Cómo nominar a un tutor o a un curador

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Para uno mismo

Casi cualquier persona puede nominar un tutor o curador para sí mismo en caso de la propia discapacidad en el futuro. El juez designará a la persona nominada a menos de que existan buenas razones para no hacerlo. Hay dos maneras de nominar un tutor o curador para uno mismo. La primera manera es por medio de un escrito firmado. Lo que podría incluir un nombramiento en una Planificación Anticipada de Cuidados Médicos o un poder notarial. El formulario de nominación que se encuentra en la sección  Formularios también es adecuado.

La segunda manera es dar a conocer la nominación casi de cualquier forma, por escrito u oralmente a otra persona. Sin embargo, si la nominación es hecha de ésta segunda manera, el juez tendrá que hacer la determinación de que la persona que hizo la nominación tenía por lo menos 14 años de edad y suficiente capacidad mental para hacer la nominación.

 

Por otra persona

Algunas personas tienen el poder para nominar a un tutor o curador para alguien más. Los padres de un menor de edad pueden nominar a un tutor o curador para el menor. El cónyuge o los padres de un adulto pueden nominar a un tutor o curador para ésa persona. También alguien que está a cargo del cuidado de un adulto o le paga beneficios, puede nominar un tutor o curador para ésa persona.  El juez hará el nombramiento de éstos nominados a menos de que exista alguien con una prioridad más alta o haya buenas razones para no hacerlo. La persona para la cual se nomina el tutor o curador podría estar ya discapacitada o se le podría encontrar discapacitada en el futuro.

Para ser eficaz, la nominación de un tutor o curador  para alguien más debe incluirse en un testamento u otro escrito firmado. Los requisitos para un testamento no se tratan en ésta página. Un escrito firmado que concuerde de manera sustancial con el formulario de nominación que se encuentra en la sección de Formularios es suficiente.

 

¿Cuándo se hace efectivo el nombramiento de un nominado?

El nombramiento del nominado a tutor para un menor o un cónyuge hecho en el testamento tanto de los padres como del cónyuge se hace efectivo cuando el nominado presenta su aceptación en el tribunal que realiza la legitimación del testamento.

El nombramiento del nominado a tutor para un menor hecho en otro escrito firmado por el padre se hace efectivo cuando el nominado presenta al tribunal:

  • una petición para el nombramiento de un tutor para el menor;
  • el documento escrito y firmado que hace la nominación; y
  • una declaración jurada aceptando el nombramiento, que establece:
  • el nombre, dirección, y edad o fecha de nacimiento del menor;
  • el nombre, dirección, y número de teléfono del nominado;
  • los nombres de los padres del menor y que ambos han fallecido o están discapacitados;
  • el nombre del padre/madre que fue el último en fallecer y el condado donde residía a la fecha de su muerte;
  • que el nominado no tiene conocimiento de otro nombramiento que invalide la nominación hecha por el documento escrito y firmado; y
  • que el nominado acepta el nombramiento.

Para más información y formularios vea el cuestionario del OCAP para Tutela de un menor.

El nombramiento del nominado a tutor o curador para un adulto se hace efectivo cuando el juez hace el nombramiento de la persona. Para más información y formularios, vea nuestra página sobre Procedimiento para el nombramiento de un tutor para un adulto y Procedimiento para el nombramiento de un curador para un adulto.

 

Estatutos

 

Formularios

  • 1359XX
  • 1360XX
  • 1361XX
  • 1362XX