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Curatela para un menor

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Esta página ha sido creada para que el tribunal de distrito nombre a una persona (generalmente a un miembro de la familia) para cumplir con la función de curador de un menor. Se enfoca principalmente en  los procedimientos en donde existe un acuerdo y una cooperación entre todos. Esta página no incluye los formularios o información para la litigación del nombramiento de un curador.

La información y los formularios en esta página se utilizarán para nombrar a un curador que recibirá una herencia o  dinero por daños en una litigación civil en favor de un menor; sin embargo, esta página no incluye la información en casos de verificaciones de testamentos o de administración del patrimonio, ni tampoco contiene información a cerca de reclamos por daños.

Para información acerca de la protección del menor por el tribunal de menores, vea nuestra página de internet sobre Orden de Protección al Menor y Bienestar al Menor.

Para información y formularios para designar un curador para un adulto, vea nuestra página sobre el  Procedimiento para nombrar a un curador para un adulto. Para información y los formularios correspondientes al nombramiento de un tutor para un menor, vea nuestra página sobre Tutela de un menor. Tenga en cuenta que si se designa un custodio para un menor sin designar específicamente un curador, el custodio deberá seguir las mismas reglas de reporte que el curador para un menor. Código de Administración Judicial Regla 6-501.

 

Razones para el nombramiento de un curador

El código de Utah en la Sección 75-5-401 permite que el juez de distrito nombre a un curador para un menor en los siguientes casos:

  • si el menor posee propiedades que requieran de una administración o de protección por las cuales no pueda hacerse cargo,
  • si los asuntos de negocios del menor corren peligro, o
  • si un curador es necesario para obtener los fondos económicos del menor en casos financieros o educacionales.

Generalmente se necesita un curador para el menor en casos de herencia, de prestaciones gubernamentales, de seguros, de pagos de anualidad o por daños como resultado de una demanda civil.

 

Procedimientos para el nombramiento de un curador

Esta es una descripción general de los procedimientos más comunes; sin embargo algunos procedimientos varían dependiendo de cada tribunal. El juez también podrá requerir algunos procedimientos no mencionados aquí en base a la situación de cada caso.

Petición para nombrar a un curador

Cualquier persona adulta interesada en el patrimonio, en el bienestar y en los asuntos del menor podrá presentar una petición. El solicitante podrá peticionar el nombramiento como curador, ya sea para él, ella o alguien más. El solicitante deberá presentar una petición en el condado de residencia del menor, o si el menor no reside en Utah, en el condado en donde el menor posee la propiedad. Existe una cuota para la presentación de documentos pero esta podrá ser exenta. Para más información, vea nuestras páginas sobre los Procedimientos de presentación de documentosCuotas (Inglés), y Exención de cuotas.

Entrega formal del aviso para la audiencia

Los Códigos de Utah Sección 75-5-405Sección 75-5-406 y Sección 75-1-401 determinan quien deberá realizar la entrega formal y de la manera en que ésta se realiza.

El solicitante deberá realizar la entrega formal de la audiencia al menor (si es mayor de 14 años) y a sus padres. La entrega formal al menor y a sus padres se realizará personalmente si viven en Utah tal cual lo permite el URCP 4. Si no viven en Utah, la entrega formal se podrá realizar por correo de primera clase o por cualquier otro método permitido por la URCP 5.

Si no se ubica a la persona para realizar la entrega formal, podrá hacerlo por medios alternos. Para más información y formularios, vea nuestra página sobre la Entrega formal alternativa.

El solicitante deberá también entregar formalmente la notificación de audiencia a cualquiera de las personas interesadas quienes hayan solicitado una entrega formal bajo el Código de Utah Sección 75-5-406, o si recibieron una orden de la entrega formal por medio del juez. Los documentos podrán ser entregados formalmente por correo de primera clase o por cualquier otro método permitido por la URCP 5.

Usted deberá presentar la prueba de entrega formal al tribunal. Para más información y los formularios correspondientes, vea nuestra página sobre la Entrega formal de documentos.

Oposición a la petición

Como oponerse a la petición

A cualquier persona que se le entregue formalmente una petición de tutela puede objetar. Esto se puede hacer presentando una objeción por escrito antes de la audiencia o presentando una objeción oral en la audiencia. Una objeción oral debe ser seguida por una objeción por escrito dentro de 7 días.

