Notice: System maintenance will be performed on Saturday, April 27, 2024, from 6:00 a.m. until 1:00 p.m. MST

Some or all areas of the website may be unavailable during this maintenance period.

Procedimiento para el nombramiento de un custodio para adultos

Page Menu

Definición de discapacidad

La discapacidad la decide un juez y no un doctor, sin embargo  la información médica es importante para ayudar el juez a decidir si una persona está discapacitada legalmente o no. La discapacidad se mide por las limitaciones funcionales del demandado y esto significa que la habilidad del demandado para:

  • recibir y analizar información; o
  • tomar y comunicar decisiones; o
  • satisfacer necesidades tales como la de comida, casa, vestido, cuidados médicos o seguridad

está tan afectada que a la persona le falta la capacidad, aún con asistencia tecnológica adecuada, para cumplir los requerimientos esenciales para la protección de lo financiero o de la salud física, de su seguridad, o el cuidado de sí mismo.

Para comprobar que el demandado esta discapacitado, el peticionario debe probar estas cosas por medio de pruebas contundentes.

 

Procedimiento para el nombramiento de un custodio

  • Summary of Guardianship Proceedings - PDF

Esta es una descripción general de los procedimientos más comunes, pero algunos procedimientos pueden variar de un tribunal a otro. Y el juez puede requerir procedimientos no descritos aquí basándose en las circunstancias del caso.

Petición para el nombramiento de un custodio

Cualquier adulto podrá presentar la petición. El peticionario puede solicitar que él o ella, o alguien más, sea nombrado custodio. El peticionario debe presentar la petición en el condado en el cuál reside o está presente el demandado. Hay un pago por presentación, pero el pago de ésta tarifa puede ser exonerado. Para más información, vea nuestras páginas sobre  Procedimientos de presentaciónCuotas, y Exención de cuotas.

Entrega formal de la petición y aviso de audiencia

El  Código de Utah   Sección 75-5-309 y Sección 75-1-401 rige quién debe ser notificado formalmente y como debe hacerse la notificación. El peticionario debe entregar formalmente la petición y aviso de la audiencia a:

  • el demandado;
  • el cónyuge del demandado, padres, e hijos adultos;
  • el pariente adulto más cercano, si el cónyuge, padres, e hijos adultos del demandado no pudieran ser localizados;
  • el custodio del demandado, el curador, la persona a cargo de su cuidado;
  • la persona nominada como custodio por el demandado, cónyuge, o persona a cargo de su cuidado;
  • el representante de cuidados médicos responsable de toma de decisiones del demandado;
  • el agente del demandado en virtud de un poder notarial;
  • los Servicios de protección para adultos si APS ha recibido una referencia concerniente al bienestar del demandado, o del tutor o tutor propuesto, y
  • a cualquier otro interesado.

El demandado debe ser notificado formalmente en persona de manera permitida por la URCP 4. Si se les puede localizar dentro del estado el cónyuge y los padres del demandado deberán ser notificados formalmente en persona de manera permitida por la URCP 4. El resto de la gente enumerada puede ser notificada formalmente por correo de primera clase o por otro método permitido por la URCP 5. Se deberá presentar al tribunal comprobante de entrega formal. Para más información y formularios vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Si la persona a la que se le va a notificar formalmente no puede ser localizada, se podrán utilizar medios alternativos para notificarle formalmente. Para más información y formularios vea nuestra página sobre  Entrega formal alternativa.

Como oponerse a la petición

A cualquier persona que se le entregue formalmente una petición de tutela puede objetar. Esto se puede hacer presentando una objeción por escrito antes de la audiencia o presentando una objeción oral en la audiencia. Una objeción oral debe ser seguida por una objeción por escrito dentro de 7 días. Un formulario de objeción está disponible abajo en la sección Formularios.

Si se hace una objeción oral pero no hay objeción por escrito dentro de 7 días, el peticionario puede solicitar al juez, que proceda con la petición original presentando una Solicitud para someterse a una decisión.

Si una parte presenta una objeción en un caso de tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben asistir a la mediación para tratar de resolver los asuntos antes de que el caso pueda avanzar. Regla 6-506 del Código de Administración Judicial. Para más información, vea la página de Internet Resolución alternativa de disputas en casos de le legitimación testamentaria.

Si se presenta una objeción en una tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben compartir cierta información entre sí. Para obtener más información sobre los requisitos, vea la página de Internet Divulgaciones iniciales.

