Órdenes de protección

¿Necesita ayuda?

Usted también puede ponerse en contacto con la línea directa de violencia doméstica. Ellos pueden ayudar a las personas a encontrar recursos para vivienda de emergencia, atención médica, y apoyo para usted y sus hijos. Llame gratis al: 800-897-5465, o visite el sitio web Coalición de Utah contra la violencia domestica.

Contacte a la Sociedad de Ayuda Legal de Salt Lake para ver si es elegible para que le representen gratuitamente.

Contacte a los Servicios Legales de Utah para ver si es elegible para representación legal gratuita.

Llame al 800-662-4545
de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

o

Contacte al Centro Jurídico de Timpanogos para obtener ayuda con la preparación de sus documentos.

Llame a su línea directa 801-649-8895
Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
Deje mensaje después de horas laborales

Estas páginas web proporcionan información sobre órdenes de protección e interdictos por acecho:

Vea la página web Cómo encontrar ayuda legal para más información sobre maneras de obtener la ayuda de un abogado de manera gratuita o a bajo costo.

Introduction

Esta página trata sobre cómo pedir o cómo responder a una orden de protección de cohabitante, de violencia por parte de la persona con que usted sale o salía o por violencia sexual.

Algunas personas llaman a este tipo de orden una "orden de restricción", pero el término legal es "orden de protección".

 

Sobre las órdenes de protección

A la persona que está solicitando la orden se le llama el peticionario. Ellos pueden ser protegidos junto con otras personas como serían sus hijos.

A la persona contra la que se pidió la orden se le llama el demandado.

Si el tribunal determina que el demandado amenazó o trato de hacer daño al peticionario, la orden puede:

  • impedir que el demandado contacte o se comunique con algunas personas 
  • hacer que el demandado pare de hacer amenazas de violencia
  • hacer que el demandado se mantenga alejado de la vivienda, del lugar de empleo, de la escuela y del lugar de culto del peticionario.
  • prohibir que el demandado tenga pistolas o armas

Una orden de protección también puede de manera termporal dar al peticionario la custodia de cualquier hijo o hija que tengan en común. 

Si el demandado quebranta una orden de protección, puede ser arrestado y acusado de un delito penal.

¿Qué tipo de orden de protección?

Existen diferentes tipos. Conteste las siguientes preguntas para saber cuál es la que podría ser la correcta para usted. 

¿Qué es un cohabitante? Usted es un cohabitante, si en relación con la persona de la que necesita protegerse, usted:

  • está o estuvo casada(o) con la persona
  • vive o vivió con la persona
  • está o estuvo en una relación de naturaleza sexual consensuada
  • tiene un parentesco de padre o madre, padrastro o madrastra, hijo(a), hijastro(a), nieto(a), abuelo(a), hermano(a), tío(a) sobrina(o) con la persona, o
  • tiene o tuvo hijos con la persona, o están esperando un hijo

Si usted está enfrentándose a algún tipo de maltrato, incluyendo:

  • Daño físico (como serían golpes, patadas, empujones, jalones de cabello, el uso de un arma u otros ataques físicos)
  • Amenazas de violencia o daño físico (como el romper cosas o aventar cosas para intimidar), o
  • Violencia doméstica, tal como se encuentra definida en el Código de Utah 77-36-1, incluyendo violencia sexual

Entonces usted puede pedir una Orden de protección para cohabitante. Nuestra página general sobre Órdenes de protección le dice como solicitar una. Usted debe tener 16 años o más.

Si usted es menor de 18 años, no puede pedir una orden de protección contra su padre, madre o hermano menor. Lea sobre otra opción en Órdenes de protección para menores.

¿Cuál es la relación cuando se dice que salen juntos? 

  • Una relación social de naturaleza romántica o íntima, o una relación que tiene como meta para una o ambas partes, el romance o la intimidad, sin importar si la relación incluye intimidad sexual o no. 

Si usted estuvo en una relación sexual con consentimiento mutuo, a ustedes se les considera como cohabitantes-ver lo anterior al respecto.

La fraternidad casual en un contexto de negocios, de educación o social no se considera salir con alguien.