Si se hace una objeción oral pero no hay objeción por escrito dentro de 7 días, el peticionario puede solicitar al juez, que proceda con la petición original presentando una Solicitud para someterse a una decisión.

Si una parte presenta una objeción en un caso de tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben asistir a la mediación para tratar de resolver los asuntos antes de que el caso pueda avanzar. Regla 6-506 del Código de Administración Judicial. Para más información, vea la página de Internet Resolución alternativa de disputas en casos de le legitimación testamentaria.

Si se presenta una objeción en una tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben compartir cierta información entre sí. Para obtener más información sobre los requisitos, vea la página de Internet Divulgaciones iniciales.

Abogado para el menor

El menor tiene el derecho de la representación por medio de un abogado de su elección, pero no es necesario. Si el juez determina que los intereses del menor no han sido representados adecuadamente, él o ella podrán nombrar a un abogado para representar al menor. El nombramiento de un abogado para representar al menor lleva consigo la autoridad y los deberes de un guardian ad litem, el cual representa lo que más le conviene al menor.

Mediación

El juez podrá ordenar que las partes realicen una mediación antes de seguir con el juicio, si alguien se opone. Para más información, vea nuestra página sobre la Resolución alternativa de verificación de disputas (Inglés).

Audiencia

Cuando se presente una petición, la secretaria judicial fijará una fecha para una audiencia. Esta audiencia no es un juicio con testigos, pero el juez podrá hacer preguntas. El juez determinará lo siguiente:

  • si el solicitante tiene bases para la demanda y posee las pruebas necesarias,
  • si se ha entregado una notificación adecuada de la audiencia,
  • si existe la necesidad de nombrar a un abogado para representar al menor,
  • si se han presentado todos documentos necesarios,
  • si la persona nominada como curador está dispuesto(a) a cumplir con esta función,
  • si la persona nominada como curador necesita rendir la evaluación para la curatela y presentar la declaración de finalización de la evaluación, y
  • si existe alguna oposición.

El juez podrá nombrar al curador durante la audiencia, a menos que alguien se oponga a la petición. Si existe una oposición, el caso será referido para una mediación o se programará un juicio, y el solicitante tendrá que comprobar las demandas realizadas en la petición.

Para más información sobre como comparecer en una audiencia, vea nuestra página sobre la Comparecencia en el tribunal.

Evaluación previa al nombramiento

Regla 6-506 del Código de Administración Judicial requiere que antes que una persona sea nombrada como curador, ésta deberá rendir una prueba sobre su autoridad y responsabilidades y presentar una Declaración de certificación de evaluación en el tribunal.

La evaluación no se realiza para descartar a alguien como curador, sino para reafirmar algunas de las responsabilidades del oficio. Se permitirá completar la evaluación antes del nombramiento y presentarla con la petición

Para más información y formularios, vea nuestra página sobre la Curatela y evaluaciones previas al nombramiento de la curatela.

Orden y carta de curatela

El juez otorgará la orden para nombrar al curador si él o ella están conformes con que existe un fundamento para realizarlo. La secretaria judicial emitirá una carta de curatela de conformidad con la orden.

La carta de curatela es prueba de la autoridad para tomar decisiones y actuar en favor del menor. Usted presentará esta carta a otros (tales como agencia de seguros, colegios, bancos y otras entidades e individuos) cuando le soliciten un documento comprobando su autoridad. Algunos le solicitarán una fotocopia (que usted o ellos pueden hacer) y otros necesitarán una copia certificada. Una copia certificada es considerada como una original y estará disponible solamente en el tribunal. Existe una cuota para obtener una copia certificada. Guarde algunas copias certificadas para su uso y conveniencia. Para información sobre las cuotas, vea nuestra página sobre Cuotas.

Tanto la orden como la carta original de curatela se mantendrán en el expediente del tribunal, a los cuales usted tendrá acceso en cualquier momento que el tribunal esté disponible para atenderlo.

 

Informes que deberá presentar el curador

Si usted es un padre el cual ha sido nombrado como curador de su menor, usted no tendrá que presentar un inventario o un informe anual del patrimonio, a menor que el juez se los ordene. El Código de Utah Sección 75-5-418 requiere que la mayoría de curadores presenten un inventario del patrimonio del menor dentro de los 90 días después del nombramiento. El Código de Utah Sección 75-5-417 requiere que la mayoría de los curadores presenten al tribunal un informe anual del patrimonio. El juez podrá imponer una multa de $5,000 en los siguientes casos:

  • si no presenta el informe intencionalmente,
  • si realiza una declaración errónea significativa en el informe, o
  • si es culpable de un acto de deshonestidad total en la administración de las propiedades del menor.

