Informes que se requieren del tutor y del curador

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Esta página describe los requisitos de presentación de informes para el tutor y el curador de un adulto, no de un menor.

 

¿Que se me requiere informar?

Lo que se requiere que usted informe dependerá de si es usted el padre o madre de la persona protegida y también el tutor o curador (incluyendo casos donde existe más de un tutor y más de un curador).

Si usted es el padre o madre biológica o adoptiva de la persona protegida o un cotutor junto con uno de los padres de la persona protegida, usted no tiene que presentar un reporte de inventario, informes anuales del estado de la persona o una contabilidad financiera. Pero usted sigue siendo responsable ante la persona protegida de la tarea de satisfacer las necesidades de cuidados, comodidad y manutención de él o de ella y de administrar, invertir y usar el patrimonio de la persona protegida para satisfacer sus necesidades de él o de ella durante todo el tiempo que se espera que viva. En otras palabras, usted tiene toda la Autoridad y responsabilidades de un tutor y toda la Autoridad y responsabilidades de un curador, pero usted no tiene que informar al tribunal, a menos que le sea ordenado por el juez. Código de Utah 75-5-312 (3)((ix) y Regla de Administración Judicial 6-501.

Los tutores y curadores nombrados por el tribunal deben presentar un inventario inicial, e informes anuales del estado de la persona y contabilidades financieras. (Código de Utah 75-5-312 y 75-5-417 y Regla 6-501) Este requisito es también para cónyuges que son tutores. 

El juez puede imponer una multa de $5,000 si usted:

  • intencionalmente deja de presentar un informe,
  • hace una declaración errónea sustancial en un informe, o
  • es culpable de una falta grave en el manejo de los bienes de la persona protegida.

Cómo hacer la entrega formal de copias de los informes y del Aviso del derecho a objetar

Después de presentar su inventario y sus informes anuales en el tribunal, usted debe hacer entrega formal de una copia de ello, junto con el Aviso del derecho a objetar a: 

  • la persona protegida (si tiene la edad adecuada y la capacidad mental para entender los procesos judiciales),
  • el tutor o curador de la persona protegida (si el juez ha nombrado uno que no sea usted),
  • el cónyuge, hijos adultos, padres o hermanos de la persona protegida, y
  • a cualquiera que solicite ser notificado de conformidad con el Código de Utah Sección 75-5-406.

Código de Administración Judicial Regla 6-501.

Usted podrá hacer entrega formal de los documentos por correo, correo electrónico o por entrega personal. Si alguien objeta la presentación o si el juez tiene preguntas, el tribunal programará una audiencia y le notificará a usted y a los demás. Código de Administración Judicial Regla 6-501.

Inventario único de los bienes de la persona protegida

Dentro de los primeros 90 días de haber sido nombrado, el curador, o el tutor, si no hubiera curador, debe presentar un inventario de los bienes de la persona protegida ante el tribunal. Código de Utah Sección 75-5-418 y Rule 6-501. Los formularios se encuentran en la sección Formularios al final de esta página.

Para más información sobre cómo identificar los bienes de la persona protegida, vea nuestra página Cómo identificar los bienes de la persona protegida.

Una vez que usted ha identificado los bienes de la persona protegida en el formulario de inventario, calcule el valor de los bienes. Entonces presente el inventario ante el tribunal. Si después se descubren más bienes, presente un inventario enmendado. 

Después de presentar el inventario ante el tribunal, envíe copias tal como se describe arriba, en Cómo hacer la entrega formal de copias y del Aviso del derecho a objetar.

Los tutores y curadores nombrados por el tribunal deben presentar un inventario inicial, e informes anuales del estado de la persona y  contabilidades financieras. Si usted es el padre o madre de la persona protegida o ha sido nombrado cotutor junto con uno de los padres de la persona protegida, usted no tiene que presentar informes anuales del estado de la persona o contabilidades financieras. Pero usted sigue siendo responsable ante la persona protegida del deber de satisfacer las necesidades de cuidados, comodidad y manutención de él o de ella y de presupuestar, invertir y usar el patrimonio de la persona protegida para satisfacer sus necesidades de él o de ella a lo largo del tiempo que se espera que viva. En otras palabras, usted tiene toda la Autoridad y responsabilidades de un tutor y toda la Autoridad y responsabilidades de un curador, pero usted no tiene que informar al tribunal, a menos que le sea ordenado por el juez.  