Si usted se está enfrentado a maltrato o violencia por parte de la persona con quien sale, y que puede incluir: 

  • Daño físico (como serían golpes, patadas, empujones, jalones de cabello, el uso de un arma u otros ataques físicos)
  • Amenazas de violencia o daño físico (como el romper cosas o aventar cosas para intimidar)

Entonces usted puede solicitar una Orden de protección contra la persona con la que sale o salía. Nuestra página general sobre Órdenes de protección le dice cómo solicitar una. Usted debe tener 18 años o más o haberse emancipado.   

La agresión sexual puede incluir:

  • Violación
  • Violación con objeto
  • Sodomía
  • Sodomía forzada
  • Abuso sexual forzado
  • Abuso sexual con agravantes
  • Relaciones sexuales con custodio
  • Mala conducta sexual con custodio
  • Atentado al pudor
  • Explotación sexual de un adulto vulnerable o de un menor
  • Distribución de una imagen íntima
  • Extorsión sexual
  • Trata de personas con fines de explotación sexual forzada
  • Trata de personas con fines de explotación sexual forzada con agravantes

Usted puede solicitar una Orden de protección por violencia sexual. Nuestra página general sobre Órdenes de protección le dice como solicitar una.   

Para información y formularios vea nuestra página Interdicto civil por acecho.

Si usted teme que un menor ha sido o está siendo:

  • maltratado físicamente
  • abusado sexualmente 
  • objeto de un delito sexual. El Código de Utah 76-5b-201 y 76-5b-204 le puede ayudar a entender que delitos se consideran delitos sexuales. 
  • objeto de trata de personas. El Código de Utah 76-5-308.5 define qué es la trata de personas.  

Entonces usted puede presentar una solicitud para una Orden de protección de menores

En adultos vulnerables se incluyen personas de 65 años o más, o adultos dependientes que tienen una discapacidad física o mental que afecta su capacidad para: 

  • proporcionarse protección personal
  • proporcionarse necesidades básicas como, alimentos, vivienda, ropa, o atención médica de salud mental o de otro tipo
  • obtener servicios necesarios para su salud, seguridad, o bienestar
  • llevar a cabo las actividades de la vida diaria
  • administrar sus propios recursos financieros como adultos
  • comprender la naturaleza de una situación de maltrato, negligencia o explotación y las consecuencias de permanecer en ella

Si le preocupa que un adulto vulnerable esté enfrentándose a:

  • maltrato físico o sexual
  • maltrato emocional o verbal
  • negligencia por parte de la persona a cargo de su cuidado
  • negligencia propia
  • explotación

Entonces usted puede presentar un reporte en línea con los Servicios de protección para adultos o llamar al 1-800-371-7897 para hacer un reporte.

Si usted es un empleador y alguien viene a su lugar de negocios causando violencia en el lugar de trabajo, incluyendo:

  • el hacer daño a un empleado o el amenazar con hacerlo
  • el causar un daño importante a la propiedad del negocio o amenazar con hacerlo

Entonces usted puede presentar una solicitud para una Orden de protección por violencia en el lugar de trabajo.

 Si un menor de edad (menor de 18 años) está en peligro de maltrato físico o sexual, vea la página web Órdenes de protección para menores.

 

Cómo es emitida una orden de protección

El peticionario llena los formularios requeridos:

  • Solicitud de orden de protección
  • Orden de protección temporal
  • Orden de protección
  • Formulario de ayuda para la entrega formal

Los formularios están en la sección  1 Formularios.

Algunos nombres de los formularios serán ligeramente diferentes dependiendo del tipo de orden de protección solicitada.

No se cobra costo administrativo por presentación de los formularios del tribunal para pedir una orden de protección.

 El peticionario presenta los documentos en el tribunal de distrito del condado donde él o el demandado viven o donde ocurrieron los hechos. Código de Utah 78B-7-104.

Los documentos para iniciar un caso de orden de protección pueden ser presentados en persona, por correo electrónico, o por correo postal.

Cuando se presenta una Solicitud de orden de protección, por lo general un juez revisará la solicitud el mismo día. El juez hará una de estas dos cosas:

Otorgar la solicitud

El juez firmará una orden de protección temporal "ex parte" y programará una audiencia dentro de 21 días. Por lo general, la orden temporal solo durará hasta que la audiencia se lleve a cabo. El comisario o alguacil entregará formalmente una copia de la orden al demandado si está en Utah. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario debe comunicarse con un comisario o alguacil en el estado donde vive el demandado para hacer arreglos para la entrega formal de la orden. La misma se hace efectiva una vez que es entregada formalmente.