Aun cuando el informe anual del patrimonio no sea requerido, usted tiene la responsabilidad con el menor de presupuestar, invertir y hacer uso del patrimonio del menor de acuerdo las necesidades del mismo. En otras palabras, usted tiene toda la  Autoridad y la responsabilidad de un curador y no tendrá que presentar un informe a menos que el juez así lo ordene.

Inventario de los ingresos y de la propiedad del menor

Con la excepción de un padre que es curador, el curador deberá identificar, localizar y realizar un inventario de la propiedad del menor dentro de 90 días después del nombramiento. Código de Utah Sección 75-5-418. Usted podrá utilizar el informe del inventario en la sección de Formularios al final de esta página.

Usted deberá averiguar qué ingresos y prestaciones el menor está recibiendo o tiene el derecho a recibir en cuanto le sea posible después de su nombramiento. Las siguientes son algunos tipos de estos ingresos:

  • prestaciones gubernamentales tales como Seguro Social, Ingresos de Seguro Suplementarios (SSI, por su siglas en inglés), prestaciones para veteranos y prestaciones sociales,
  • salarios adeudados al menor,
  • pagos por lesiones u otras demandas judiciales,
  • dinero provenientes de fideicomisos, patrimonios, seguros y anualidades,
  • manutención del menor.

La información de cómo realizar pagos por reclamos no está incluida en esta página. La Administración del Seguro Social y el  Departamento de Asuntos de Veteranos requieren (por lo menos en algunas situaciones) que usted sea nombrado como representante beneficiario para poder cobrar estas prestaciones en favor del menor. Comuníquese con la administración encargada de pagar estas prestaciones para averiguar cómo llegar a ser un representante beneficiario.

Usted deberá también identificar y localizar las propiedades del menor.

Una vez que haya identificado y localizado las propiedades del menor, usted deberá realizar un inventario de las mismas, incluyendo el valor de las propiedades. No existe una regla de cómo realizar una descripción de las propiedades en el inventario, pero sí deberá detallar todo meticulosamente.

Una vez que haya identificado las propiedades del menor y su valorización, prepare y presente el inventario en el tribunal. Si usted encuentra otra propiedad después, presente un inventario enmendado. Usted puede utilizar el Informe de Inventario en la sección de Formularios al final de esta página.

Informe contable anual del patrimonio

Con excepción de un padre que es curador, el curador deberá presentar al tribunal un informe contable anual del patrimonio del menor. El Código de Utah Sección 75-5-417. El informe contable del patrimonio indica los cambios de los ingresos y bienes del menor año tras año que fueron identificados en el inventario.

Si el patrimonio del menor se limita a pagos provenientes de una agencia estatal federal que requieran un informe contable anual del patrimonio, usted podrá presentar al tribunal esa copia del formulario en lugar del formulario judicial. De otra manera, usted podrá utilizar el Informe Contable del Patrimonio en la sección de Formularios al final de esta página.

Informe contable final del patrimonio

Con excepción de un padre que es curador, el curador deberá presentar al tribunal un informe final del patrimonio en los siguientes casos:

  • la renuncia o destitución del curador,
  • si el menor fallece, es adoptado, es mayor de edad (18 años) o es emancipado, o
  • si el juez termina la curatela.

Usted podrá utilizar el Informe de contable del patrimonio en la sección Formularios al final de esta página. El periodo de tiempo para presentar el informe será desde la fecha más reciente en que se presentó la contabilidad hasta la fecha en que la curatela termine, cuando el curador renuncie o sea destituido. Código de Utah Sección 75-5-419.

Usted deberá consultar con un abogado sobre los procedimientos apropiados para terminar el nombramiento y entregar el patrimonio del menor. Para más información, vea la sección en esta página sobre la Finalización de la curatela

Procedimientos para entregar el informe

Las fechas límites para entregar los informes son las siguientes:

Documento

Fecha límite

Inventario

Dentro de 90 días después del nombramiento.

