Órdenes de protección

¿Necesita ayuda?

Si se encuentra en peligro llame al: 911

Usted también puede ponerse en contacto con la línea directa de violencia doméstica. Ellos pueden ayudar a las personas a encontrar recursos para vivienda de emergencia, atención médica, y apoyo para usted y sus hijos. Llame gratis al: 800-897-5465, o visite el sitio de la red de la Coalición de violencia domestica de Utah.

Si usted quiere pedir a un juez una orden de protección y…

Entonces…

usted vive en el condado de Salt Lake.

contacte a la Sociedad de Ayuda Legal de Salt Lake para ver si es elegible para que le representen gratuitamente.

usted vive fuera del condado de Salt Lake.

contacte a los Servicios Legales de Utah para ver si es elegible para representación legal gratuita.

Llame al 800-662-4545 de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m

o

contacte al Centro Jurídico de Timpanogos para obtener ayuda con la preparación de sus documentos.

Llame a la línea directa 801-649-8895 de lunes a viernes de 9:00 am a 2:00 pm
Deje mensaje después de horas laborales

 

Introducción

Esta página trata sobre órdenes de protección en contra de un cohabitante, de violencia por parte de la persona con que usted sale o salía y de violencia sexual. También explica qué es una orden de protección, los diferentes tipos de órdenes de protección disponibles, cómo solicitar una, cómo responder cuando se solicita una y cómo solicitar un cambio a una orden de protección existente. Algunas personas llaman a este tipo de orden una "orden de restricción", pero el término legal es "orden de protección".

 

Sobre las órdenes de protección

Una orden de protección es una orden del juez. La persona que solicita la orden (y la persona que estaría protegida por la orden) se llama el peticionario. La persona contra la cual se solicita la orden (y contra quién se emitiría) se llama el demandado.

La orden puede imponer restricciones al demandado si el juez determina que el demandado cometió violencia (o amenazó con cometerla o intentó cometerla) contra el peticionario.

Una orden de protección puede ordenar al demandado:

  • No cometer violencia contra las personas enumeradas en la orden.
  • No contactar o comunicarse de ninguna manera con las personas enumeradas en la orden.
  • Mantenerse alejado del hogar del peticionario, de su trabajo, de su escuela o de su lugar de culto.
  • Cumplir con las restricciones del trabajo, escuela y lugar de culto del demandado.
  • No hacerle daño a las mascotas.
  • No poseer, tener ni comprar un arma de fuego u otro tipo de armas.

Si el demandado quebranta una orden de protección, puede ser arrestado y acusado de un delito.

 

Tipos de órdenes de protección

Existen diferentes tipos de órdenes de protección dependiendo de la relación entre el peticionario y el demandado.

Si usted es el peticionario y su relación con el demandado es…

Y usted enfrenta…

Entonces usted puede presentar una…

un cohabitante, lo que significa que ustedes:

  • están o estuvieron casados
  • viven o solían vivir juntos
  • están o estuvieron en una relación sexual consensual
  • están relacionados como padre, padrastro, hijo, hijastro, nieto, abuelo, hermano, tía, tío, sobrina o sobrino
  • tienen o tuvieron hijos juntos o esperan un hijo.

maltrato, incluyendo:

  • Daño físico (como golpear, patear, empujar, halar el cabello, usar un arma u otros ataques físicos)
  • Amenazas de violencia o daño físico (como romper cosas o tirar cosas para intimidar), o
  • Violencia doméstica, como se define en el Código de Utah 77-36-1, incluida la violencia sexual.

orden de protección en contra de un cohabitante (a veces simplemente llamada orden de protección).

Código de Utah 78B-7-603

Usted debe tener 16 años o más. Sin embargo, una persona de 16 o 17 años no puede solicitar una orden de protección contra sus padres o sus hermanos menores.

Los formularios están en la sección de Formularios.

usted está o estaba saliendo con alguien o en un relación con la persona con que sale o salía, la cual es:

  • Una relación social de naturaleza romántica o íntima, o una relación que tiene como objetivo el romance o la intimidad por una o ambas partes, independientemente de si la relación involucra intimidad sexual o no.

Una relación con la persona que sale o salía no significa fraternización casual en un contexto de trabajo, educativo o social.

violencia o maltrato por parte de la persona con quien sale o salía

orden de protección contra la violencia por parte de la persona con quien usted sale o salía.

