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Cómo registrar una Orden de manutención del Departamento de Servicios de Recuperación (ORS por sus siglas en inglés)

Introducción

El Departamento de Servicios de Recuperación (ORS por sus siglas en inglés) puede emitir órdenes que establecen la paternidad y que requiere a los padres que paguen manutención de menores. El ORS puede hacer cumplir sus propias órdenes para cobrar la manutención de menores y tiene sus propios procesos para la modificación de la manutención de menores.

Si el ORS no modifica o hace cumplir su propia orden usted puede pedir al tribunal que le ayude. El primer paso para pedir ayuda es registrar la orden del ORS en el tribunal y luego pedir que esta sea confirmada.

 

El proceso para registrar y confirmar una orden de manutención del ORS

El registrar la orden y el confirmar la orden son dos pasos diferentes. El registro sucede primero y puede dar lugar a la confirmación.

Llene los documentos

La parte que está haciendo la solicitud es llamada peticionario(a). El peticionario llena una Petición para registrar una orden de manutención del ORS y un Citatorio, disponibles en la sección de Formularios al final de la página.

Para la portada, marque la casilla en la página 2 bajo "Fallos" para $50 que dice "Resumen del fallo u Orden del tribunal o agencia de Utah."

Presente los documentos

Para registrar la orden, presente la Petición para registrar una orden de manutención del ORS y una copia certificada de la orden del ORS en el tribunal de distrito del condado donde viven los niños. Si los niños no viven en Utah, entonces haga la presentación en el condado donde vive la parte opositora.

Si usted necesita una copia certificada de la orden puede ponerse en contacto con el ORS.

El peticionario debe pagar una cuota de presentación cuando presenta los documentos en el tribunal. Si no puede costear las cuotas puede pedir al juez que lo exonere de pagarlas. Para más información, vea la página de Internet Cuotas y exención de cuotas.

Haga que se lleve a cabo la entrega formal de documentos

El peticionario debe hacer que se entregue formalmente al ORS y a la otra parte la Petición para registrar, una copia de la Orden del ORS, el Citatorio, y demás documentos a más tardar 120 días después de que la petición es presentada.

Los documentos deben ser entregados formalmente por uno de los métodos descritos en la Ley de Utah del Procedimiento Civil 4(d). El peticionario debe proporcionar comprobante de entrega formal una vez que la entrega formal ha sido realizada. Para más información sobre entrega formal, vea la página de Internet Entrega formal de documentos.

La otra parte tiene 21 días (si la entrega formal fue en Utah) o 30 días (si la entrega formal fue fuera de Utah) para contestar a ("respuesta") la petición si no están de acuerdo con cualquier cosa expuesta en la petición. Para más información, vea la página de Internet Cómo responder a una demanda o petición.

Las opciones de la otra parte

Si la otra parte…

Entonces…

Presenta una respuesta

Las partes pueden participar en el intercambio de pruebas si lo desean. El juez puede ordenar a las partes que traten de llegar a un acuerdo en mediación. Para más información, vea la página de Internet Mediación.

Si las partes no resuelven los asuntos en mediación entonces pueden proceder al juicio. Para más información vea nuestra página Preparación para ir a juicio.

No presenta una respuesta

Si se les ha hecho la entrega formal a las otras partes de manera adecuada y no presentan una respuesta dentro del tiempo especificado en el citatorio, el peticionario puede pedir un fallo por incumplimiento. Esto significa que el peticionario puede hacer que la orden del ORS sea registrada y confirmada en el tribunal. La otra parte no tendrá la oportunidad de contar su versión de los hechos. Para más información y formularios, vea la página de Internet Fallo por incumplimiento.

Cómo hacer cumplir una orden confirmada

Si el tribunal aprueba la solicitud para registrar la orden emitirá una Orden confirmando el registro de la Orden de manutención del ORS. Una vez que el tribunal ha emitido esta orden, la orden del ORS tiene la misma validez que una orden judicial. Todas las partes deben obedecer las órdenes judiciales.

Si una de las partes no obedece una orden judicial, la otra parte puede presentar una moción solicitando al tribunal que haga cumplir la orden. La orden para hacer cumplir puede incluir un fallo por dinero que se adeude. El juez también puede encontrar a la parte culpable de desacato ante el tribunal y ordenarle pagar una multa o pagar con tiempo de cárcel. Para información y formularios vea la página de Internet Moción para hacer cumplir una orden.

 

Modificación de una orden de manutención de menores

Cualquiera de los padres puede pedir al tribunal que aumente o disminuya la cantidad de manutención de menores ordenada si ha habido cambios importantes en ingresos o en otras circunstancias desde que la orden de manutención fue emitida. Para más información y formularios vea la página de Internet Modificación de la manutención de menores.

 LA ORS no puede emitir órdenes en cuanto a la custodia de los hijos o al régimen de visitas. Si usted necesita una orden para esos asuntos vea la página de internet Custodia para obtener información y formularios.

 

Formularios

Formularios requeridos para la parte actora

  • 1158.5XX
  • 1260FA
  • Summons
    • 1015GE
    • 1016GE
  • 1261FA

Formularios requeridos para la parte opositora

  • 1011GE