Informe contable anual del patrimonio

Dentro de 60 días en el día de aniversario del nombramiento

Informe contable final del patrimonio

Bajo la renuncia o destitución del curador o durante la cancelación de la curatela.

Presente los documentos de nombramiento al tribunal a menos que haya surgido un cambio de lugar. Guarde una copia de todos los documentos que ha presentado. Usted deberá hacer una entrega formal del inventario y de la contabilidad, junto con una notificación del derecho a objetar a las siguientes personas:

  • el menor (si tiene la debida edad y las facultades mentales para entender los procedimientos,
  • el tutor del menor (en caso que el juez haya nombrado a otra persona aparte de usted)
  • los padres del menor, y
  • cualquiera que solicite la notificación bajo el Código de Utah Sección 75-5-406.

Código de Administración Judicial Regla 6-501.

Usted podrá entregar formalmente los documentos por correo convencional, por correo electrónico o haciendo una entrega personal. Si alguien se opone a la presentación del documento o el juez tiene preguntas adicionales, la asistente judicial programará y les notificará de una audiencia. Código de Administración Judicial Regla 6-501.

Cambio de la fecha límite para el informe contable anual del patrimonio

Usted podrá solicitar un cambio en el periodo del tiempo de la presentación del informe, ya sea en un año natural o en cualquier otro periodo de 12 meses que le sea más conveniente. Esto quiere decir que durante el año en que se realiza el cambio usted tendrá que presentar un informe de un periodo de tiempo más corto. Por ejemplo, si se le nombra a usted como curador el 17 de agosto y recibe el permiso del juez para presentar el informe cada año natural, su siguiente informe cubriría desde el 17 de agosto hasta el término del año natural. Los siguientes informes cubrirán todo el año natural.

Para solicitar un cambio en el periodo de tiempo para presentar el informe, usted podrá utilizar la Moción para cambiar el periodo de tiempo para presentar el informe en la sección de  Formularios  al final de esta página.

Cambio de domicilio, defunción o incapacidad del curador

Si usted se muda, asegúrese de avisarle al juez. No existen formularios para informar de un cambio de domicilio, sin embargo una carta o un correo electrónico será suficiente. Envíelo a la secretaria judicial del juez que lo nombró como curador. Asegúrese de incluir el número de caso y el nombre del menor.

 

Autoridad y responsabilidades del curador

Notificación del nombramiento

Usted deberá notificar inmediatamente después de su nombramiento a las personas interesadas y entidades con las que estará trabajando, tales como:

  • los padres del menor y otros familiares que están involucrados en el caso,
  • el empleador del menor,
  • el proveedor del servicios médicos y cuidadores del menor,
  • el proveedor educacional del menor,
  • bancos, lugares de ahorros y préstamos y cualquier otra entidad financiera en donde el menor posea cuentas corrientes y de ahorros o tarjetas de débito y de crédito,
  • agencias de seguros,
  • agencias gubernamentales, tales como la Administración del Seguro Social, la Administración de Veteranos y al Fondo de Compensación Laboral, de las cuales el menor recibe pagos,
  • personas que deban dinero al menor, tal como la manutención de menores,
  • el registrador del condado para cada condado en done el menor tiene propiedades,
  • la oficina postal, si es que va a cambiar el domicilio del menor, y
  • cualquier persona involucrada en una demanda judicial por o en contra del menor.

Usted deberá realizar lo siguiente para notificar a alguien de su nombramiento:

  • informar al individuo o entidad de su nombramiento,
  • entregar a cada uno una copia de su carta de curatela y el domicilio, correo electrónico y número telefónico en donde se puedan comunicar con usted,
  • preguntar al individuo o entidad si es que reconocen su autoridad o si necesitan algo adicional.

La autoridad y las responsabilidades del curador

La autoridad y responsabilidades del curador son reguladas por la ley y a veces pueden ser altamente especializadas. Esta página no incluye una descripción completa. Usted posee la siguiente autoridad y responsabilidades por la ley a menos que el juez se las haya limitado:

Y debido a que la Sección 75-5-417 impone al curador las normas de fideicomisario, usted deberá también considerar los siguientes requisitos:

Si usted es un padre que ha sido nombrado como curador para su menor, usted todavía será responsable de mantenerlo con su propio dinero aun cuando él o ella tengan su dinero propio.