Código de Utah 78B-7-404

Usted debe tener 18 años o más.

Los formularios están en la sección de Formularios.

usted no tiene una relación, pero fue agredido sexualmente

violencia sexual, incluyendo:

  • Violación
  • Violación con un objeto
  • Sodomía
  • Sodomía forzada
  • Abuso sexual forzado
  • Agresión sexual con agravantes
  • Relaciones sexuales con reclusos
  • Conducta sexual inapropiada con reclusos
  • Atentado al pudor
  • Explotación sexual de un menor o de un adulto vulnerable
  • Distribución de una imagen íntima
  • Extorsión sexual
  • Trata de personas para explotación sexual forzada
  • Trata de personas con agravantes para explotación sexual forzada

orden de protección por violencia sexual.

Código de Utah 78B-7-504

Los formularios están en la sección de Formularios.

Ninguna de las anteriores

acecho

vea la página de Internet Interdicto civil por acecho.

Un menor con un padre o tutor puede hacer la presentación.

Si un menor de edad (menor de 18 años) está en peligro de maltrato físico o sexual, consulte la página de Internet Órdenes de protección para menores.

 

Cómo se emite una orden de protecci

Paso 1 - El peticionario llena los formularios requeridos y los presenta en el tribunal

El peticionario llena los formularios requeridos:

  • Solicitud de orden de protección
  • Orden de protección temporal
  • Orden de protección
  • Formulario de ayuda para la entrega formal

Los formularios están en la sección Formularios.

Algunos nombres de los formularios serán ligeramente diferentes dependiendo del tipo de orden de protección solicitada.

No hay una cuota de presentación o costo por los formularios del tribunal para pedir una orden de protección.

El peticionario presenta los documentos en el tribunal de distrito del condado donde él o el demandado viven o donde ocurrieron los hechos. Código de Utah 78B-7-104.

Los documentos para iniciar un caso de orden de protección pueden ser presentados personalmente, por correo electrónico o por correo.

Paso 2: El juez revisa la solicitud

Cuando se presenta una Solicitud de orden de protección, por lo general un juez revisará la solicitud el mismo día. El juez hará una de estas cosas:

Otorgar la solicitud

El juez firmará una orden de protección temporal "ex parte" y programará una audiencia dentro de 20 días. Por lo general, la orden temporal solo durará hasta que la audiencia se lleve a cabo. El comisario o alguacil entregará formalmente una copia de la orden al demandado si está en Utah. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario debe comunicarse con un comisario o alguacil en el estado donde vive el demandado para hacer arreglos para entregarle formalmente la orden. La misma se hace efectiva una vez que es entregada formalmente.

En un caso de orden de protección en contra de un cohabitante, el demandado puede solicitar una audiencia antes de la audiencia programada mediante la presentación de un formulario de Solicitud para revocar la orden de protección temporal antes de la fecha de la audiencia. Sin embargo, esto podría no cambiar la fecha de la audiencia. Código de Utah 78B-7-604 (4).

Denegar la solicitud

Si el juez deniega la solicitud de una orden de protección, el peticionario puede solicitar una audiencia para presentar pruebas para tratar de convencer al juez de que una orden de protección debe ser emitida. Para solicitar una audiencia, el peticionario debe presentar un formulario de Solicitud de audiencia en el tribunal dentro de cinco días. El tribunal le entregará formalmente al demandado la petición y el Aviso de audiencia. Durante este periodo de tiempo la Orden de protección temporal no estará vigente.

Paso 3 - El peticionario y el demandado van a la audiencia

Si el juez otorga una orden de protección temporal, programará una audiencia dentro de 21 días. La fecha y hora de la audiencia estarán escritas en la orden de protección temporal.

La audiencia es para dar a ambas partes la oportunidad de presentar pruebas y alegatos sobre por qué el juez debería o no emitir una orden de protección con tres años de duración. Ambas partes deben traer a la audiencia cualquier prueba y testigos que tengan. Si una de las partes no asiste a la audiencia o no trae sus pruebas, esa parte perderá la oportunidad de presentar su versión de los hechos y sus pruebas.

Tanto el peticionario como el demandado deben ir a la audiencia.