En un caso de orden de protección en contra de un cohabitante, el demandado puede solicitar una audiencia antes de la audiencia programada mediante la presentación de un formulario de Solicitud del demandado para revocar la orden de protección temporal antes de la fecha de la audiencia. Sin embargo, esto podría no cambiar la fecha de la audiencia. Código de Utah 78B-7-604(4).

Denegar la solicitud

Si el juez deniega la solicitud de una orden de protección, el peticionario puede solicitar una audiencia para presentar pruebas para tratar de convencer al juez de que una orden de protección debe ser emitida. Para solicitar una audiencia, el peticionario debe presentar un formulario de Solicitud de audiencia ante el tribunal antes de cinco días. El tribunal notificará al peticionario de la audiencia y hará que se le entregue formalmente la petición y el Aviso de audiencia al demandado. Durante este periodo de tiempo la Orden de protección temporal no estará vigente.

 Si el tribunal otorga una orden de protección temporal, programará una audiencia dentro de los siguientes 21 días. La fecha y hora de la audiencia estarán escritas en la orden de protección temporal.

The hearing is to give both parties a chance to present any evidence and argument about why the court should or should not issue a three-year protective order. Both parties should bring any evidence and witnesses they have to the hearing. See our page on going to court for help getting ready for your hearing.

Both the petitioner and respondent should go to the hearing.

  • If the respondent does not come to the hearing, the court may grant the protective order without any input from the respondent.
  • If the petitioner does not come to the hearing, the court will dismiss the temporary protective order.
  • If the respondent has not been served with a copy of the temporary protective order before the hearing, the petitioner can still attend the hearing and request an extension of the temporary protective order, or the case will be dismissed.

The court may extend the 21 day period for a temporary protective order only if a party swears they are not able to be present at the hearing for a good reason, the respondent has not been served with the temporary protective order, or if there are exigent (urgent and important) circumstances.

The hearing will be in front of a judge or a commissioner, depending on the district. In Judicial Districts 1, 2, 3 and 4, commissioners handle protective order cases.

After listening to both parties, the judge or commissioner will decide whether to dismiss the temporary protective order or to enter a final protective order. If the court issues a final protective order, the temporary protective order will remain in place until the final protective order is served on the respondent.

Type of order

What the court must find

Cohabitant protective order

78B-7-606(2)

  • The petitioner has a current reasonable fear of future harm, abuse or domestic violence, or
  • respondent committed or was convicted of:
    • violating the protective order, or
    • a qualifying domestic violence offense after the protective order was issued. Qualifying offenses are listed in Utah Code 77-36-1.

Dating violence protective order

78B-7-405(4)

  • There is a substantial likelihood the petitioner will be subjected to dating violence, or
  • respondent committed or was convicted of:
    • violating the protective order, or
    • dating violence after the day on which the order was issued

Sexual violence protective order

78B-7-505(3)

  • There is a substantial likelihood the petitioner will be subjected to sexual violence, or
  • respondent committed or was convicted of:
    • violating the protective order, or
    • a sexual violence offense after the day on which the sexual violence protective order was issued

If the court grants the request, the sheriff or constable will serve a copy of the order on the respondent if they are in Utah. If the respondent is outside of Utah, the petitioner must contact a sheriff or constable in the state where respondent lives to arrange for service. The order becomes effective once it is served.

If the court denies the request, the protective order expires on the date listed in the protective order.

Limit on extending sexual violence protective orders

A sexual violence protective order can be extended once, for three years. The petitioner can request a new sexual violence protective order if they need protection beyond the period of the original order + the three year extension.

 

Asking to change or dismiss a final protective order

The process to ask to change or dismiss a protective order depends on whether the petitioner or respondent is making the request.

Petitioner's request

The petitioner can ask to modify an existing protective order by filing a Request to Modify Protective Order at any time. The process is basically the same as explained above in the How a protective order is issued section. The petitioner files a request and the court decides whether or not to issue an ex parte modified order that will be served on the respondent.

The petitioner can ask to dismiss a protective order at any time by filing a Petitioner's Request to Dismiss Protective Order and having the documents served on the respondent. The court will schedule a hearing.

Respondent's request

The respondent can ask to modify or dismiss a protective order by filing a motion asking to modify the protective order, or a Respondent's Request to Dismiss Protective Order form. The request must be served on the petitioner, and the court will schedule a hearing.

