Órdenes de protección

¿Necesita ayuda?

Si se encuentra en peligro llame al 911

Usted también puede ponerse en contacto con la línea directa de violencia doméstica. Ellos pueden ayudar a las personas a encontrar recursos para vivienda de emergencia, atención médica, y apoyo para usted y sus hijos. Llame gratis al: 800-897-5465, o visite el sitio web Coalición de Utah contra la violencia domestica.

Contacte a la Sociedad de Ayuda Legal de Salt Lake para ver si es elegible para que le representen de manera gratuita.

Contacte a los Servicios Legales de Utah para ver si es elegible para representación legal gratuita.

Llame al 800-662-4545
de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

o

Contacte al Centro Jurídico de Timpanogos para obtener ayuda con la preparación de sus documentos.

Llame a su línea directa 801-649-8895
de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
Deje mensaje después de horas laborales

Estas páginas web proporcionan información sobre órdenes de protección e interdictos por acecho:

Vea la página web Cómo encontrar ayuda legal para más información sobre maneras de obtener la ayuda de un abogado de manera gratuita o a bajo costo.

Introducción

Esta página trata sobre cómo pedir o cómo responder a una orden de protección de cohabitante, de violencia por parte de la persona con que usted sale o salía o por violencia sexual.

Algunas personas llaman a este tipo de orden una "orden de restricción", pero el término legal es "orden de protección".

 

Sobre las órdenes de protección

A la persona que está solicitando la orden se le llama el peticionario. La persona puede ser protegida, junto con otras personas, como sus hijos.

A la persona contra la que se solicitó la orden se le llama el demandado.

Si el tribunal determina que el demandado amenazó o trató de hacer daño al peticionario, la orden puede:

  • impedir que el demandado contacte o se comunique con las personas 
  • hacer que el demandado pare de hacer amenazas de violencia
  • hacer que el demandado se mantenga alejado de la vivienda, del lugar de empleo, de la escuela y del lugar de culto del peticionario.
  • prohibir que el demandado tenga pistolas o armas

Una orden de protección también puede de manera temporal dar al peticionario la custodia de cualquier hijo o hija que tengan en común. 

Si el demandado quebranta una orden de protección, puede ser arrestado y acusado de un delito penal.

¿Qué tipo de orden de protección?

Existen diferentes tipos. Conteste las siguientes preguntas para saber cuál es la que podría ser la correcta para usted. 

¿Cuál es su relación con la persona de la cual necesita protección?

¿Qué es un cohabitante? Usted es un cohabitante, si en relación con la persona de la que necesita protegerse, usted:

  • está o estuvo casada(o) con la persona
  • vive o vivió con la persona
  • está o estuvo en una relación de naturaleza sexual consensuada
  • tiene un parentesco de padre o madre, padrastro o madrastra, hijo(a), hijastro(a), nieto(a), abuelo(a), hermano(a), tío(a) sobrina(o) con la persona, o
  • tiene o tuvo hijos con la persona, o están esperando un hijo

Si usted está enfrentándose a algún tipo de maltrato, incluyendo:

  • Daño físico (como serían golpes, patadas, empujones, jalones de cabello, el uso de un arma u otros ataques físicos)
  • Amenazas de violencia o daño físico (como el romper cosas o aventar cosas para intimidar), o
  • Violencia doméstica, tal como se encuentra definida en el Código de Utah 77-36-1, incluyendo violencia sexual

Entonces usted puede pedir una Orden de protección para cohabitante. Nuestra página general sobre Órdenes de protección le dice como solicitar una. Usted debe tener 16 años o más.

Si usted es menor de 18 años, no puede pedir una orden de protección contra su padre, madre o hermano menor. Lea sobre otra opción en Órdenes de protección para menores

¿Cuál es la relación cuando se dice que salen juntos? 

  • Una relación social de naturaleza romántica o íntima, o una relación que tiene como meta para una o ambas partes, el romance o la intimidad, sin importar si la relación incluye intimidad sexual o no. 

Si usted estuvo en una relación sexual con consentimiento mutuo, a ustedes se les considera como cohabitantes-ver lo anterior al respecto.