  • Si el demandado no acude a la audiencia, el juez puede otorgar la orden de protección sin ningún aporte del demandado.
  • Si el peticionario no acude a la audiencia, el juez desestimará la orden de protección temporal.
  • Si al demandado no se le ha entregado formalmente una copia de la orden de protección temporal antes de la audiencia, el peticionario aún puede asistir a la audiencia y solicitar una extensión de la orden de protección temporal, o el caso será desestimado.

El juez puede extender el período de 21 días para una orden de protección temporal solo si una de las partes jura que no puede estar presente en la audiencia por una buena razón, si al demandado no se la ha entregado formalmente la orden de protección temporal, o si hay circunstancias apremiantes (urgentes e importantes).

La audiencia será frente a un juez o un comisionado, dependiendo del distrito. En los Distritos judiciales 1, 2, 3 y 4, los comisionados manejan los casos de orden de protección.

Después de escuchar a ambas partes, el juez o el comisionado decidirá si desestima la orden de protección temporal o si emite una orden de protección final. Si el tribunal emite una orden de protección final, la orden de protección temporal permanecerá vigente hasta que se le entregue formalmente la orden de protección final al demandado.

 

Orden de protección final

Si el juez emite una orden de protección final, ambas partes recibirán una copia de la orden si están en la audiencia. Si el demandado no está en la audiencia, pero está en Utah, el comisario entregará formalmente una copia de la orden al demandado. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario tendrá que hacer arreglos para que un comisario o alguacil se la entregue formalmente al demandado en el estado donde vive.

Cómo hacer cumplir la orden de protección

Todas las órdenes de protección tienen dos partes: penal y civil. La parte penal de la orden incluye la conducta personal, no contacto, mantenerse alejado, restricción de armas y órdenes sobre los bienes. La parte civil puede incluir órdenes de custodia de los hijos, apoyo financiero, uso de teléfonos y servicios públicos y el rescate de bienes muebles.

Si el demandado quebranta las partes penales de la orden de protección, el peticionario puede llamar al 9-1-1 para pedir ayuda. El primer quebrantamiento de una orden de protección es un delito menor de clase A, sancionable con hasta 364 días de cárcel y una multa. Los quebrantamientos posteriores son delitos mayores de tercer grado, sancionables con hasta cinco años de prisión. Para más información vea la página de Internet Sanciones penales.

Si cualquiera de las partes quebranta las partes civiles de la orden, la otra parte puede presentar una Moción para hacer cumplir la orden para pedirle al juez que haga cumplir la orden, y la parte infractora podría ser acusada de desacato.

Si el demandado necesita obtener sus efectos personales

A veces es requerido que el demandado se mantenga alejado de la casa del peticionario, pero el demandado debe tomar sus efectos personales de la misma. Estas son algunas opciones para tratar esta situación:

  • Póngase en contacto con la policía para que le ayuden a tomar sus pertenencias;
  • Presente una moción ante el tribunal para cambiar la orden.

Duración de la orden

Si la orden de protección fue emitida después del 5 de mayo de 2021, entonces las clausulas civiles de la orden de protección generalmente duran 150 días, a menos que el juez encuentre una buena causa para extender la fecha de vencimiento. Las clausulas penales de la orden de protección normalmente expiran después de tres años.

Si la orden de protección fue emitida entre el 1 de julio de 2020 y el 4 de mayo de 2021, todas las clausulas normalmente vencerán después de tres años.

Si la orden de protección fue emitida antes del 1 de julio de 2020, podría tener una de las diferentes fechas de vencimiento: 180 días, un año, 10 años o no tener fecha de vencimiento. Lea la orden cuidadosamente.

 

Cómo objetar la decisión del juez

Cualquiera de las partes puede objetar la decisión del juez. El proceso depende de si un comisionado o un juez tomó la decisión.

  • Si un comisionado tomó la decisión, el peticionario o el demandado pueden presentar una objeción dentro de 14 días naturales posteriores al día en que el comisionado dicta la orden recomendada. El juez asignado llevará a cabo una audiencia sobre la objeción dentro de 20 días posteriores al día en que se presenta la objeción. Para más información y formularios vea la página de Internet Cómo presentar una objeción a la recomendación de un comisionado.
  • Si un juez tomó la decisión, el proceso para objetar la decisión es presentar una apelación ante el Tribunal de apelaciones de Utah. Para más información vea la página de Internet Apelaciones.

