judicial es posible que el juez considere lo que el menor desee si tiene 14 años de edad o más.

 

Orden y carta de tutela

Si el juez determina que el bienestar y los intereses del menor serán favorecidos por la tutela, firmará una orden judicial nombrando un tutor. La orden del juez describirá los límites y la autoridad del tutor.

El juez también emitirá una carta de tutela, la cual muestra que el tutor tiene autoridad para tomar decisiones por el menor. El tutor deberá proporcionar una copia de la carta a terceros, tales como la escuela o el proveedor de cuidados médicos del menor. El tutor deberá pedir que el tribunal le dé al menos una copia certificada de la carta. Las copias adicionales estarán disponibles si las solicita y paga la cuota requerida. 

 

Responsabilidades del tutor

Un tutor tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades, a menos que éstas sean limitadas por orden judicial:

  • Todos los poderes que tendrían los padres, incluyendo la autoridad para facilitar la educación, actividades sociales y otras actividades, el autorizar atención médica y profesional, tratamiento, y consejo;
  • Proveer cuidado, comodidad, y las necesidades del menor;
  • Dar consentimiento para un matrimonio si es que el juez lo autorizó;
  • Dar consentimiento para que se lleve a cabo una adopción, pero solamente si el juez específicamente le autorizó a dar éste consentimiento y si la patria potestad de los padres no ha sido terminada. De lo contrario, si el padre o la madre da consentimiento para que se lleve a cabo la adopción del menor, el tutor deberá recibir aviso formal y podrá intervenir en la adopción; y
  • Manejar los asuntos económicos y legales para el beneficio del menor.

El tutor no es responsable de las finanzas del menor y tampoco podrá utilizar dinero del menor para recibir compensación, a menos que el juez lo apruebe.

La tutela seguirá vigente hasta que sea cancelada o mediante destitución o renuncia del tutor.

 

Informes requeridos

Inventario

Los tutores recientemente nombrados deberán presentar en el tribunal un informe de inventario dentro de los primeros 90 días de su nombramiento. Este reporte se debe entregar formalmente a todas las partes interesadas.

Informe anual del estado del menor e Informe contable financiero

Cada año, en el día del aniversario del nombramiento como tutor, éste deberá presentar al tribunal un informe anual acerca de la condición del menor (informe anual del estado del menor) y de las finanzas del mismo (informe contable financiero). Estos informes deberán ser presentados dentro de 60 días del día de aniversario del nombramiento y se deberá hacer entrega formal de ellos a todas las partes interesadas.

Informe contable final

Si la tutela se cancela, el tutor deberá presentar al tribunal un informe contable final.

Fechas límites

Las fechas límites para entregar los informes son las siguientes:

Documento

Fecha límite

Inventario

Dentro de 90 días del nombramiento.

Informe anual del estado del menor e informe contable financiero

Dentro de 60 días en cada día de aniversario del nombramiento.

Objeción al Informe anual del estado del menor o al Informe contable financiero

Dentro de 30 días después de la entrega formal de los Informes y la Notificación del derecho a objetar.

Informe contable final

Tras la renuncia o destitución del tutor o tras la cancelación de la tutela.

Los documentos deben ser presentados en el tribunal que llevó a cabo el nombramiento, a menos que haya habido un cambio de jurisdicción. El tutor debe hacer una entrega formal de una copia del inventario y de la contabilidad, junto con un aviso del derecho a objetar a las siguientes personas:

  • el menor (si tiene la  edad y la capacidad mental adecuadas para entender los procesos judiciales),
  • el curador del menor (si el juez ha nombrado a otra persona que no sea el mismo tutor),
  • cualquiera que solicite la notificación bajo la Sección 75-5-406 del Código de Utah.
  • todas las partes interesadas, incluyendo a los padres del menor.

Código de Administración Judicial Regla 6-501.

El tutor podrá entregar formalmente los documentos por correo convencional, por correo electrónico o haciendo una entrega personal. Si alguien se opone a la presentación del documento o el juez tiene preguntas adicionales, la asistente judicial programará una audiencia y notificará a todas las partes de ésta audiencia. Código de Administración Judicial Regla 6-501.

Cómo cambiar el contenido, periodo y frecuencia de los informes anuales

El tutor podrá solicitar un cambio en la información incluída en los informes anuales o la frecuencia de los mismos, incluyendo un cambio en el periodo de reporte , como seria un año natural o cualquier otro periodo de 12 meses que sea mas conveniente. Si una solicitud para cambiar el periodo del informe, es aprobada, el año en el que se hace el cambio el tutor reportará un periodo de tiempo más corto. Por ejemplo, si se nombra al tutor el 17 de agosto y él o ella ha recibido el permiso del juez para reportar cada año natural, su siguiente informe cubriría desde el 17 de agosto hasta el término del año natural. Los siguientes informes cubrirían todo el año natural.

Para solicitar un cambio a los requisitos de los reportes use la Moción para cambiar los requisitos del informe contable que se encuentra en la sección de Formularios.