La fraternidad casual en un contexto de negocios, de educación o social no se considera salir con alguien.

Si usted se está enfrentado a maltrato o violencia por parte de la persona con quien sale, y que puede incluir: 

  • Daño físico (como serían golpes, patadas, empujones, jalones de cabello, el uso de un arma u otros ataques físicos)
  • Amenazas de violencia o daño físico (como el romper cosas o aventar cosas para intimidar)

Entonces usted puede solicitar una Orden de protección contra la persona con la que sale o salía. Nuestra página general sobre Órdenes de protección le dice cómo solicitar una. Usted debe tener 18 años o más o haberse emancipado.   

La agresión sexual puede incluir:

  • Violación
  • Violación con objeto
  • Sodomía
  • Sodomía forzada
  • Abuso sexual forzado
  • Abuso sexual con agravantes
  • Relaciones sexuales con custodio
  • Mala conducta sexual con custodio
  • Atentado al pudor
  • Explotación sexual de un adulto vulnerable o de un menor
  • Distribución de una imagen íntima
  • Extorsión sexual
  • Trata de personas con fines de explotación sexual forzada
  • Trata de personas con fines de explotación sexual forzada con agravantes

Usted puede solicitar una Orden de protección por violencia sexual. Nuestra página general sobre Órdenes de protección le dice como solicitar una.   

Para información y formularios vea nuestra página Interdicto civil por acecho.

Si usted teme que un menor ha sido o está siendo:

  • maltratado físicamente
  • abusado sexualmente 
  • objeto de un delito sexual. El Código de Utah 76-5b-201 y 76-5b-204 le puede ayudar a entender que delitos se consideran delitos sexuales. 
  • objeto de trata de personas. El Código de Utah 76-5-308.5 define qué es la trata de personas.  

Entonces usted puede presentar una solicitud para una Orden de protección de menores

En adultos vulnerables se incluyen personas de 65 años o más, o adultos dependientes que tienen una discapacidad física o mental que afecta su capacidad para: 

  • proporcionarse protección personal
  • proporcionarse necesidades básicas como, alimentos, vivienda, ropa, o atención médica de salud mental o de otro tipo
  • obtener servicios necesarios para su salud, seguridad, o bienestar
  • llevar a cabo las actividades de la vida diaria
  • administrar sus propios recursos financieros como adultos
  • comprender la naturaleza de una situación de maltrato, negligencia o explotación y las consecuencias de permanecer en ella

Si le preocupa que un adulto vulnerable esté enfrentándose a:

  • maltrato físico o sexual
  • maltrato emocional o verbal
  • negligencia por parte de la persona a cargo de su cuidado
  • negligencia propia
  • explotación

Entonces usted puede presentar un reporte en línea con los Servicios de protección para adultos o llamar al 1-800-371-7897 para hacer un reporte.

Si usted es un empleador y alguien viene a su lugar de negocios causando violencia en el lugar de trabajo, incluyendo:

  • el hacer daño a un empleado o el amenazar con hacerlo
  • el causar un daño importante a la propiedad del negocio o amenazar con hacerlo

Entonces usted puede presentar una solicitud para una Orden de protección por violencia en el lugar de trabajo.

 Si un menor de edad (menor de 18 años) está en peligro de maltrato físico o sexual, vea la página web Órdenes de protección para menores.

 

Cómo es emitida una orden de protección

El peticionario llena los formularios requeridos:

  • Solicitud de orden de protección
  • Orden de protección temporal
  • Orden de protección
  • Formulario de ayuda para la entrega formal

Los formularios están en la sección  1 Formularios.

Algunos nombres de los formularios serán ligeramente diferentes dependiendo del tipo de orden de protección solicitada.

No se cobra costo administrativo por presentación de los formularios del tribunal para pedir una orden de protección.

 El peticionario presenta los documentos en el tribunal de distrito del condado donde él o el demandado viven o donde ocurrieron los hechos. Código de Utah 78B-7-104.

Los documentos para iniciar un caso de orden de protección pueden ser presentados en persona, por correo electrónico, o por correo postal.

