Modificación a la Orden de manutención de menores

Introducción

Esta página incluye información y formularios para modificar la manutención de menores en ordenes existentes de divorcio, custodia o paternidad. Si su orden es de otro estado o si el menor o los padres viven fuera de Utah, vea la sección Asuntos fuera del estado más abajo.

Los formularios en esta página son solo para modificar la manutención de menores. Es posible que usted necesite modificar otros aspectos de su orden final. Si necesita:

Si necesita modificar algo en su decreto de divorcio que no esté relacionado con hijos, vea nuestra página sobre Modificación de un decreto de divorcio.

 

¿Cuándo puede pedir que se cambie la manutención de menores?

Usted solo puede cambiar la cantidad de manutención de menores si la diferencia entre la cantidad ordenada a pagar actualmente y la cantidad propuesta es al menos del 10%. Usted puede usar la calculadora de manutención de menores para ayudarle a determinar la nueva cantidad.

El cambio no puede ser temporal. Temporal significa que se espera que el cambio dure menos de un año.

 

¿Moción o Petición?

  Asegúrese de usar los formularios correctos. ¡Lea esta sección cuidadosamente!                                                                                  

 

Hay dos formas de pedirle al juez que cambie la manutención de menores - una Moción para ajustar y una Petición para modificar. Una moción es más simple y generalmente más rápida, pero solo se puede usar en circunstancias limitadas. Por lo general usted debe presentar una petición. Los documentos y los procedimientos son diferentes. Asegúrese de utilizar los formularios correctos en la sección Formularios más abajo.

Moción para ajustar la manutención de menores

Una orden de manutención de menores puede ajustarse a través de una moción si han pasado tres años o más desde que se emitió la orden y:

  • existe una diferencia del 10% o más entre la cantidad de manutención ordenada y la cantidad de manutención requerida por las pautas; y
  • la diferencia no es temporal; y
  • la cantidad de manutención de menores propuesta es consistente con las pautas.

Vea la Sección 78B-12-210 (8) del Código de Utah. Si en su caso no se cumple alguna de estas cosas, usted debe presentar una Petición para modificar la manutención de menores.

Petición para Modificar la Manutención de menores

Una orden de manutención de menores se puede modificar por medio de una petición, pero hay limitaciones. Los requisitos dependen de si han pasado al menos tres años desde que se emitió la orden.

Si han pasado tres años o más desde que se emitió la orden:

  • debe haber una diferencia del 10% o más entre la cantidad de manutención ordenada actualmente y la cantidad de manutención propuesta según lo requerido por las pautas.
  • la cantidad de manutención de menores propuesta no tiene que ser consistente con las pautas para poder presentar la petición.

El cambio no puede ser temporal.

Vea la Sección 78B-12-210 (8) del Código de Utah.

Si han pasado menos de tres años desde que se emitió la orden, debe haber al menos una diferencia del 15% entre la cantidad de manutención ordenada actualmente y la cantidad de manutención propuesta requerida por las pautas. Usted también debe demostrar que ha habido un cambio sustancial:

  • en la custodia; o
  • en la riqueza relativa o en los activos de las partes; o
  • de 30% o más en el ingreso de uno de los padres; o
  • en el potencial de empleo y la capacidad de uno de los padres de generar ingresos; o
  • en las necesidades médicas del menor; o
  • en las responsabilidades legales de uno de los padres por la manutención de otros; o
  • en la disponibilidad o el costo de la cobertura de cuidados médicos; o
  • en los gastos de guardería relacionados con el trabajo o la educación de quien paga o quien recibe el pago de manutención de menores; o
  • debido a la emancipación de un menor.

El cambio no puede ser temporal.

Vea la Sección 78B-12-210 (9) del Código de Utah.

Una orden de manutención de menores también se puede modificar por medio de una petición en cualquier momento si:

 

Proceso de una Petición para modificar

Llene los documentos

Cualquiera de las partes puede solicitar una modificación. La parte que solicita la modificación presenta los formularios que se encuentran en la sección Formularios más abajo

No importa quién solicite la modificación, quien fue el peticionario en el caso original sigue siendo el peticionario, y quien fue el demandado en el caso original sigue siendo el demandado.

Interdicto de lo familiar

Cuándo una petición para modificar es presentada, el juez automáticamente emitirá una orden llamada Interdicto de lo familiar. El interdicto es una orden judicial que ordena a las partes no acosarse uno al otro, ni cambiar el seguro o la cobertura del beneficiario, ni transferir bienes o hacer viajes no rutinarios con los hijos menores de las partes mientras que el caso está pendiente. Existen otras prohibiciones adicionales en el interdicto. Asegúrese de leerlo cuidadosamente.

El interdicto se vuelve efectivo para el peticionario cuando el caso es presentado. El interdicto se vuelve efectivo para el demandado cuando el peticionario le entrega copia del mismo. Para más información, vea la página de Internet Interdicto de lo familiar.

Presente los documentos

La parte que solicita la modificación debe presentar los documentos en el mismo tribunal que emitió el decreto. Los documentos usarán el mismo número de caso del decreto. Para más información sobre como presentar documentos vea la página de Internet Procedimientos de presentación.