De lo contrario, el Código de Utah Sección 75-5-312 y Sección 75-5-417 y la Regla 6-501 requieren que usted presente los informes ante el tribunal. Este requisito se aplica a cónyuges que son tutores. El tribunal puede imponer una multa de $5,000 si usted:

  • intencionalmente deja de presentar un informe,
  • hace una declaración errónea sustancial en un informe, o
  • es culpable de una falta grave en el manejo de los bienes de la persona protegida.

El Código de Utah Sección 75-5-418 requiere que el curador presente un inventario del patrimonio de la persona protegida dentro de un periódo de 90 días después de haber sido nombrado, y la Regla 6-501 requiere que el tutor presente el inventario si la persona protegida no tiene un curador.

 

Inventario de los bienes de la persona protegida

Dentro de los primeros 90 días después de haber sido nombrado, el curador, o el tutor si no hay curador,  debe identificar, localizar e inventariar los bienes de la persona protegida y presentar el inventario ante el tribunal. Código de Utah Sección 75-5-418 y la Regla 6-501. Para más información vea nuestra página sobre Cómo  identificar los bienes de la persona protegida.

Una vez que usted ha identificado los bienes de la persona protegida, calcule el valor de los bienes, prepare el inventario y preséntelo ante el tribunal. Si después se descubren más bienes, presente un inventario enmendado. Usted puede usar el Informe de inventario que se encuentra en la sección de Formularios al final de la página.

 

Informe anual del estado de la persona

Un tutor debe informar anualmente al tribunal sobre el cuidado y el estado de la persona protegida.  Código de Utah 75-5-312. El informe muestra cómo está la persona protegida y alerta al tribunal de los cambios. Esto debe incluir un informe de la condición física y mental de la persona protegida, sus bienes (patrimonio) que han sido sometidos a la posesión del tutor, el lugar de residencia de la persona protegida y otras personas que vivan en el mismo hogar. 

Usted puede usar el Informe anual del estado de la persona que se encuentra en la sección Formularios al final de la página.

Avisos adicionales:

Entre un informe anual y otro, el tutor deberá informar a la familia y a otros interesados de cualquier cambio importante en las circunstancias de la persona protegida. Si la persona protegida se muda o muere, o está próxima a morir en los siguientes 10 días, notifique al tribunal y a los interesados inmediatamente. Vea  Cómo informar de un cambio de domicilio.

El tutor también debe notificar a cualquier persona que la orden de tutela requiera que se notifique, de cualquier tratamiento o cuidados médicos importantes que reciba la persona. 

Código de Utah 75-5-304(4).

 

Contabilidad financiera anual

Los formularios para los informes anuales de contabilidad financiera están en la sección Formularios al final de la página. Hay una cuota de presentación para hacer la presentación de los formularios en el tribunal. Ésta depende de la cantidad de bienes (patrimonio) de la presona protegida. Si la persona protegida es de bajos recursos, usted puede solicitar una exención de cuotas.

Los informes deben incluir una declaración en cuanto a todos:

  • los activos al principio y al final del año que se está reportando,
  • los ingresos recibidos durante el año,
  • desembolsos para la manutención de la persona protegida,
  • inversiones o fideicomisos mantenidos en beneficio de la persona protegida,
  • gastos o cuotas cobradas al patrimonio de la persona protegida, y
  • otros gastos incurridos por el patrimonio de la persona protegida

Cuando existe un tutor pero no un curador

Si el valor de los bienes de la persona protegida ("patrimonio") es mayor de $50,000, sin contar la residencia que ellos posean, usted debe presentar ante el tribunal anualmente un informe contable completo. 

Si el valor de los bienes de la persona protegida ("patrimonio") es menor de $50,000, sin contar la residencia que ellos posean, usted debe presentar  ante el tribunal anualmente un informe contable informal.

Sin embargo, si el ingreso de la persona protegida se limita a un programa federal o estatal que requiere un informe contable anual, una copia de ese informe debe ser presentada ante el tribunal y no los informes contables anuales requeridos descritos arriba.  