Special rules for cohabitant protective orders

The respondent in a cohabitant protective order can ask the court to amend or dismiss the order that has been in effect for at least one year by filing Respondent's Request to Dismiss Protective Order. The request must show all of the following:

  • the reason for the issuance of the protective order no longer exists
  • the petitioner repeatedly acted contrary to the order or intentionally or knowingly tried to cause respondent to violate the order, and
  • the petitioner's actions show that the petitioner no longer is reasonably afraid of the respondent

Utah Code 78B-7-605(1).

If the parties also have a pending divorce, parentage,custody, or guardianship case, the civil provisions of the protective order can be modified at any time through that pending case. In that pending case, the parties have to agree in writing or on the record to dismiss or modify the civil provisions of the protective order or the court must find good cause to dismiss or modify the civil provisions of the protective order.

Utah Code 78B-7-603(12).

The court cannot vacate the criminal provisions of a cohabitant protective order within two years of when it was issued unless certain conditions are met. The petitioner must appear at a hearing (after having been personally served by a sheriff or constable) or submit a verified affidavit agreeing to have the criminal provisions vacated.

Utah Code 78B-7-603(10).

Either party can file a motion to ask the court to extend the civil provisions beyond the 150 days. The court must find good cause to extend the expiration date of the civil provisions. We do not have forms specifically for this purpose. Please see Motions webpage for forms.

Utah Code 78B-7-606(1)

 

Firearms

A protective order can include language that prohibits the respondent from owning firearms. Read the protective order carefully, and consider talking to an attorney. See our Finding Legal Help web page for information about free and low ways to get the help of an attorney.

 

Registering an order from another state

A protective order from another state can be registered in Utah by filing a certified copy of the order and an Affidavit for Filing an Out-of-State Protective Order form in any district court.

 

Forms

Request a protective order

  • Use MyPaperwork to prepare all the documents needed to ask for a cohabitant abuse protective order.

or

  • 1051XX - Request for Protective Order or Word
  • 1052XX - Temporary Protective Order or Word
  • 1053XX - Protective Order or Word
  • 1048XX - Notice of Hearing On Request for Protective Order or Word
  • 1049XX - Service Assistance Form or Word

Optional form

  • 1054XX

  • 1055XX
  • 1057XX
  • 1058XX
  • 1059XX
  • 1049XX - Service Assistance Form or Word

  • 1201PO
  • 1202PO
  • 1203PO
  • 1048XX
  • 1049XX - Service Assistance Form or Word

Forms needed by petitioner to request a hearing for a protective order when the Temporary Protective Order has not been issued

  • 1050XX

Request a protective order be changed

Forms needed by petitioner to request a Temporary Protective Order be changed

  • 1056XX
  • 1064XX
  • 1048XX

Forms needed for petitioner to request a temporary sexual violence protective order be changed

  • 1206PO
  • 1048XX
  • 1207PO

Forms needed for petitioner to request a final protective order be changed

  • 1056XX
  • 1064XX
  • 1382XX
  • 1048XX

Forms needed for petitioner to request a final sexual violence protective order be changed

  • 1206PO
  • 1048XX
  • 1208PO

Request a protective order be vacated or dismissed

Forms needed by respondent to request a temporary protective order be vacated

  • 1069XX
  • 1067XX
  • 1068XX
  • 1049XX

Forms needed by petitioner to request a protective order be dismissed

  • 1065XX
  • 1067XX
  • 1068XX

Forms needed by respondent to request a Final Protective Order be dismissed

  • 1070XX
  • 1067XX
  • 1068XX
  • 1049XX

Forms needed to request a temporary or final sexual violence protective order be dismissed

  • 1209PO
  • 1048XX
  • 1210PO

Request to Extend a Protective Order

Forms needed to request a final cohabitant protective order be extended

  • 1019PO
  • 1020PO

Forms needed to request a final Dating Violence Protective Order be extended.

    • 1110PO
    • 1111PO

    Forms needed to request a final sexual violence protective order be extended

    • 1213PO
    • 1214PO

    Forms needed by Petitioner to request that a Protective Order from another state be registered in Utah

    • 1071XX

    • 1077XX
    • 1212.1PO
    • 1073XX
    • 1076XX
    • 1211PO
    • 1075XX
    • 1060XX
    • 1074XX
    • 1215PO
    • 1072XX