La parte que solicita la modificación debe pagar una cuota de presentación cuando presente los documentos en el tribunal. Si no puede pagar las cuotas, puede pedir al juez que le exonere de pagarlas. Para más información, vea la página de Internet Cuotas y exención de cuotas.

Haga que los documentos sean entregados formalmente

La parte que solicita la modificación debe entregar formalmente a la otra parte la petición para modificar, el citatorio, y cualquier otro documento a más tardar 120 días después de que la petición es presentada. Los documentos deben ser entregados formalmente por medio de uno de los métodos descritos en la Ley del procedimiento civil de Utah 4(d). La parte que solicita la modificación debe proporcionar comprobante de entrega formal una vez que esta se ha llevado a cabo. Para más información sobre la entrega formal de documentos, vea la página de Internet Entrega formal de documentos.

La otra parte tienen 21 días (si se les hizo la entrega formal en Utah) o 30 días (si se les hizo la entrega formal fuera del Estado de Utah) para contestar a ("respuesta") la petición para modificar si están en desacuerdo con cualquier cosa que se expresa en la petición. Para más información vea la página de Internet Respuesta a una demanda o petición.

Las opciones de la otra parte

Si la otra parte…

Entonces…

Presenta una respuesta

Ambas partes deben proporcionarse mutuamente, divulgaciones iniciales, incluyendo una Declaración financiera. Para más información y formularios vea las páginas de Internet Divulgaciones iniciales y Declaración financiera.

El juez puede ordenar a las partes que traten de llegar a un acuerdo en una mediación. Puede ser que algunas partes tengan un decreto existente que les requiere ir a mediación antes de presentar cualquier cosa ante el tribunal. Para más información vea la página de Internet Mediación.

Está de acuerdo con todo lo solicitado en la petición antes de que sea presentada, o las partes se ponen de acuerdo después de que la petición es presentada.

Vea la sección Estipulación más abajo.

 

No presenta una respuesta

Si la otra parte ha sido notificada adecuadamente y no presenta una respuesta dentro del tiempo especificado en el citatorio, la parte que solicita la modificación puede pedir un fallo por incumplimiento. Esto significa que la parte que solicita la modificación obtiene lo que ha pedido, y la otra parte no tendrá oportunidad de decir su versión de los hechos. Para más información y formularios vea la página de Internet Fallos por incumplimiento.

Estipulación

Una "estipulación" es un acuerdo escrito que muestra que las partes están de acuerdo con todo lo solicitado en la Petición para modificar.

Las partes pueden estar de acuerdo con todo lo contenido en la Petición para modificar antes de que se presente. En ese caso, pueden presentar una petición estipulada.

Si usted está utilizando los formularios proporcionados en esta página de Internet:

  • Marque la casilla "and Stipulation" en la primera página de la petición.
  • Ambas partes deben firmar la petición.
    • La parte que solicita la modificación firma en la penúltima página, y
    • la otra parte firma la última página, en la sección "Stipulation".

Las partes podrían llegar a un acuerdo después de que la petición es presentada porque las partes mediaron o hicieron alguna otra negociación.

Si usted está utilizando los formularios proporcionados en esta página de Internet:

  • Llene una nueva Petición para modificar. Escriba "Amended" arriba de "Petition to modify" en la primera página y marque la casilla "and Stipulation".
  • Ambas partes deben firmar la petición.
    • La parte que solicita la modificación firma en la penúltima página, y
    • la otra parte firma la última página, en la sección "Stipulation"

 

Proceso de una moción para ajustar la manutención de menores

El proceso de una moción para ajustar la manutención de menores es más simple que el proceso de una petición para modificar la manutención de menores. La parte que solicita el cambio presenta la moción y se la entrega formalmente a la otra parte. La entrega formal es requerida de conformidad con URCP 4. Para obtener más información acerca de la entrega formal, vea la página de Internet Entrega formal de documentos.

Los jueces pueden dictaminar sobre todas las mociones en todo tipo de casos. Sin embargo, en los Distritos Judiciales 1, 2, 3 y 4, se asignan comisionados para ver la mayor parte de los casos de divorcio y otros tipos de casos de ley de lo familiar. Las mociones resueltas por un juez y las mociones resueltas por un comisionado tienen procedimientos distintos. Si usted no está seguro si su caso ha sido asignado a un juez o a un comisionado, investíguelo. Llame al tribunal, o vea en el título de la demanda o de la petición. Si el nombre del comisionado aparece en el título, la moción probablemente será resuelta por un comisionado.

Las mociones resueltas por un juez se rigen por URCP 7. Las mociones resueltas por un comisionado se rigen por URCP 101.

Para obtener más información sobre la diferencia en los procedimientos y los plazos dependiendo de quien resuelva la moción, vea nuestra página Mociones.

 

Normas para la Manutención de los Hijos

Para calcular la obligación de manutención de menores de los padres, la ley de Utah establece Pautas de manutención de menores. Usted puede usar la Calculadora de manutención de menores para calcular la manutención de menores según las pautas. Asegúrese de permitir ventanas emergentes en su navegador de la red.