Un abogado para el demandado

La ley de Utah requiere que el demandado sea representado por un abogado con excepción de algunas circunstancias. El abogado del demandado representa al demandado en el sentido tradicional de defensor.

Si el demandado no ha elegido a un abogado, el tribunal debe asignarle uno. Puede ser que el juez necesite aplazar la audiencia hasta que el demandado tenga un abogado. El demandado usualmente tendrá que pagar por el abogado a menos que la petición carezca de fundamento o si el demandado y los padres del demandado son indigentes. Algunos abogados se prestan como voluntarios para representar a demandados en procesos de tutela a través del Programa Especial de Tutela. El peticionario o el demandado puede solicitar un abogado dentro de éste programa. Para solicitar un abogado dentro de éste programa, llene la Solicitud de Nombramiento de Abogado para que Represente al Demandado, y una Orden, que se encuentran en la sección de Formularios más abajo.

De acuerdo con el Código de Utah Sección 75-5-303(5)(d), el juez puede dispensar el requerimiento de abogado para el demandado si:

  • el demandado es el hijo biológico o hijo por adopción, del peticionario;
  • el valor del patrimonio del demandado en su totalidad no es mayor a $20,000 como se afirma en la declaración jurada del peticionario de acuerdo con la Sección 75-3-1201 del Código de Utah;
  • el demandado comparece en el tribunal junto con el peticionario;
  • se le da la oportunidad al demandado de comunicar, en la medida de lo posible, su aceptación del nombramiento del peticionario,
  • el juez ha tratado de nombrar a un abogado por 60 días pero ninguno de los abogados en la lista de abogados voluntarios para representar a demandados del tribunal puede proporcionar asesoría,
  • el juez está convencido de que no es necesario un abogado para proteger los intereses del demandado, y
  • el juez nombra a un visitador como está descrito en el Código de Utah Sección 75-5-303(4).

La declaración jurada del peticionario sobre el valor de los bienes del demandado se encuentra disponible en la Sección Formularios.

Examinación del demandado

El juez podría pedir que el demandado sea examinado por un doctor. El peticionario, el demandado, o cualquier otra persona interesada pueden solicitar que el demandado sea examinado.

Visitador del tribunal

La ley del estado de Utah requiere que el demandado asista a la audiencia. Si se pide que el demandado sea exonerado de asistir, el juez deberá nombrar a un visitador del tribunal para investigar la capacidad del demandado para comparecer a menos de que exista prueba convincente de un doctor de que el demandado tiene la enfermedad de Alzheimer en la etapa IV, coma permanente, o una discapacidad intelectual con un coeficiente intelectual menor de 25.

Adicionalmente, la ley de Utah requiere que el demandado tenga un abogado a menos de que se reúnan requisitos específicos de la Sección 75-5-303(5)(d) del Código de Utah. Uno de ésos requisitos es que se nombre a un visitador del tribunal.

Un visitador es una persona especial sin ningún interés personal en el proceso legal nombrada por el juez. El peticionario, el demandado, o cualquier persona interesada podrán solicitar que se nombre a un visitador. El juez podrá nombrar a un visitador por iniciativa propia.

Para más información sobre visitadores del tribunal y como ser voluntario sirviendo como visitador del tribunal, vea nuestra página sobre  Programa de Visitador del Tribunal.

Mediación

Si alguien se opone, el juez podrá obligar a las partes a mediar su disputa antes de proceder a juicio. Para más información, vea nuestra página sobre Resolución Alternativa de Disputas en Asuntos Testamentarios.

Audiencia

Cuando la petición sea presentada el tribunal fijará la fecha para una audiencia. Esta audiencia no es un juicio con testigos que testifican, aunque el juez podría hacer preguntas. El juez considerará:

  • si el peticionario tiene los reclamos y evidencias necesarias o no;
  • si se ha dado aviso adecuado de la petición y audiencia o no;
  • si el demandado está presente o si se le ha eximido de ir a la audiencia;
  • si hay la necesidad o no de nombrar un visitador del tribunal;
  • si hay la necesidad o no de nombrar a un abogado que represente al demandado;
  • si han sido presentados los documentos necesarios o no;
  • si el tutor o custodio propuesto está dispuesto a servir o no;
  • si el tutor o custodio propuesto está obligado a tomar el examen de tutela y a presentar comprobante de que lo tomo; y
  • si existen objeciones o no.