El curador para un menor tiene las mismas responsabilidades que un curador para un adulto, tales como el presupuesto, la administración de dinero y la protección de la propiedad del menor; sin embargo, la situación del menor pocas veces incluye un patrimonio considerable. Si usted es curador de un menor que posee un patrimonio considerable, favor de revisar las páginas que se encuentran bajo Servicio como tutor o curador para un adulto.

Cuentas restringidas

Un curador necesita invertir y administrar el dinero del menor prudentemente, tal cual como un inversionista; sin embargo, si el menor no tiene suficiente dinero para arriesgarlo en inversiones, sería prudente depositar el dinero en una cuenta restringida. Algunas veces, el juez ordena al curador que deposite el dinero en una cuenta restringida. Una cuenta restringida requiere la aprobación del juez para efectuar retiros. Si se deposita todo el dinero del menor en una o más cuentas restringidas, el curador no tendrá que presentar al tribunal el informe anual de contable del patrimonio. El banco, las entidades de ahorro y préstamo o cooperativa financiera le ayudarán a abrir o modificar una cuenta.

Para más información y formularios, vea nuestra página sobre Cuentas restringidas (Inglés).

 

Procedimientos después del nombramiento de un curador

Los procedimientos después del nombramiento de un curador podrán ser realizados por el curador, por una persona interesada o por el menor.

Moción para cambiar los requisitos de bono del curador

La ley de Utah requiere que el curador pague un bono, a menos que el juez otorgue una exención, lo  cual se realiza frecuentemente. Código del Utah Sección 75-5-411 y Sección 75-5-412. Para más información, vea nuestra página sobre Bono del Tutor y Curador (Inglés).

Si el juez exenta el bono o requiere que se pague un bono y usted piensa que el monto es muy alto o muy bajo, usted podrá solicitar al juez que aumente o disminuya el monto. No existen formularios autorizados para esta clase de moción, pero para obtener información general sobre mociones y formularios, vea nuestra página sobre Mociones.

Moción para las instrucciones del juez

La mayoría de las decisiones que realiza el curador no tienen que ser aprobadas por el juez, pero existen algunas que sí. O en el caso que el curador tal vez desee un respaldo adicional en una situación polémica en particular, podrá obtenerla por una autoridad independiente.

Usted podrá solicitar las instrucciones al juez solamente si el asunto es de importancia y si el menor no será afectado por la demora. No existen formularios autorizados para esta clase de moción, pero para obtener información general sobre mociones y formularios, vea nuestra página sobre Mociones.

 

Cambio de curatela

Traslado de una curatela de un condado a otro dentro de Utah

El traslado de la curatela de un condado a otro dentro de Utah se denomina como un "cambio de juzgado" y usted necesita la autorización del juez. Si se le es más conveniente ir a un tribunal de distrito diferente al condado de donde fue nombrado, podrá presentar una moción para cambiar de juzgado. Código de Utah Sección 75-5-403. Usted podrá utilizar la moción para cambiar de juzgado que se encuentra en la sección Formularios al final de esta página.

Traslado de una curatela dentro o fuera de Utah

A diferencia de la curatela para un adulto, no existe un proceso para trasladar la curatela de un menor dentro o fuera de Utah. Usted deberá en su lugar cancelar la curatela en Utah y presentar una petición para nombrar a un curador en otro estado. De la misma manera, tendrá que cancelar la curatela en otro estado y presentar una petición para nombrar a un curador en Utah.

Para información y formularios sobre el nombramiento de un curador en Utah, vea la sección en esta página sobre Procedimientos para nombrar a un curador.

Para información formularios para cancelar la curatela en Utah, vea la sección en esta página sobre Cancelación de una curatela. Como parte de la cancelación de una curatela, el curador deberá presentar al tribunal un informe contable final del patrimonio. Para información y formularios, vea la sección en esta página sobre Informes requeridos por un curador.

Dimisión o destitución de un curador

A menos que la curatela termine por razones de defunción del menor, usted mantendrá sus responsabilidades hasta que el juez finalice su nombramiento. Código de Utah Sección 75-5-415.

