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Procedimiento para el nombramiento de un curador para adultos

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La información y formularios en ésta página son para el nombramiento de un particular como curador de un adulto. La información y formularios no cumplen con los requerimientos para el nombramiento de un fideicomiso comercial como curador ni para el nombramiento de un curador para un menor. Vea nuestra página sobre Curatela para un menor.

 

Razones para el nombramiento de un curador

Un curador solo puede ser nombrado si el demandado no puede manejar sus bienes y asuntos con efectividad a causa de:

  • enfermedad mental;
  • deficiencia mental;
  • enfermedad física;
  • discapacidad física;
  • edad avanzada;
  • uso constante de drogas;
  • embriaguez constante;
  • reclusión;
  • detención por fuerzas extranjeras;
  • desaparición; o
  • alguna otra causa.

Además,

  • los bienes del demandado deben estar en riesgo de ser perjudicados si no se proporciona administración adecuada, o
  • se necesitan fondos para el sostén, cuidado y bienestar del demandado o aquellos que tienen derecho a ser sostenidos por el demandado y la protección es necesaria o deseable para obtener o proporcionar fondos.

El peticionario debe de poder probar estas cosas por preponderancia de la evidencia.

 

Procedimiento para el nombramiento de un curador

Esta es una descripción general de los procedimientos mas comunes, pero algunos procedimientos pueden variar de un tribunal a otro. Y el juez puede requerir procedimientos no descritos aquí con fundamento en las circunstancias del caso.

Petición para el nombramiento de un curador

Cualquier persona adulta que esté interesada en el patrimonio del demandado, sus asuntos o su bienestar puede presentar la petición. El peticionario puede solicitar que ella, el, o alguien más sea nombrado curador. El peticionario debe presentar la petición en el condado en el que reside el demandado o, si el demandado no reside en Utah, en el condado en donde el demandado tiene bienes. Existe un pago por presentación, pero éste pago puede ser exonerado. Para más información, vea nuestras páginas sobre Procedimiento de presentaciónCuotas, y Exención de cuotas.

Entrega formal del aviso de audiencia

Quiénes deben ser notificados formalmente y cómo deben ser notificados se rige por la Sección 75-5-405la Sección 75-5-406 y la Sección 75-5-401.

El peticionario debe entregar formalmente el aviso de audiencia al demandado y al cónyuge del demandado. Si el demandado no es casado, el peticionario debe entregar formalmente el aviso de audiencia al demandado y a los padres del demandado. El demandado, el cónyuge del demandado y los padres deben ser notificados formalmente en persona de manera autorizada por la URCP 4 si ellos están en Utah. Si ellos no están en Utah, ellos podrán ser notificados formalmente por correo de primera clase o por algún otro método permitido por la URCP 5.

El peticionario también deberá entregar formalmente el aviso de audiencia a cualquier interesado que lo haya solicitado bajo la Sección 75-5-406. . Los documentos pueden ser entregados formalmente por correo de primera clase o por algún otro método permitido por la URCP 5.

El peticionario también deberá entregar formalmente el aviso de la audiencia a cualquier interesado que el tribunal haya ordenado que se le notifique formalmente. Los documentos pueden ser entregados formalmente por correo de primera clase o por cualquier otro método permitido por la URCP 5.

Se deberá presentar ante el tribunal prueba de entrega formal. Para más información y formularios, vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Si la persona a ser notificada formalmente no puede ser localizada, se le puede notificar por otros medios alternativos. Para más información y formularios, vea nuestra página de Entrega formal alternativa.

Como oponerse a la petición

A cualquier persona que se le entregue formalmente una petición de tutela puede objetar. Esto se puede hacer presentando una objeción por escrito antes de la audiencia o presentando una objeción oral en la audiencia. Una objeción oral debe ser seguida por una objeción por escrito dentro de 7 días. Un formulario de objeción está disponible abajo en la sección Formularios.

Si se hace una objeción oral pero no hay objeción por escrito dentro de 7 días, el peticionario puede solicitar al juez, que proceda con la petición original presentando una Solicitud para someterse a una decisión.

Si una parte presenta una objeción en un caso de tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben asistir a la mediación para tratar de resolver los asuntos antes de que el caso pueda avanzar. Regla 6-506 del Código de Administración Judicial. Para más información, vea la página de Internet Resolución alternativa de disputas en casos de le legitimación testamentaria.

