Procedimiento para el nombramiento de un curador para adultos

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La información y formularios en ésta página son para el nombramiento de un particular como curador de un adulto. La información y formularios no cumplen con los requerimientos para el nombramiento de un fideicomiso comercial como curador ni para el nombramiento de un curador para un menor. Vea nuestra página sobre Curatela para un menor.

 

Razones para el nombramiento de un curador

Un curador solo puede ser nombrado si el demandado no puede manejar sus bienes y asuntos con efectividad a causa de:

  • enfermedad mental;
  • deficiencia mental;
  • enfermedad física;
  • discapacidad física;
  • edad avanzada;
  • uso constante de drogas;
  • embriaguez constante;
  • reclusión;
  • detención por fuerzas extranjeras;
  • desaparición; o
  • alguna otra causa.

Además,

  • los bienes del demandado deben estar en riesgo de ser perjudicados si no se proporciona administración adecuada, o
  • se necesitan fondos para el sostén, cuidado y bienestar del demandado o aquellos que tienen derecho a ser sostenidos por el demandado y la protección es necesaria o deseable para obtener o proporcionar fondos.

El peticionario debe de poder probar estas cosas por preponderancia de la evidencia.

 

Procedimiento para el nombramiento de un curador

Esta es una descripción general de los procedimientos más comunes, pero algunos procedimientos pueden variar de un tribunal a otro. El juez puede requerir procedimientos no descritos aquí basándose en las circunstancias del caso.

Petición para el nombramiento de un curador

Cualquier persona adulta que esté interesada en el patrimonio del demandado, sus asuntos o su bienestar puede presentar la petición. El peticionario puede solicitar ser nombrado/a como curador o hacer la petición para proponer a alguien más. El peticionario debe presentar la petición en el condado donde reside el demandado o si el demandado no reside en Utah, en el condado donde el demandado tiene bienes. Presentar esta petición en el tribunal tiene un costo administrativo, pero este costo puede ser exonerado. Para más información, vea nuestras páginas sobre Procedimientos de presentaciónCostos administrativos, y Exención de costos administrativos.

Entrega formal del aviso de audiencia

Quiénes deben ser notificados formalmente y cómo deben ser notificados se rige por la Sección 75-5-405la Sección 75-5-406 y la Sección 75-5-401.

El peticionario debe entregar formalmente el aviso de audiencia al demandado y al cónyuge del demandado. Si el demandado no está casado, el peticionario debe entregar formalmente el aviso de audiencia al demandado y a los padres del demandado. El demandado, el cónyuge del demandado y los padres deben ser notificados formalmente en persona de manera autorizada por la URCP 4 si ellos están en Utah. Si no están en Utah, se les podrá hacer la notificación formal por correo certificado o por cualquier otro método permitido por la URCP 5.

El peticionario también deberá entregar formalmente el aviso de audiencia a cualquier persona interesada que haya solicitado notificación al tribunal bajo la Sección 75-5-406. La entrega formal de aviso puede hacerse por correo postal certificado o cualquier otro método permitido por la URCP 5.

  • El peticionario también deberá entregar formalmente el aviso de la audiencia a cualquier interesado que el tribunal haya ordenado que sea notificado formalmente. Los documentos pueden ser entregados formalmente por correo de primera clase o por cualquier otro método permitido por la URCP 5.

Se deberá presentar ante el tribunal prueba de entrega formal. Para más información y formularios, vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Si la persona a ser notificada formalmente no puede ser localizada, se le puede notificar por otros medios alternativos. Para más información y formularios, vea nuestra página de Entrega formal alternativa.

Cómo oponerse a la petición

Si alguien está en desacuerdo con la petición de una curatela, se puede objetar. Hay dos maneras de hacerlo: 

1. Presente una objeción por escrito antes de que se celebre la audiencia utilizando este formulario: 

  • Objeción a una Petición para el nombramiento de un curador para un adulto Formulario PDF | Word       

2. Asistir a la audiencia y comunicárselo al juez y después presentar la objeción por escrito.

  • Asistir a la audiencia es únicamente el primer paso 
  • Debe presentarse en el tribunal una objeción por escrito no más tarde de 7 días después de dicha audiencia.
  • Utilice el formulario que se indica en el punto número uno.                                                                                    

Si no se presenta ninguna objeción por escrito, el peticionario puede presentar el siguiente formulario solicitando al tribunal que someta el caso a decisión sin considerar la objeción: 

Entonces, el juez podría ignorar la objeción.

Después de presentar la objeción por escrito: mediación

Si se presentó objeción por escrito, todas las partes involucradas en el caso deben participar en mediación. Una mediación es una reunión para tratar de resolver un desacuerdo con la ayuda de una persona neutral al caso antes de éste continúe. Para saber más acerca del proceso vea aquí.

Información a compartir (tras una objeción)

Después de presentar una objeción por escrito, todas las partes involucradas deben compartir cierta información enter sí ("Divulgaciones Iniciales"). Visite la página de internet de Divulgaciones Iniciales para obtener más información sobre los requisitos. 