El juez puede ordenar una cantidad diferente si una o ambas partes solicitan una cantidad diferente y muestran buenas razones para justificar la cantidad solicitada. Para obtener más información acerca de la manutención de menores, consulte la página de Internet Manutención de menores.

 

Incumplimiento de Presentación de Respuesta

La parte que no contesta o de otra manera no comparece después de haber sido notificado formalmente de la petición y citatorio perderá por incumplimiento. Un fallo contra la parte no compareciente se llama un fallo por incumplimiento. Para más información y formularios, vea nuestra página de Internet en Fallos por Incumplimiento.

 

Asuntos fuera del estado

Jurisdicción

Un tribunal de Utah debe tener jurisdicción (poder) para modificar la manutención de menores. Utah podría no tener jurisdicción si:

  • el menor o los padres residen en un estado diferente a Utah, o
  • la orden que rige la manutención de menores fue emitida en un estado diferente a Utah.

Antes de gastar tiempo y dinero en modificar la manutención de menores en un tribunal de Utah, asegúrese que Utah tenga jurisdicción. Para más información, vea el diagrama de Jurisdicción para modificar la manutención.

Orden externa

Una orden de otro país u otro estado se llama "orden externa". Un tribunal de Utah puede modificar una orden de manutención de menores de otro estado si tiene jurisdicción. Primero, la orden externa debe registrarse y confirmarse como un fallo de Utah. Para más información y formularios, vea la página de Internet Cómo registrar una orden externa de custodia o de manutención de menores.

Después de que un tribunal de Utah modifica una orden externa, la parte que presenta la Petición para modificar o la Moción para modificar debe notificar al tribunal del estado que emitió la orden y a cada tribunal en el que la orden ha sido registrada.

 

Formularios

 

información sobre la resentación de documentos por correo electrónico en casos existentes

 

Formularios para una moción resuelta por un juez (Distritos 5-8)

Formularios requeridos de la parte actora

Formularios opcionales para la parte actora

  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos de la otra parte)
  • 1921FA
    (Si ORS está brindando servicios a cualquiera de las partes)
  • 1004FA
    (Utilizado por cualquiera de las partes para decirle al juez lo que sabe en cuanto al dinero que gana la otra parte))
  • 1106FA
    (Si la otra parte no está de acuerdo con la moción y presenta un nuevo asunto en su respuesta y la parte actora desea responder)
  • 1111FA
    (Si se solicita una audiencia)
  • 1113FA
    (Usada para oponerse a la orden propuesta)
  • 1134FA
    (Si la orden original no es de Utah)

Formularios requeridos de la parte opositora

  • 1104FA
  • Comprobante de ingresos
    (2 años de declaraciones de impuestos y talonario de pago más reciente)

Formularios opcionales para la parte opositora

  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos de la otra parte)
  • 1003FA
    (Si la parte opositora tiene nuevos argumentos que no fueron presentados en la moción de la parte actora)
  • 1111FA
    (Si se solicita una audiencia)
  • 1110FA
    (Si la otra parte no ha presentado este documento)
  • 1139FA
    (Si a la parte opositora se le instruye que llene la orden)
  • 1113FA
    (Usada para oponerse a la orden propuesta o al fallo)
Formularios para una moción resuelta por un comisionado (Distritos 1-4)

Formularios requeridos de la parte actora

Formularios opcionales para la parte actora
  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos de la otra parte)
  • 1108FA
    (Usada con elementos de pruebas si los hubiera)
  • 1109FA
    (Usado para describir elementos de prueba voluminosos si los hubiera)
  • 1921FA
    (Es necesaria si ORS está brindando servicios a cualquiera de las partes)
  • 1106FA
    (Usada para oponerse a la orden propuesta o al fallo)
  • 1113FA
    (Si a la parte opositora se le instruye que llene la orden)
  • 1134FA
    (Solo si la orden original no es de Utah)

Formularios requeridos de la parte opositora

  • 1104FA
  • Comprobante de ingresos
    (2 años de declaraciones de impuestos y talonario de pago más reciente)

Formularios opcionales para la parte opositora

  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos de la otra parte)
  • 1003FA
    (Si la parte opositora tiene nuevos argumentos que no fueron presentados en la moción de la parte actora)
  • 1108FA
    (Usada con elementos de pruebas si los hubiera)
  • 1109FA
    (Usado para describir elementos de prueba voluminosos si los hubiera.
  • 1139FA
    (Si a la parte opositora se le instruye que llene la orden)
  • 1113FA
    (Usada para oponerse a la orden propuesta o al fallo)

Petición para modificar la manutención de menores

Formularios requeridos
Formularios opcionales
  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos de la otra parte)
  • 1134FA
    (Si la orden original no es de Utah)
  • 1921FA
    (Es necesaria si ORS está brindando servicios a cualquiera de las partes)

Formularios requeridos
Formularios opcionales
  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos de la otra parte)

Como solicitar un fallo por incumplimiento

Para información y formularios vea la página de InternetFallos por incumplimiento.

Para ir a juicio

Para información y formularios vea la página de InternetPreparación para ir a juicio.