Los tutores y curadores nombrados por el tribunal deben presentar un inventario inicial, e informes anuales del estado de la persona y contabilidades financieras. Si usted es el padre o madre de la persona protegida o ha sido nombrado cotutor junto con uno de los padres de la persona protegida, usted no tiene que presentar informes anuales del estado de la persona o contabilidades financieras. Pero usted sigue siendo responsable ante la persona protegida del deber de satisfacer las necesidades de cuidados, comodidad y manutención de él o de ella y de presupuestar, invertir y usar el patrimonio de la persona protegida para satisfacer sus necesidades de él o de ella a lo largo del tiempo que se espera que viva. En otras palabras, usted tiene toda la Autoridad y responsabilidades de un tutor y toda la Autoridad y responsabilidades de un curador, pero usted no tiene que informar al tribunal, a menos que le sea ordenado por el juez.
De lo contrario, el Código de Utah Sección 75-5-312 y Sección 75-5-417 y la Regla 6-501 requieren que usted presente los informes ante el tribunal. Este requisito se aplica a cónyuges que son tutores. El tribunal puede imponer una multa de $5,000 si usted:
- intencionalmente deja de presentar un informe,
- hace una declaración errónea sustancial en un informe, o
- es culpable de una falta grave en el manejo de los bienes de la persona protegida.
El Código de Utah Sección 75-5-418 requiere que el curador presente un inventario del patrimonio de la persona protegida dentro de un periódo de 90 días después de haber sido nombrado, y la Regla 6-501 requiere que el tutor presente el inventario si la persona protegida no tiene un curador.
Inventario de los bienes de la persona protegida
Dentro de los primeros 90 días después de haber sido nombrado, el curador, o el tutor si no hay curador, debe identificar, localizar e inventariar los bienes de la persona protegida y presentar el inventario ante el tribunal. Código de Utah Sección 75-5-418 y la Regla 6-501. Para más información vea nuestra página sobre Cómo identificar los bienes de la persona protegida.
Una vez que usted ha identificado los bienes de la persona protegida, calcule el valor de los bienes, prepare el inventario y preséntelo ante el tribunal. Si después se descubren más bienes, presente un inventario enmendado. Usted puede usar el Informe de inventario que se encuentra en la sección de Formularios al final de la página.
Informe anual del estado de la persona
Un tutor debe informar anualmente al tribunal sobre el cuidado y el estado de la persona protegida. Código de Utah 75-5-312. El informe muestra cómo está la persona protegida y alerta al tribunal de los cambios. Esto debe incluir un informe de la condición física y mental de la persona protegida, sus bienes (patrimonio) que han sido sometidos a la posesión del tutor, el lugar de residencia de la persona protegida y otras personas que vivan en el mismo hogar.
Usted puede usar el Informe anual del estado de la persona que se encuentra en la sección Formularios al final de la página.
Avisos adicionales:
Entre un informe anual y otro, el tutor deberá informar a la familia y a otros interesados de cualquier cambio importante en las circunstancias de la persona protegida. Si la persona protegida se muda o muere, o está próxima a morir en los siguientes 10 días, notifique al tribunal y a los interesados inmediatamente. Vea Cómo informar de un cambio de domicilio.
El tutor también debe notificar a cualquier persona que la orden de tutela requiera que se notifique, de cualquier tratamiento o cuidados médicos importantes que reciba la persona.
Código de Utah 75-5-304(4).
Contabilidad financiera anual
Los formularios para los informes anuales de contabilidad financiera están en la sección Formularios al final de la página. Hay una cuota de presentación para hacer la presentación de los formularios en el tribunal. Ésta depende de la cantidad de bienes (patrimonio) de la presona protegida. Si la persona protegida es de bajos recursos, usted puede solicitar una exención de cuotas.
Los informes deben incluir una declaración en cuanto a todos:
- los activos al principio y al final del año que se está reportando,
- los ingresos recibidos durante el año,
- desembolsos para la manutención de la persona protegida,
- inversiones o fideicomisos mantenidos en beneficio de la persona protegida,
- gastos o cuotas cobradas al patrimonio de la persona protegida, y
- otros gastos incurridos por el patrimonio de la persona protegida
Cuando existe un tutor pero no un curador
Si el valor de los bienes de la persona protegida ("patrimonio") es mayor de $50,000, sin contar la residencia que ellos posean, usted debe presentar ante el tribunal anualmente un informe contable completo.
Si el valor de los bienes de la persona protegida ("patrimonio") es menor de $50,000, sin contar la residencia que ellos posean, usted debe presentar ante el tribunal anualmente un informe contable informal.
Sin embargo, si el ingreso de la persona protegida se limita a un programa federal o estatal que requiere un informe contable anual, una copia de ese informe debe ser presentada ante el tribunal y no los informes contables anuales requeridos descritos arriba.
Los formularios se encuentran en la sección Formularios al final de la página.
Cuando existe un tutor y un curador
Si hay un curador, el tutor debe informar al curador de las transacciones financieras que hace como tutor a nombre de la persona protegida. Código de Utah 75-5-312. Y como el curador debe informar anualmente al tribunal, el tutor deberá informar al curador, por lo menos una vez al año. El tutor y el curador deberán hablar y acordar la fecha en que se deberán hacer los informes y el contenido de éstos.
Contabilidad final
El curador, o el tutor si no hay curador, deberá presentar un estado contable final ante el tribunal si:
- el tutor o curador renuncia o es removido,
- la persona protegida muere,
- el tribunal dá fin a la tutela o a la curatela porque la persona protegida recupera la capacidad, o
- el tribunal transfiere la tutela o curatela a otro estado.
Usted puede usar el formulario Informe anual de contabilidad financiera que se encuentra en la sección Formularios al final de la página. El periodo del informe será desde la fecha del informe contable más recientemente presentado, a la fecha en que tiene fin la tutela o curatela, o la fecha en que es transferida, o la fecha en que el tutor o curador renuncia o es removido. Código de Utah 75-5-419.
Entrega formal de copias de Informes y del Aviso del derecho a objetar
Hay que pagar una cuota de presentación al presentar los formularios ante el tribunal. Ésta dependerá de la cantidad de los bienes de la persona protegida (patrimonio). Si la persona protegida es de bajos recursos, usted puede preguntar.