¿Cómo obtener una orden temporal?
Moción para Orden Temporal
Una orden temporal rige la custodia de menores, tiempo de visitas y manutención, pensión para el cónyuge y distribución de bienes, honorarios de abogado y otros asuntos durante los procedimientos de divorcio o paternidad. Las partes deben obedecer la orden temporal hasta que ésta sea cambiada o hasta que se tenga el veredicto final en el caso.
Una Moción para Orden Temporal puede ser presentada junto con la petición de divorcio o la petición para establecer la paternidad o después que éstas han sido presentadas. Una Moción para Orden Temporal no puede ser presentada si no se ha presentado una petición de divorcio o una petición para establecer la paternidad.
Una Moción para Orden Temporal también puede ser presentada con una petición para modificar un decreto de divorcio o paternidad, o después de éstas. La Ley del Procedimiento Civil 106 establece que el tribunal puede ordenar una modificación temporal de manutención de menores como parte de una modificación temporal de custodia o régimen de visitas. El tribunal también puede ordenar una modificación temporal en la custodia o en el régimen de visitas para abordar asuntos de daño inmediato e irreparable o para confirmar cambios hechos por las partes, siempre y cuando la modificación sea lo que más conviene al menor.
Clase requerida en casos de divorcio y separación
Si usted ha presentado una petición de divorcio o separación temporal y también está pidiendo una orden temporal concerniente a sus hijos (como pensión alimenticia para los hijos, tutela de los hijos o régimen de visitas), usted deberá tomar la clase de orientación para el divorcio antes de que el tribunal pueda emitir la orden temporal. También podría ser que el tribunal le exija que tome la clase de orientación para el divorcio si está usted presentando una moción para orden temporal en un caso de tutela de menores.
Una orden temporal no es automática. Usted debe dar al tribunal una buena razón para que le otorgue lo que solicita. Si usted desea que la orden temporal rija la tutela legal conjunta o la tutela física, usted deberá incluir un Plan de Crianza. Si usted quiere que la orden temporal rija pagos, tales como pensión conyugal, manutención de menores u honorarios de abogado, deberá usted incluir una Declaración Financiera y las Hojas de Trabajo de Manutención de Menores adecuadas. Para más información y formularios vea nuestras páginas sobre Declaraciones Financieras, Planes de Crianza, y Manutención de Menores.
Como Contestar a una Moción para Orden Temporal
No es lo mismo pedir una Orden Temporal que oponerse a una Moción para Orden Temporal que la otra parte ha presentado. Si usted quiere que el tribunal emita una orden de custodia de menores, régimen de visitas, manutención de menores, gastos de guardería, seguro médico, pensión conyugal, honorarios de abogado, pago de cuentas y deudas, o posesión de bienes, y la otra parte no ha mencionado el asunto en su Moción para Orden Temporal, usted deberá presentar una Moción pidiendo estas cosas.
Decida si está usted de acuerdo o no con la moción presentada por la otra parte. Si está usted de acuerdo con la moción, coopere con la otra parte para llenar y presentar una Estipulación. Si usted decide que se opone a la moción (o parte de la moción) llene una Declaración de Oposición a la Moción y preséntela junto con la documentación probatoria.
Es posible que usted tenga que presentar otros documentos adicionales a la Declaración en oposición a la moción sobre la orden temporal. Si la Moción sobre la orden temporal, o su propia moción, incluye:
- una petición de manutención de menores temporal o de manutención conyugal temporal, usted deberá presentar una Declaración financiera también.
- una petición para arreglos de crianza compartidos, usted también deberá presentar un Plan de crianza también. Cualquier arreglo que no sea custodia física y legal exclusiva obtenida por uno de los padres, es un arreglo de crianza compartida.
Una petición de manutención de menores, usted deberá presentar también una hoja de cálculo de manutención de menores.
Procedimientos
Los procedimientos para una Moción para Ordenes Temporales son diferentes dependiendo si será considerada primero por un comisionado del tribunal o por un juez.
- En los Distritos Judiciales 1, 2, 3 y 4, una Moción para Orden Temporal es considerada primero por un comisionado del tribunal, y el proceso se rige por la Ley de Procesos Civiles 101.
- En los Distritos Judiciales 5, 6, 7 y 8, una Moción para Orden Temporal es considerada primero por un juez, y el proceso se rige por la Ley de Procesos Civiles 7.
Vea la Página de Mociones para obtener información acerca de cómo esos procesos diferentes.
Asista a cualquier audiencia programada en la Moción para Orden Temporal. Generalmente, el juez le pedirá a la parte actora que prepare una orden basada en lo que el juez determinó en la audiencia. La Ley de Procesos Civiles 7 dice que la orden propuesta se deberá entregar formalmente a la parte opositora y presentarla en el tribunal dentro de 14 días después de la audiencia.
La parte opositora tiene 7 días desde que recibió la entrega formal para presentar una objeción en cuanto a la forma de la orden. Esto es una objeción a la manera en que la otra parte redacto la orden propuesta y no una objeción a lo que el juez ordeno. Si no hay objeción a la forma de la orden, el juez revisará y firmará la orden propuesta si dice exactamente lo que el juez determinó en la audiencia.