 

Cómo pedir que se extienda una orden de protección final

Si un peticionario desea extender el tiempo de vigencia de la orden de protección, debe presentar una solicitud para extender la orden de protección antes del día en que expire la orden. El peticionario debe entregar formalmente al demandado una copia de los documentos que presenta. El tribunal programará una audiencia. En la audiencia, el juez debe determinar que se han cumplido ciertas condiciones. Lo que el juez debe determinar dependerá del tipo de orden de protección.

Tipo de orden

Lo que el juez debe determinar

Orden de protección en contra de un cohabitante

78B-7-606 (2)

  • Que en la actualidad el peticionario tiene un temor razonable de sufrir daños, maltrato o violencia doméstica, en el futuro, o
  • Que el demandado cometió o fue condenado por:
    • quebrantar la orden de protección, o
    • un delito calificado como violencia doméstica después de emitida la orden de protección. Los delitos elegibles están enumerados en el Código de Utah 77-36-1.

Orden de protección contra la violencia por parte de la persona con quien usted sale o salía.

78B-7-405 (4)

  • Existe una probabilidad sustancial de que el peticionario será sometido a violencia por parte de la persona con quien sale o salía o
  • El demandado cometió o fue condenado por:
    • quebrantar la orden de protección, o
    • cometer violencia contra la persona con que sale o salía después del día en que se emitió la orden.

Orden de protección por violencia sexual.

78B-7-505(3)

  • Existe una probabilidad sustancial de que el peticionario sea sometido a violencia sexual, o
  • El demandado cometió o fue condenado de:
    • quebrantar la orden de protección, o
    • un delito de violencia sexual después del día en que se emitió la orden de protección por violencia sexual

Si el juez concede la solicitud, el comisario o alguacil entregarán formalmente una copia de la orden al demandado si se encuentra en Utah. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario debe comunicarse con un comisario o alguacil en el estado donde vive el demandado para hacer arreglos para entregarle formalmente la orden. La misma se hace efectiva una vez que es entregada formalmente.

Si el juez deniega la solicitud, la orden de protección vence en la fecha indicada en la misma.

Límite para extender las órdenes de protección por violencia sexual

Una orden de protección por violencia sexual se puede extender una vez, por tres años. El peticionario puede solicitar una nueva orden de protección por violencia sexual si necesita protección más allá del período de la orden original más la extensión de tres años.

 

Cómo pedir cambiar o desestimar una orden de protección final

El proceso para solicitar cambiar o desestimar una orden de protección depende de si es el peticionario o el demandado quien está haciendo la solicitud.

Solicitud del peticionario

En cualquier momento el peticionario puede pedir modificar una orden de protección existente presentando una Solicitud para modificar una orden de protección. El proceso es básicamente el mismo que se explicó anteriormente en la sección Cómo se emite una orden de protección. El peticionario presenta una solicitud y el juez decide si emite o no una orden de protección temporal (ex parte) modificada que se le entregará formalmente al demandado.

El peticionario puede pedir desestimar una orden de protección en cualquier momento mediante la presentación de una Solicitud del peticionario para desestimar la orden de protección y hacer que se entreguen formalmente los documentos al demandado. El juez programará una audiencia.

Solicitud del demandado

El demandado puede pedir modificar o desestimar una orden de protección presentando una moción pidiendo modificar la orden de protección o presentando un formulario de Solicitud del demandado para desestimar una orden de protección. La solicitud debe ser entregada formalmente al peticionario y el juez programará una audiencia.

Reglas especiales para órdenes de protección en contra de un cohabitante

El demandado en una orden de protección en contra de un cohabitante puede pedir al juez que modifique o desestime la orden que ha estado vigente durante al menos un año presentando una Solicitud del demandado para desestimar una orden de protección. La solicitud debe mostrar todo lo siguiente:

  • el motivo de la emisión de la orden de protección ya no existe
  • el peticionario actuó repetidamente en contra de la orden o intentó intencionalmente o a sabiendas que el demandado quebrantara la orden, y
  • las acciones del peticionario muestran que el peticionario ya no siente miedo razonable del demandado.

Código de Utah 78B-7-605 (1).