Cuando se presenta una Solicitud de orden de protección, por lo general un juez revisará la solicitud el mismo día. El juez hará una de estas dos cosas:

Otorgar la solicitud

El juez firmará una orden de protección temporal "ex parte" y programará una audiencia dentro de 21 días. Por lo general, la orden temporal solo durará hasta que la audiencia se lleve a cabo. El comisario o alguacil entregará formalmente una copia de la orden al demandado si está en Utah. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario debe comunicarse con un comisario o alguacil en el estado donde vive el demandado para hacer arreglos para la entrega formal de la orden. La misma se hace efectiva una vez que es entregada formalmente.

En un caso de orden de protección en contra de un cohabitante, el demandado puede solicitar una audiencia antes de la audiencia programada mediante la presentación de un formulario de Solicitud del demandado para revocar la orden de protección temporal antes de la fecha de la audiencia. Sin embargo, esto podría no cambiar la fecha de la audiencia. Código de Utah 78B-7-604(4).

Denegar la solicitud

Si el juez deniega la solicitud de una orden de protección, el peticionario puede solicitar una audiencia para presentar pruebas para tratar de convencer al juez de que una orden de protección debe ser emitida. Para solicitar una audiencia, el peticionario debe presentar un formulario de Solicitud de audiencia ante el tribunal antes de cinco días. El tribunal notificará al peticionario de la audiencia y hará que se le entregue formalmente la petición y el Aviso de audiencia al demandado. Durante este periodo de tiempo no habrá una Orden de protección temporal en vigencia.

 Si el tribunal otorga una orden de protección temporal, programará una audiencia dentro de los siguientes 21 días. La fecha y hora de la audiencia estarán escritas en la orden de protección temporal.

La audiencia es para dar a ambas partes la oportunidad de presentar pruebas y alegatos sobre por qué el juez debería o no emitir una orden de protección con tres años de duración. Ambas partes deben traer a la audiencia cualquier prueba y testigos que tengan. Para ayudarle a prepararse para su audiencia vea nuestra página sobre la comparecencia en el tribunal .

Ambos, peticionario y demandado deben ir a la audiencia.

  • Si el demandado no acude a la audiencia, el juez puede otorgar la orden de protección sin ningún aporte del demandado.
  • Si el peticionario no acude a la audiencia, el juez desestimará la orden de protección temporal.
  • Si no se le ha entregado formalmente una copia de la orden de protección temporal al demandado antes de la audiencia, el peticionario aún puede asistir a la audiencia y solicitar una extensión de la orden de protección temporal, o el caso será desestimado.

El tribunal puede extender el período de 21 días para una orden de protección temporal solo si la parte jura que no puede estar presente en la audiencia por una buena razón, si al demandado no se le ha entregado formalmente la orden de protección temporal, o si hay circunstancias apremiantes (urgentes e importantes.)

La audiencia será frente a un juez o un comisionado, dependiendo del distrito. En los Distritos judiciales 1, 2, 3 y 4, los comisionados manejan los casos de orden de protección.

Después de escuchar a ambas partes, el juez o el comisionado decidirá si desestima la orden de protección temporal o si emite una orden de protección permanente. Si el tribunal emite una orden de protección permanente, la orden de protección temporal permanecerá vigente hasta que se le entregue formalmente al demandado la orden de protección permanente. 

Tipo de orden

       Lo que el tribunal debe determinar

Orden de protección en contra de un cohabitante

78B-7-606(2)

  • Que en la actualidad el peticionario tiene un temor razonable de sufrir daños, maltrato o violencia doméstica en el futuro, o
  • Que el demandado, o cometió, o fue condenado por:
    • o   quebrantar la orden de protección, o
    • o   un delito clasificado como delito de violencia doméstica después de que la orden de protección fue emitida. Los delitos clasificados están enumerados en el Código de Utah 77-36-1.

Orden de protección en contra de la persona con quien usted sale o salía.

78B-7-405(4)

  •  Existe una probabilidad sustancial de que el peticionario será sometido a violencia por parte de la persona con quien sale o salía o
  • El demandado, o cometió, o fue condenado por:
    • quebrantar la orden de protección, o
    • cometer violencia en contra de la persona con quién sale o salía después del día en que se emitió la orden. 