Los formularios se encuentran en la sección Formularios al final de la página.

Cuando existe un tutor y un curador

Si hay un curador, el tutor debe informar al curador de las transacciones  financieras que hace como tutor a nombre de la persona protegida. Código de Utah 75-5-312. Y como el curador debe informar anualmente al tribunal, el tutor deberá informar al curador, por lo menos una vez al año. El tutor y el curador deberán hablar y acordar la fecha en que se deberán hacer los informes y el contenido de éstos.

 

Contabilidad final

El curador, o el tutor si no hay curador, deberá presentar un estado contable final ante el tribunal si:

  • el tutor o curador renuncia o es removido,
  • la persona protegida muere,
  • el tribunal dá fin a la tutela o a la curatela porque la persona protegida recupera la capacidad, o 
  • el tribunal transfiere la tutela o curatela a otro estado. 

Usted puede usar el formulario Informe anual de contabilidad financiera que se encuentra en la sección Formularios al final de la página. El periodo del informe será desde la fecha del informe contable más recientemente presentado, a la fecha en que tiene fin la tutela o curatela, o la fecha en que es transferida, o la fecha en que el tutor o curador renuncia o es removido. Código de Utah 75-5-419.

Entrega formal de copias de Informes y del Aviso del derecho a objetar

Hay que pagar una cuota de presentación al presentar los formularios ante el tribunal. Ésta dependerá de la cantidad de los bienes de la persona protegida (patrimonio). Si la persona protegida es de bajos recursos, usted puede preguntar. 

Después de presentar sus informes ante el tribunal, usted debe hacer la entrega formal de una copia del informe, junto con un Aviso del derecho a objetar, a: 

  • la persona protegida (si tiene la edad adecuada y la capacidad mental para entender los procesos judiciales),
  • el tutor o curador de la persona protegida (si el tribunal ha nombrado a uno que no sea usted),
  • el cónyuge, hijos adultos, padres y hermanos de la persona protegida, y
  • a cualquiera que solicite notificación bajo el Código de Utah Sección 75-5-406.

Código de Administración Judicial Regla 6-501.

Usted puede hacer entrega formal de los documentos por correo postal, correo electrónico o por entrega en mano. Si alguien objeta la presentación o si el juez tiene preguntas, el tribunal programará una audiencia y le notificará a usted y a las otras partes. Código de Administración Judicial Regla 6-501.

Hay que pagar una cuota de presentación al presentar los formularios ante el tribunal. Ésta depende de la cantidad de bienes de la persona protegida (patrimonio). Si la persona protegida es de bajos recursos, usted puede preguntar. 

 

Procedimientos de presentación de informes

Las fechas límites para el inventario, informe de la condición de la persona y estados contables son:

Documento

¿Quién hace la presentación?

Fecha límite

Inventario

Curador*

Dentro de los primeros 90 días después del nombramiento.

Informe anual del estado de la persona

Tutor

Dentro de los 60 días siguientes a cada aniversario del nombramiento.

Informe contable anual

Curador*

Dentro de los 60 días siguientes a cada aniversario del nombramiento.

Informe final de contabilidad

Curador*

Cuando el tutor o curador renuncia o es removido, o cuando se dá por terminada la tutela o la curatela, o se transfiere a otro estado.

* Presentado por el tutor si no existe un curador.

 

Cómo cambiar los requisitos del informe contable para los informes anuales

se puede solicitar al tribunal que cambie los requisitos para el informe contable por medio de la presentación de una Moción para cambiar los requisitos del informe contable. Los formularios se encuentran disponibles en la sección formularios. Usted puede pedir al tribunal que cambie:

  • el periodo que se reporta. Usted puede elegir la fecha de inicio y de finalización para cada año que presentará un informe, como sería del 1 de enero al 31 de diciembre, o del 16 de abril de un año al 15 de  abril del siguiente año.
  • que tan a menudo presentar un informe (la frecuencia). Por ejemplo, de cada año a cada dos años.
  • la información contenida en el informe.