Ley de Administración Judicial Sección 6-506.

Abogado para el demandado

El demandado tiene derecho a ser representado por un abogado de su elección. Si el demandado no está siendo representado, el juez puede asignarle un abogado, pero no está obligado a hacerlo. El peticionario, el demandado o cualquier persona interesada pueden pedir que el juez les asigne a un abogado.

Exámen médico del demandado

Si en las bases para la petición del nombramiento se afirma que existe enfermedad mental, deficiencia mental, enfermedad física o discapacidad, edad avanzada, uso constante de drogas o embriaguez constante, el juez puede ordenar que el demandado sea examinado por un médico. El peticionario, el demandado o cualquier interesado podrán pedir que el demandado sea examinado.

Visitador del tribunal

El juez también puede asignar a un visitador del tribunal. Un visitador es una persona nombrada especialmente por el juez que no tiene ningún interés personal en el proceso legal. El peticionario, el demandado o cualquier interesado podrán solicitar que se asigne a un visitador. El juez podría asignar a un visitador por iniciativa propia.

Para más información en cuanto a visitadores del tribunal y cómo prestar servicio voluntario como visitador del tribunal, vea nuestra página sobre Programa de Visitador del Tribunal.

Mediación

Si alguien se opone, el juez podría ordenar a las partes que medien su disputa antes de proceder a juicio. Para más información, vea nuestra página sobre Resolución Alternativa de Disputas en Asuntos Testamentarios.

Audiencia

Cuando la petición sea presentada el tribunal fijará la fecha para una audiencia. Esta audiencia no es un juicio con testimonio de testigos, aunque el juez podría hacer preguntas. El juez considerará:

  • si el peticionario tiene los reclamos y evidencia necesarios o no;
  • si se ha dado aviso adecuado de la petición y audiencia o no;
  • si hay la necesidad o no de nombrar un visitador del tribunal;
  • si hay la necesidad o no de nombrar a un abogado que represente al demandado;
  • si han sido presentados los documentos necesarios o no;
  • si el curador propuesto está dispuesto a servir o no;
  • si el curador propuesto está obligado a tomar el test de curatela y presentar comprobante de que haberlo tomado y
  • si existe alguna objeción.

A menos que alguien se oponga a la petición, el juez asignará a un curador en esta audiencia. Si hay una objeción, el caso será referido a mediación o programado para juicio en el cuál el peticionario tendrá que probar lo que reclama en la petición.

Para más información sobre cómo representarse a usted mismo en esta audiencia, vea nuestra página Compareciendo en el tribunal.

Exámen previo al nombramiento

La Regla 6-506 del Código de Administración Judicial requiere que antes de que una persona pueda ser nombrada como curador, la persona deberá tomar un test acerca de su autoridad y responsabilidades y presentar ante el tribunal un Certificado de Participación.

Este test no tiene como propósito descartar a nadie de su papel como curador. El test sirve para reforzar algunas de las responsabilidades del cargo. Está permitido tomar el test antes del nombramiento y presentar el formulario junto con la petición.

Para más información y formularios, vea nuestra página sobre Exámenes de Tutela y Curatela previos al nombramiento.

Orden y carta de curatela

Si el juez está convencido de que hay fundamentos para hacer el nombramiento, asentará una orden asignando a un curador y emitirá una carta de curatela que corresponderá con la orden.

La carta muestra la autoridad del curador para tomar decisiones sobre los bienes de la persona protegida. El curador necesitará proporcionar una copia de la carta a terceros, como por ejemplo, al banco de la persona protegida. El curador deberá hacer que el tribunal certifique al menos una copia de la carta. Si lo solicita y paga el costo administrativo, tiene a su disposición copias certificadas adicionales.

Cómo ejercer de Conservador

Visite la página sobre Tutelas y Curatelas  para encontrar información sobre conservadores. 

Requisitos sobre informes a presentar

Los conservadores asignados por el tribunal deben presentar en el tribunal un invertario inicial dentro de los primeros 90 días desde su nombramiento. Cada año el conservador debe presentar en el tribunal cuentas financieras a menos que el tribunal cambie los periodos de tiempo de entrega o la frecuencia de dichos informes. Si usted es uno de los padres de la persona protegida o el co-tutor asignado por el tribunal con uno de los padres, usted no necesita presentar estos informes. Visite nuestra página de Informes requeridos de un Tutor o Curador. 

 

Formularios

No todos los formularios son usados en todos los casos.

Formularios para nombramiento de un curador para adulto

Formularios para solicitar notificación

Formularios para nombramiento de un abogado que represente al demandado

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • Petición para el nombramiento de un abogado que represente al demandado Formulario PDF | Word
  • Orden de nombramiento de un abogado que represente al demandado en un caso de curatela Formulario PDF | Word

Formularios para nombramiento de un visitador del tribunal

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • Solicitud para que se asigne un visitador del tribunal - PDF | Word

Formularios para nombrar un examinador

Formularios para oponerse a la petición

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • Objeción a la petición de nombramiento de un conservador para un adulto Formulario PDF | Word

Para ir a juicio