 

Derechos y responsabilidades de los padres

El nombramiento de un tutor no extingue los derechos de los padres. Los padres legales del menor retienen algunos derechos y responsabilidades aún si el juez ordena que otra persona funcione como tutor del menor.

  • Los padres siguen siendo responsables por el sustento del menor
  • Los padres retienen el derecho de dar consentimiento a la adopción
  • Los padres retienen el derecho de determinan la afiliación religiosa del menor
  • Los padres retienen el derecho de un régimen de visitas razonable, a menos que un juez ordene lo contrario.

Los “Derechos y obligaciones residuales" tal como se aplican bajo este contexto se definen en la Sección 78A-6-105 del Código de Utah.

 

Cómo se dá fin a la tutela

La tutela se puede finalizar de varias maneras:

  • el menor cumple 18 años de edad
  • se lleva a cabo la adopción del menor
  • el menor se casa
  • el menor queda emancipado por orden del juez
  • el menor fallece
  • el tutor renuncia, con el permiso del juez
  • el tutor fallece
    Si el tutor fallece mientras el menor aún es menor de edad, se deberá nombrar a otro tutor. El nuevo tutor a considerar deberá seguir el proceso descrito en la sección Cómo solicitar a un juez que establezca la tutela en un tribunal de distrito de esta página.
  • El padre o madre pide que termine la tutela tal como se explica enseguida

Independientemente de la razón por la que finalice la tutela, el tutor (o alguien más si el tutor falleció) debe presentar el Informe final requerido en el tribunal.

Los formularios están en la página Moción para revisar o terminar la tutela o curatela o para remover la tutela o curatela.

Solicitud de remoción del tutor

El juez podrá remover un tutor a petición de los siguientes solicitantes:

  • uno de los padres, a menos que la patria potestad haya sido extinguida o cuando exista alguna otra orden del juez que impida restitución de la tutela a los padres.

    El tribunal de apelaciones de Utah ha determinado que el consentimiento de los padres para nombrar a un tutor para el menor es solo una suspensión de la custodia de los padres debido a circunstancias.

    Si los padres posteriormente solicitan que se cancele la tutela, el juez deberá aprobar la petición a menos que exista una determinación de hechos final privando a los padres de la tutela o por la extinción de la patria potestad por un juez con debida jurisdicción. En Re vs.K.S., 63 P.3d 1284, 2003 UT App 13 (2003).

    Los padres pueden utilizar el formulario Moción para Terminar la tutela que se presenta al final de esta página para pedir al juez la remoción del tutor.

  • alguna otra persona que se interese en el bienestar del menor

    Cualquier persona que se interese en el bienestar del menor puede presentar una moción para pedir al juez la remoción del tutor. El juez podrá ordenarlo y nombrar a un sucesor si es lo que más beneficia al menor. Para esta moción en particular no existen formularios específicos. Hay información y formularios generales disponibles en la página de internet Mociones.

Si el juez ha removido al tutor, el tutor deberá presentar en el tribunal el Informe final requerido.

Los formularios están en la página Moción para revisar o terminar la tutela o curatela o para remover la tutela o curatela.

 

Formularios

Como solicitar el nombramiento de un tutor para un menor

  • Tutela sobre un menor (Entrevista y formularios del Programa electrónico de ayuda del tribunal, OCAP por sus siglas en inglés)
  • 1184XX
  • 1000PR

Formularios para oponerse a la petición

  • 1205GU

Para ir a juicio

  • 1251GE
  • 1260GE

Informe del inventario

o

Annual status report

o

  • 1201XX
  • 1199XX
    (Requerido si hay partes a las que se les debe entregar formalmente una copia del Informe sobre el estado del menor)
  • 1200XX
    (Requerido si hay partes a las que se les debe entregar formalmente una copia del Informe sobre el estado del menor)
  • 1800GU

Informe financiero contable

  • Lista de verificación de los formularios de contabilidad - PDF | Word
  • 1158XX
  • 1176XX
  • Anexo A - PDF | Word
  • Anexo B - PDF | Word
  • Anexo C - PDF | Word
  • Anexo D - PDF | Word
  • Anexo E - PDF | Word
  • Anexo F - PDF | Word
  • Aviso formal sobre el derecho de presentar objeción  - PDF | Word
  • 1800GU

Moción para terminar la tutela o remover al tutor

Los formularios están en la página Moción para revisar o terminar la tutela o curatela o para remover la tutela o curatela.

 

Moción para cambiar el periodo que abarca el informe

  • Moción para cambiar los requisitos del informe contable -  PDF  Word
  • Aviso del derecho de oponerse a la moción para cambiar los requisitos del informe contable -  PDF  Word
  • Determinaciones de hecho, conclusiones de derecho, y orden sobre la Moción para cambiar los requisitos del informe contable -  PDF  Word
  • Aviso de Orden  PDF Form  Fillable Form