Si nadie se opone a la petición, el juez asignará un tutor en ésta audiencia. Si hay una objeción el caso será referido para mediación o programado para juicio en el cuál el peticionario tendrá que probar lo que reclama en la petición.

Para más información en cuanto a cómo representarse a usted mismo en ésta audiencia, vea nuestra página Compareciendo en el tribunal.

Prueba de discapacidad

El peticionario debe demostrar con pruebas contundentes que el demandado está discapacitado. Eso quiere decir que la evidencia no debe dejar lugar a dudas que la capacidad del demandado para:

  • recibir y analizar información; o
  • tomar y comunicar decisiones; o
  • satisfacer necesidades tales como la de comida, casa, vestido, cuidados médicos, o seguridad

está tan afectada que a la persona le falta la capacidad, aún con la asistencia tecnológica adecuada, para satisfacer los requerimientos esenciales para la protección de lo financiero o de la salud física, de seguridad, o el cuidado de sí mismo.

Aún si nadie se opone al nombramiento del custodio, el peticionario debe demostrar la discapacidad por medio de pruebas contundentes. El peticionario deberá incluir con la petición (o presentar antes de la audiencia) declaraciones juradas o afirmaciones que muestren prueba contundente de la discapacidad. Por ejemplo declaraciones de cualquier testigo que esté familiarizado con el demandado y, o, las evaluaciones realizadas por el doctor del demandado.

El juez podría pedir al peticionario que profiera las pruebas contundentes de que el demandado está discapacitado. Proferir pruebas significa que la parte puede decir al juez en forma narrada los hechos que demuestran la discapacidad. Si alguien se opone y el caso llega a juicio, el peticionario tendrá que testificar o presentar otra prueba contundente de la discapacidad.

Prueba de la necesidad de autoridad

El peticionario deberá también presentar prueba en cuanto a la autoridad que el custodio deberá tener. Para ver una descripción de la autoridad que el custodio podría necesitar, vaya a la sección Autoridad del tutor o custodio. El peticionario deberá presentar prueba de que la autoridad del custodio para tomar decisiones en áreas específicas es necesaria o deseable para poder proporcionar cuidado continuo y supervisión para el demandado. La orden del tribunal limitará la autoridad del custodio a éstas áreas.

Si el peticionario está buscando autoridad plenaria o total, el peticionario deberá demostrar que no existe otra opción y que nada que no sea la custodia total es apropiado.

Examen previo al nombramiento

Regla 6-506 del Código de Administración Judicial requiere que antes de que una persona pueda ser nombrada como custodio, la persona debe tomar un examen de autoridad y obligaciones y presentar ante el tribunal un Certificado de Participación

Este examen no tiene como propósito el quitar a nadie de su rol como custodio; es para reforzar algunas de las responsabilidades del cargo. Está permitido terminar el examen antes del nombramiento y presentar el formulario junto con la petición.

Para más información y formularios, vea nuestra página sobre  Exámenes previos al nombramiento de Tutela y Curatela.

Orden y carta de tutela

Si el juez está convencido de que el demandado es discapacitado y que el nombramiento es necesario o deseable para proporcionar cuidado continuo y supervisión al demandado, el juez nombrará un custodio. La autoridad del custodio será limitada a menos que una tutela completa sea lo más adecuado. La orden del tribunal incluirá la autoridad del custodio, y la carta de tutela corresponderá con la orden.

La carta muestra la autoridad del custodio para tomar decisiones por la persona protegida. El custodio necesitará proporcionar una copia de la carta a terceros, por ejemplo, al proveedor de servicios médicos de la persona protegida. El custodio deberá hacer que el tribunal certifique por lo menos una copia de la carta. Podrá solicitar copias certificadas adicionales si paga la cuota requerida.

 

Formularios

No todos los formularios son usados en todos los casos.

Formularios para el nombramiento de un custodio para un adulto

Formularios para nombrar a un abogado que represente al demandado

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1215XX
  • 1216XX

Formularios para nombrar a un visitador del tribunal

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1217XX

Formularios para nombrar un examinador

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1218XX
  • 1219XX
  • 1208XX
    • Instructions to the Evaluator - PDF | Word

Formularios para oponerse a la petición

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1220XX

Para ir a juicio

  • 1251GE
  • 1260GE