Cuotas y Exención de Cuotas

Cuota de Presentación

Existe una cuota de presentación para casi todas las demandas y peticiones, así como para muchos otros documentos. Las cuotas de presentación son establecidas por el Código de Utah Sección 78A-2-301. Para encontrar un resumen de las cuotas de presentación, vea la página de internet Cuotas o la Portada para demandas civiles.

Si usted no solicita la exención de cuotas, usted deberá pagar la cuota cuando presente los documentos. Podrá pagarlas en efectivo, con cheque, giro postal o tarjeta de crédito. Si presenta sus documentos por correo, incluya un cheque o giro postal para cubrir la cuota de presentación. No envíe dinero en efectivo por correo.

 

Cuota judicial

Puede haber varias cuotas en un caso judicial:

Cuota para la presentación de documentos

Cuota para empezar un caso. Existe una cuota de presentación para casi todas las demandas y peticiones. Las cuotas de presentación están establecidas por la Sección 78A-2-301del Código de Utah.

Para un sumario de las cuotas de presentación, vea la página de internet sobre Cuotas, vea la Portada para demandas civiles, o vea la Portada del tribunal municipal.

Cuota para el Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal (OCAP, por sus siglas en inglés)

Cuota para usar el programa OCAP y crear los documentos para diferentes tipos de casos (divorcio, custodia, desalojo, tutela).

Cuota para los cursos de educación y orientación de divorcio

Cuota para la entrega formal de documentos

Cuota para hacer la entrega formal de documentos a la otra parte por medio de un comisario o agente judicial en Utah.

Cuota para el Certificado de divorcio (Estadísticas vitales)

Se aplica solamente para casos de divorcio o anulación.

Cuota para el Informe de adopción (Estadísticas vitales)

Se aplica solamente en casos de adopción.

Solicitud para la exención de cuotas

Cuando presenta un caso en el tribunal, usted deberá pagar las cuotas judiciales o solicitar una exención de las mismas. El personal del tribunal aceptará una presentación de documentos sin pago solamente si se presenta también una Moción para la exención de cuotas con sus respectivos documentos de respaldo.

En la declaración que sustenta a la moción usted deberá proporcionar una descripción detallada de su ingreso, gastos, bienes, crédito y deudas.

Un juez revisará su información financiera y decidirá si es que usted deberá pagar las cuotas o no.

Decisión del juez a cerca de una Moción para la exención de cuotas

El juez podrá decidir una de las siguientes cosas:

  • la exención de todas la cuotas
  • la exención parcial de las cuotas
  • la exención de ninguna cuota
  • que usted no entregó la información requerida ni adjuntó la documentación de respaldo. En ese caso, usted podrá presentar una moción y los documentos de respaldo corregidos dentro de 14 días de la decisión del juez.

Cómo objetar la decisión del juez

Si el juez le negó la exención de las cuotas debido a que concluyó que usted tiene los medios suficientes para pagar y usted:

  • ha perdido su fuente de ingresos,
  • tiene gastos esenciales no presupuestados que limiten que pueda hacer el pago,
  • sufrirá daños directos irreparables si es que la acción legal se demora innecesariamente o,
  • perdería la causa de la acción legal al demorar el proceso innecesariamente al reunir los fondos requeridos para el pago de la cuota de presentación,

usted podrá presentar un Memorándum demostrando la incapacidad de pagar las cuotas dentro de 10 a partir de esta orden.

Cambios en su situación financiera

Usted deberá informarle al juez si hay cambios en su situación financiera que podrían afectar la exención de cuotas.

Si usted gana su caso y cobra un laudo de la otra parte, tanto el tribunal como las otras personas que han prestado sus servicios sin cobro podrán cobrar una cuota del laudo. Sección 78A-2-309 del Código de Utah

Si usted no paga la cuota requerida

Si el juez decide que usted debe pagar una parte o todas las cuotas, usted deberá hacerlo dentro de 30 días de la decisión del juez o se desestimará su caso. Algunos tribunales tal vez no le permitan presentar documentos adicionales o solicitar audiencias hasta que se pague la cuota.