Código de Utah 75-5-312(4)

 

Cómo informar de un cambio de domicilio

Usted no necesita el permiso del tribunal para mudar a la persona protegida a otro domicilio dentro del estado de Utah, pero debe notificar al tribunal de que lo está haciendo y proporcionar el nuevo domicilio de la persona protegida. Usted también debe notificar a otros interesados. Código de Utah Sección 75-5-312. No existen formularios para informar de un cambio de domicilio; una carta o un correo electrónico es suficiente. Diríjalo al secretario judicial del tribunal que le dió el nombramiento a usted. Asegúrese de incluir el número de caso y el nombre de la persona protegida. Envíe una copia a los interesados. 

También debe notificar al tribunal si usted se muda. Regla del Procedimiento Civil 76 .

Usted necesita el permiso del tribunal para transferir la tutela o curatela a otro estado o a otro condado dentro del estado de Utah. Para más información y formularios, vea nuestra página Cómo transferir una tutela o curatela de Utah a otro estado.

 

Cómo informar de cambios en la capacidad de la persona protegida

Usted debe informar al tribunal inmediatamente de cualquier cambio en la capacidad de la persona protegida que justifique una expansión o restricción de su autoridad. Para más información vea nuestra página  Procesos judiciales posteriores al nombramiento de un tutor o curador.

 

Cómo informar de la muerte de la persona protegida, su muerte inminente, hospitalización o ingreso a un centro de cuidados paliativos, o la muerte o incapacidad de un tutor o curador.  

Usted debe notificarle a los interesados si la persona protegida ha estado en el hospital por tres días o más, ha sido ingresada en un Centro de cuidados paliativos, o se espera que muera dentro de los siguientes 10 días. 

Si la persona protegida muere, notifique al tribunal y a los interesados inmediatamente y presente una copia del acta de defunción ante el tribunal. Vea nuestra página donde se trata la Muerte de la persona protegida.

Si el tutor o el curador muere o queda incapacitado, alguien interesado en la persona protegida debe notificar al tribunal. Un nuevo tutor o curador tendrá que solicitar el nombramiento. 

 

Formularios

Use el Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal (OCAP por sus siglas en inglés) para preparar los formularios necesarios para un inventario, un informe sobre el estado de la persona, o un informe contable fundamentado en las respuestas a las preguntas hechas por el programa. 

También puede usar las versiones PDF y Word de los formularios.  Los formularios PDF pueden ser descargados, imprimidos y llenados a mano. Los formularios Word  pueden ser descargados a su computadora, donde los puede llenar e imprimir. 

Informe de inventario

o

  • 1198XX
  • 1199XX
    (Requerido si hay interesados a quien se debe hacer entrega formal de una copia del inventario)
  • 1200XX
    (Requerido si hay interesados a quien se debe hacer entrega formal de una copia del inventario)
  • 1800GU

Informe anual del estado de la persona

Si el patrimonio de la persona protegida tiene cuentas de acciones o bienes raíces, usted puede usar OCAP para preparar el informe anual del estado de la persona,  pero usted tendrá que usar la versiones PDF o Word del formulario para preparar el informe contable anual. 

o

  • Informe sobre el estado de la persona protegida - PDF | Word
  • 1199XX
    (Requerido si hay interesados a los que se debe hacer la entrega formal de una copia del Informe del estado de la persona)
  • 1200XX
    (Requerido si hay interesados a los que se debe hacer la entrega formal de una copia del Informe del estado de la persona)
  • 1800GU

Informe contable anual

Si el patrimonio de la persona protegida tiene cuentas de acciones o bienes raíces, use las versiones PDF o Word de los formularios. El cuestionario de OCAP no servirá para su situación.  

o

  • 1158XX
  • 1197XX
  • 1199XX
    (Requerido si hay interesados a los que se debe hacer la entrega formal de una copia del informe del informe contable)
  • 1200XX
    (Requerido si hay interesados a los que se debe hacer la entrega formal de una copia de la contabilidad financiera)
  • 1800GU

Moción para cambiar los requisitos del informe contable

  • Moción para cambiar los requisitos del informe contable - PDF | Word
  • Aviso del derecho a objetar la moción - PDF | Word
  • Determinaciones de hecho, conclusiones de derecho, y Orden sobre la moción para cambiar los requisitos del informe contable - PDF | Word