Si se presenta una objeción en una tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben compartir cierta información entre sí. Para obtener más información sobre los requisitos, vea la página de Internet Divulgaciones iniciales.

Abogado para el demandado

El demandado tiene el derecho a ser representado por un abogado que él o ella escoja. Si el demandado no está siendo representado, al juez se le permite que asigne a un abogado aunque no está obligado a hacerlo. El peticionario, el demandado o cualquier interesado pueden pedir que el juez asigne a un abogado.

Examen médico del demandado

Si el nombramiento está fundamentado en enfermedad mental, deficiencia mental, enfermedad física o discapacidad, edad avanzada, uso constante de drogas, o embriaguez constante, el juez puede ordenar que el demandado sea examinado por un médico. El peticionario, el demandado o cualquier interesado podrán pedir que el demandad sea examinado.

Visitador del tribunal

El juez también puede asignar a un visitador del tribunal. Un visitador es una persona especial nombrada por el juez que no tiene ningún interés personal en el proceso legal. El peticionario, el demandado, o cualquier interesado podrán solicitar que se asigne a un visitador. El juez podría asignar a un visitador por iniciativa propia.

Para más información en cuanto a visitadores del tribunal y como prestar servicio voluntario como visitador del tribunal, vea nuestra página sobre Programa de Visitador del Tribunal.

Mediación

Si alguien se opone, el juez podrá requerir a las partes que medien su disputa antes de proceder a juicio. Para más información, vea nuestra página sobre Resolución Alternativa de Disputas en Asuntos Testamentarios.

Audiencia

Cuando la petición sea presentada el tribunal fijará la fecha para una audiencia. Esta audiencia no es un juicio con testimonio de testigos, aunque el juez podría hacer preguntas. El juez considerará:

  • si el peticionario tiene los reclamos y evidencia necesarios o no;
  • si se ha dado aviso adecuado de la petición y audiencia o no;
  • si hay la necesidad o no de nombrar un visitante del tribunal;
  • si hay la necesidad o no de nombrar a un abogado que represente al demandado;
  • si han sido presentados los documentos necesarios o no;
  • si el curador propuesto está dispuesto a servir o no;
  • si el curador propuesto está obligado a tomar el test de curatela y presentar comprobante de que lo tomo; y
  • si existe alguna objeción.

Si nadie se opone a la petición, el juez asignará un curador en ésta audiencia. Si hay una objeción el caso será referido para mediación o programado para juicio en el cuál el peticionario tendrá que probar lo que reclama en la petición.

Para más información en cuanto a cómo representarse a usted mismo en ésta audiencia, vea nuestra página Compareciendo en el tribunal.

Examen previo al nombramiento

Regla 6-506 del Código de Administración Judicial requiere que antes de que una persona pueda ser nombrada como curador, la persona deberá tomar un test sobre su autoridad y obligaciones y presentar ante el tribunal un Certificado de Participación.

Este test no tiene como propósito el quitar a nadie de su papel como curador; el test es para reforzar algunas de las responsabilidades del cargo. Está permitido tomar el test antes del nombramiento y presentar el formulario junto con la petición.

Para más información y formularios, vea nuestra página sobre Exámenes de Tutela y Curatela previos al nombramiento.

Orden y carta de curatela

Si el juez está convencido de que hay fundamentos para hacer el nombramiento, asentará una orden asignando a un curador y emitirá una carta de curatela que corresponderá con la orden.

La carta muestra la autoridad del curador para tomar decisiones sobre los bienes de la persona protegida. El curador necesitará proporcionar una copia de la carta a terceros, por ejemplo, al banco de la persona protegida. El curador deberá hacer que el tribunal certifique por lo menos una copia de la carta. Copias certificadas adicionales están a su disposición si las solicita y paga la cuota requerida.

 

Formularios

No todos los formularios son usados en todos los casos.

Formularios para nombramiento de un curador para adulto

Formularios para solicitar notificación

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1228XX

Formularios para nombramiento de un abogado que represente al demandado

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1215XX
  • 1229XX

Formularios para nombramiento de un visitador del tribunal

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • Solicitud para que se asigne un visitador del tribunal - PDF | Word

Formularios para nombrar un examinador

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1218XX
  • 1219XX
  • 1208XX
    • Instrucciones para el evaluador - PDF | Word

Formularios para oponerse a la petición

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1220XX

Para ir a juicio

  • 1251GE
  • 1260GE