Si las partes también tienen pendiente un caso de divorcio, paternidad, custodia o tutela, las clausulas civiles de la orden de protección pueden ser modificadas en cualquier momento usando ese caso pendiente. En ese caso pendiente, las partes tienen que acordar por escrito o hacer constar en actas la desestimación o modificación de las clausulas civiles de la orden de protección, o el juez debe encontrar una buena causa para desestimar o modificar las clausulas civiles de la orden de protección.

Código de Utah 78B-7-603 (12).

El juez no puede revocar las clausulas penales de una orden de protección en contra de un cohabitante dentro de dos años posteriores a su emisión a menos de que se cumplan ciertas condiciones. El peticionario debe comparecer a una audiencia (después de que un comisario o alguacil efectúe personalmente la entrega formal) o presente una declaración jurada verificada acordando que se revoquen las clausulas penales.

Código de Utah 78B-7-603 (10).

Cualquiera de las partes puede presentar una moción para pedirle al juez que extienda las clausulas civiles más allá de los 150 días. El juez debe encontrar una buena causa para extender la fecha de vencimiento de las clausulas civiles. No tenemos formularios específicamente para este propósito. Para obtener formularios, por favor, vea la página de Internet Mociones

Código de Utah 78B-7-606 (1)

 

Armas de fuego

Una orden de protección puede incluir un texto que prohíba al demandado ser el dueño de armas de fuego. Lea la orden de protección cuidadosamente y considere hablar con un abogado. Para información sobre cómo obtener la ayuda de un abogado gratuito o a precios reducidos, vea nuestra página de Internet Cómo encontrar ayuda legal.

 

Cómo registrar una orden de otro estado

Una orden de protección de otro estado puede ser registrada en Utah presentando una copia certificada de la orden y un formulario de Declaración jurada para presentar una orden de protección de otro estado, en cualquier tribunal de distrito.

 

Formularios

  • Utilice OCAP, el Programa electrónico de ayuda del tribunal para preparar todos los documentos necesarios para solicitar una orden de protección.

o

  • 1051XX
  • 1052XX
  • 1053XX
  • 1048XX
  • 1049XX

Formulario opcional

  • 1054XX

  • Utilice OCAP, el Programa electrónico de ayuda del tribunal para preparar todos los documentos necesarios para solicitar una orden de protección.

o

  • 1055XX
  • 1057XX
  • 1058XX
  • 1059XX
  • 1049XX

  • 1201PO
  • 1202PO
  • 1203PO
  • 1048XX
  • 1049XX

Formularios necesarios para que el peticionario solicite una audiencia para una orden de protección cuando la orden de protección temporal no sido emitida.

  • 1050XX

Solicite que una orden de protección sea cambiada

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que la orden de protección temporal sea cambiada

  • 1056XX
  • 1064XX
  • 1048XX

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que la orden de protección temporal por violencia sexual sea cambiada

  • 1206PO
  • 1048XX
  • 1207PO

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección final sea cambiada

  • 1056XX
  • 1064XX
  • 1382XX
  • 1048XX

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección final por violencia sexual sea cambiada

  • 1206PO
  • 1048XX
  • 1208PO

Solicitud para que una orden de protección sea revocada o desestimada

Formularios necesarios para que el demandado solicite que una orden de protección temporal sea revocadad by respondent to request a temporary protective order be vacated

  • 1069XX
  • 1067XX
  • 1068XX
  • 1049XX

Formularios necesarios para que el demandado solicite que una orden de protección sea desestimada

  • 1065XX
  • 1067XX
  • 1068XX

Formularios necesarios por el demandado para solicitar que una orden de protección final sea desestimada

  • 1070XX
  • 1067XX
  • 1068XX
  • 1049XX

Formularios necesarios para solicitar que una orden de protección temporal o final por violencia sexual sea desestimada

  • 1209PO
  • 1048XX
  • 1210PO

Solicite extender una orden de protección

  • 1019PO
  • 1020PO 

  • 1110PO
  • 1111PO 

Formularios necesarios para solicitar que una orden de protección final por violencia sexual sea extendida

  • 1213PO
  • 1214PO

Formularios necesarios por el peticionario para solicitar que una orden de protección de otro estado sea registrada en Utah

  • 1071XX

  • 1077XX
  • 1212.1PO
  • 1073XX
  • 1076XX
  • 1211PO
  • 1075XX
  • 1060XX
  • 1074XX
  • 1215PO
  • 1072XX