Pago de las cuotas

Usted puede pagar en persona con efectivo, cheque, giro postal o tarjeta de crédito. Si presenta su caso por correo, incluya un cheque o giro postal para la cuota de presentación. No envíe efectivo por correo. Los tribunales aceptarán también pagos parciales si usted no puede pagar todas las cuotas al mismo tiempo.

Cuotas que el juez no puede exonerar

Existen algunas cuotas relacionadas con un caso judicial que no pueden ser exoneradas:

  • La cuota para que un comisario o agente judicial fuera de Utah o una agencia privada realice la entrega formal de los documentos.
  • La cuota para hacer la entrega formal a alguna persona por correo.
  • La cuota para publicar un aviso legal en un periódico.
  • La cuota para que el registrador del condado registre el fallo.
  • La cuota de testigos para que una persona comparezca a un juicio.
  • El costo de estampillas o copias.
  • La cuota para las transcripciones en una apelación.

 

Use los Formularios Correctos

Existe un proceso especial para considerar una Moción para la exención de cuotas que sea presentada por reclusos de cárceles y prisiones. Algunos de los formularios son los mismos pero algunos son diferentes. Los formularios abajo están divididos entre aquellos que son para los prisioneros y aquellos que son para el público.

 

Declaración Jurada Financiera

La declaración jurada financiera en apoyo de la moción para exención de las cuotas es una descripción de su ingreso, propiedades y deudas. La junta de jueces de los tribunales de distrito ha decidido que si usted ha llenado una declaración financiera para calificar para representación por Utah Legal Services o The Legal Aid Society of Salt Lake, usted puede usar esta declaración con la moción y declaración jurada para exención de las cuotas, en lugar de llenar el formulario de los tribunales. Igualmente, si usted ha llenado una declaración financiera para calificar para ayuda pública, podría usar este formulario.

Si está presentando un caso doméstico, tal como una petición de divorcio, paternidad y maternidad, separación temporal, o pensión separada en las cuales usted tiene que presentar una declaración jurada financiera aún más detallada como parte del caso (por lo general, cualquier caso doméstico tratándose de una orden final o temporal de pensión, manutención de menores, división de deudas, división de propiedad, honorarios de asesoría pagados por la otra parte, o modificación de esas órdenes), la junta de jueces de los tribunales de distrito ha decidido que usted podría usar aquella Declaración Financiera más detallada como parte de su moción para la exención de cuotas.

 

Formularios

Información sobre la presentación de documentos por correo electrónico en casos existentes

Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata tu caso?

Required forms - public
  • 1301FA
  • 1302FA
Optional form
  • 1304FA
    (Se usa solamente si la moción es denegada y se satisfacen criterios específicos. Deberá  ser presentado dentro de 10 días de la emisión de la orden que deniega la moción.)
Required forms - inmates
  • 1301FA
  • 1303FA
Optional form - inmates
  • 1304FA
    (Se usa solamente si la moción es denegada y se satisfacen criterios específicos. Deberá ser presentado dentro de 10 días de la emisión de la orden que deniega la moción.)

  • 1386XX
  • 1387XX
  • 1388XX

  •  1091XX

Required forms - public
  • 1301GE
  • 1302GE
Optional form
  • 1304GE
    (Se usa solamente si la moción es denegada y se satisfacen criterios específicos. Deberá  ser presentado dentro de 10 días de la emisión de la orden que deniega la moción.)
Required forms - inmates
  • 1301GE
  • 1303GE
Optional form - inmates
  • 1304GE
    (Se usa solamente si la moción es denegada y se satisfacen criterios específicos. Deberá ser presentado dentro de 10 días de la emisión de la orden que deniega la moción.)