Formularios
Información sobre la presentación de documentos por correo electrónico en casos existentes
Formularios de Mociones para Ordenes Temporales resueltas por un comisionado
(Distritos Judiciales 1 al 4)
Formularios requeridos de la parte actora
- Motion:
- 1101.8FA
- 1102.8FA
- 1111FA
- Order:
- 1103FA
- 1924FA
Formularios opcionales de la parte actora
- Declaración Financiera
Requerida si usted está solicitando dinero, tal como manutención de menores temporal o pensión conyugal temporal. - Plan de crianza
Requerido si usted está solicitando tutela física y/o legal conjunta.- Información acerca de los horarios del régimen de visitas
- Horario de régimen de visitas estándar para niños de 5 a 18 años (Sección 30-3-35 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas estándar para niños menores de 5 años (Sección 30-3-35.5 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas para niños de 5 a 18 años (horario opcional) (Sección 30-3-35.1 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas para niños de 5 a 18 años de edad (horario equitativo de régimen de visitas) (Sección 30-3-35.2 del Código de Utah)
- Hoja de Trabajo de Obligación de Manutención de Menores
Requerida si usted está solicitando manutención de menores. - 1105FA
Usado si la otra parte está de acuerdo con la moción. - 1106FA
Si la otra parte está en desacuerdo con la moción y presentó un caso nuevo en su respuesta y la parte actora desea responder. - 1111FA
Si se solicitó una audiencia.
Formularios requeridos de la parte opositora
- 1104FA
Formularios opcionales de la parte opositora
- 1105FA
- Declaración Financiera
Requerida si usted está solicitando dinero, tal como manutención de menores temporal o pensión conyugal temporal. - Plan de crianza
Requerido si usted está solicitando tutela física y/o legal conjunta.- Información acerca de los horarios del régimen de visitas
- Horario de régimen de visitas estándar para niños de 5 a 18 años (Sección 30-3-35 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas estándar para niños menores de 5 años (Sección 30-3-35.5 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas para niños de 5 a 18 años (horario opcional) (Sección 30-3-35.1 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas para niños de 5 a 18 años de edad (horario equitativo de régimen de visitas) (Sección 30-3-35.2 del Código de Utah)
- Hoja de Trabajo de Obligación de Manutención de Menores
Requerida si usted está solicitando manutención de menores. - Respuesta al memorándum para sustentar una moción - PDF | Word
Si la otra parte está en desacuerdo con la moción y presentó un caso nuevo en su respuesta y la parte actora desea responder.
Formularios de Mociones para Ordenes Temporales resueltas por un Juez
(Distritos Judiciales 5 al 8)
Formularios requeridos de la parte actora
- Mociones:
- 1926FA
- 1925FA
- 1110FA
- Orden:
- 1103FA
- 1924FA
Formularios opcionales de la parte opositora
- Declaración Financiera
Requerida si usted está solicitando dinero, tal como manutención de menores temporal o pensión conyugal temporal. - Plan de crianza
Requerido si usted está solicitando tutela física y/o legal conjunta.- Información acerca de los horarios del régimen de visitas
- Horario de régimen de visitas estándar para niños de 5 a 18 años (Sección 30-3-35 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas estándar para niños menores de 5 años (Sección 30-3-35.5 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas para niños de 5 a 18 años (horario opcional) (Sección 30-3-35.1 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas para niños de 5 a 18 años de edad (horario equitativo de régimen de visitas) (Sección 30-3-35.2 del Código de Utah)
- Hoja de Trabajo de Obligación de Manutención de Menores
Requerida si usted está solicitando manutención de menores. - 1105FA
Usado si la otra parte está de acuerdo con la moción. - 1106FA
Si la otra parte está en desacuerdo con la moción y presentó un caso nuevo en su respuesta y la parte actora desea responder. - 1111FA
Si se solicitó una audiencia.
Formularios requeridos de la parte opositora
- 1104FA
Formularios opcionales de la parte opositora
- 1105FA
Usado si la otra parte está de acuerdo con la moción. - Declaración Financiera
Requerida si usted está solicitando dinero, tal como manutención de menores temporal o pensión conyugal temporal. - Plan de crianza
Requerido si usted está solicitando tutela física y/o legal conjunta.- Información acerca de los horarios del régimen de visitas
- Horario de régimen de visitas estándar para niños de 5 a 18 años (Sección 30-3-35 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas estándar para niños menores de 5 años (Sección 30-3-35.5 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas para niños de 5 a 18 años (horario opcional) (Sección 30-3-35.1 del Código de Utah)
- Horario de régimen de visitas para niños de 5 a 18 años de edad (horario equitativo de régimen de visitas) (Sección 30-3-35.2 del Código de Utah)
- Hoja de Trabajo de Obligación de Manutención de Menores
Requerida si usted está solicitando manutención de menores. - Hoja de Trabajo de Obligación de Manutención de Menores
Requerida si usted está solicitando manutención de menores. - 1106FA
Si la otra parte está en desacuerdo con la moción y presentó un caso nuevo en su respuesta y la parte actora desea responder.