Dimisión

Usted podrá renunciar a la curatela y si el menor todavía necesita uno, el juez nombrará a otro. Si usted decide que ya no podrá encargarse de las responsabilidades de un curador, presente una moción para que el juez acepte su renuncia. No existen formularios autorizados para esta clase de moción, pero para obtener información general sobre mociones y formularios, vea nuestra página sobre Mociones

Moción para destituir o sancionar al curador

Tanto el menor como aquella persona interesada en el bienestar del menor podrán presentar una moción solicitando al juez que destituya o sancione al curador. El juez podrá ordenar la destitución y nombrar a un sucesor si es por el bien del menor. Código de Utah Sección 75-5-415. El juez seguirá los mismos procedimientos para proteger los derechos del menor que se establecen en el Código de Utah en la Sección 75-5-407.

Si el curador no ha administrado correctamente la propiedad del menor, el juez podrá imponer una penalidad en contra del curador. Esta penalidad incluye una orden para pagar un dinero al menor o realizar algún otro tipo de servicio.

No existen formularios autorizados para esta clase de moción, pero para obtener información general sobre mociones y formularios, vea nuestra página sobre Mociones

Informe contable final del patrimonio

Si el curador renuncia o es destituido, deberá de presentar al tribunal un informe contable final del patrimonio. Para más información y formularios , vea la sección en esta página sobre Informes requeridos por un curador.

 

Finalización de la curatela

Defunción del menor

Si el menor fallece, notifíquelo inmediatamente al juez y a las personas interesadas y presente al tribunal una copia del acta de defunción. También deberá hacer lo siguiente:

  • entregue el testamento del menor (si existe) al tribunal y notifique al fiduciario o beneficiario que se encuentra en el testamento que ha sido entregado,
  • continúe con las obligaciones del menor y proteja el patrimonio de cualquier peligro, y
  • entregue el saldo del patrimonio al representante personal del menor o a otras personas autorizadas.

El curador podrá solicitar al juez que le permita administrar y distribuir el patrimonio sin ser nombrado como el representante personal del menor, pero sólo si han pasado por lo menos 40 días desde la defunción del menor y ninguna otra persona ha solicitado el nombramiento de representante personal. Código de Utah en la Sección 75-5-425. Si el juez nombra a otra persona como el representante personal aparte del curador, este representante personal se quedará a cargo de la administración del patrimonio.

Solicitud para cancelar la curatela

El menor, el representante personal del menor o curador y cualquier otra persona interesada podrán presentar una moción para cancelar la curatela. El juez seguirá los mismos procedimientos para proteger los derechos del menor que se establecen en el Código de Utah en la Sección 75-5-407. Usted podrá utilizar la moción para cancelar la curatela en la sección sobre Formularios al final de esta página.

Informe contable final del patrimonio

Si el juez cancela la curatela, el curador deberá presentar el informe final de la contabilidad del patrimonio. Para más información y los formularios correspondientes, vea la sección en esta página sobre Informes requeridos por un curador.

 

Sumario

  • 1184XX

 

Formularios

Algunos de los formularios no se necesitarán en todos los casos. Utilice la lista de verificación como ayuda para entender y llenar los formularios. La lista de verificación no se presentará al tribunal ni se entregará formalmente a las otras partes.

Forms to appoint a conservator

    Formularios para solicitar una notificación

    Formularios de oposición a la petición

    • 1205GU

    Para ir a juicio

    • 1251GE
    • 1260GE

    Informe de inventario

    Cuentas y finanzas

    • Lista de verificación para los formularios de contabilidad financiera - PDF | Word
    • 1158XX
    • 1176XX
    • Anexo A - PDF | Word
    • Anexo B - PDF | Word
    • Anexo C - PDF | Word
    • Anexo D - PDF | Word
    • Anexo E - PDF | Word
    • Anexo F - PDF | Word
    • Notificación del derecho de oposición - PDF | Word
    • 1800.9GU

    Moción para cambiar el periodo de tiempo para presentar el informe

    • Lista de verificación - PDF | Word
    • 1181XX
    • 1179XX
    • 1183XX
    • 1167XX

    Moción para cambiar de foro

    • Lista de verificación - PDF | Word
    • 1181XX
    • 1182XX
    • 1183XX
    • 1167XX

    Moción para cancelar la curatela

    El Programa Electrónico de Ayuda de Tribunal (OCAP) tiene los formularios requeridos para realizar un inventario o rendir cuentas en base a las respuestas dadas. Usted podrá descargar los formularios en Word y PDF, imprimirlos y llenarlos a mano.