Orden de protección por violencia sexual.

78B-7-505(3)

  •  Existe una probabilidad sustancial de que el peticionario será sometido a violencia sexual o
  • El demandado, o cometió, o fue condenado por:
    • quebrantar la orden de protección, o
    • un delito de violencia sexual después del día en que se emitió la orden de protección por violencia sexual 

Si el juez concede la solicitud, el comisario o alguacil harán la entrega formal de una copia de la orden al demandado si se encuentra en Utah. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario debe comunicarse con un comisario o alguacil en el estado donde vive el demandado para hacer arreglos para la entrega formal de la orden. La orden se hace efectiva una vez que es entregada formalmente.

Si el juez deniega la solicitud, la orden de protección pierde validez en la fecha indicada en la misma.

Límite en la extensión de órdenes de protección por violencia sexual

Una orden de protección por violencia sexual se puede extender una sola vez por tres años. El peticionario puede solicitar una nueva orden de protección por violencia sexual si necesita protección más allá del período de la orden original más la extensión de tres años.

 

Cómo pedir que se desestime o se hagan cambios a una orden de protección permanente.  

 El proceso para pedir que se cambie o desestime una orden de protección depende de si es el peticionario o el demandado quién está haciendo la solicitud.

Solicitud del peticionario

En cualquier momento el peticionario puede pedir la modificación de una orden de protección existente por medio de la presentación de una Solicitud para modificar una orden de protección. El proceso es básicamente el mismo que se explicó anteriormente en la sección Cómo se emite una orden de protección. El peticionario presenta una solicitud y el juez decide si emite o no, una orden modificada ex parte que se le entregará formalmente al demandado.

 El peticionario puede pedir que se desestima una orden de protección en cualquier momento mediante la presentación de una Solicitud del peticionario para la desestimación de una orden de protección, y hacer que se realice la entrega formal de los documentos al demandado. El juez programará una audiencia.

Solicitud del demandado

 El demandado puede pedir que se modifique o desestime una orden de protección por medio de la presentación de una moción pidiendo modificar la orden de protección o presentando un formulario de Solicitud del demandado para la desestimación de una orden de protección. Se debe hacer entrega formal de la solicitud al peticionario y el juez programará una audiencia.

Reglas especiales para órdenes de protección en contra de un cohabitante

El demandado en una orden de protección en contra de un cohabitante puede pedir al juez que modifique o desestime la orden que ha estado vigente durante al menos un año por medio de la presentación de una Solicitud del demandado para desestimar una orden de protección. La solicitud debe mostrar todo lo siguiente:

  • que  la razón por la que se emitió la orden de protección ya no existe
  • que el peticionario actuó repetidamente contrario a la orden o intencionalmente o a sabiendas trató de hacer que el demandado quebrantara la orden, y
  • las acciones del peticionario muestran que el peticionario ya no tiene el miedo razonable hacia el demandado.

Código de Utah 78B-7-605(1).

Si las partes también tienen un caso de divorcio, paternidad, custodia, o tutela pendiente, las cláusulas civiles de la orden de protección pueden ser modificadas en cualquier momento por medio de ése caso que está pendiente. Las partes tienen que estar de acuerdo por escrito o en sesión para que se desestime o se modifiquen las cláusulas civiles de la orden de protección o el tribunal debe determinar que hay una buena causa para desestimar o modificar las cláusulas civiles de la orden de protección. 

Código de Utah 78B-7-603(12).

El juez no puede revocar las cláusulas penales de una orden de protección en contra de un cohabitante durante los dos años posteriores a su emisión a menos de que se cumplan ciertas condiciones. El peticionario debe comparecer a una audiencia (después de haber recibido entrega formal de documentos en persona por un comisario o alguacil) o presentar una declaración jurada verificada por escrito acordando que las cláusulas penales sean revocadas.

Código de Utah 78B-7-603(10).

Cualquiera de las partes puede hacer la presentación de una moción para pedir al tribunal que se haga una extensión a las cláusulas civiles más allá de 150 días. El juez debe determinar que existe una buena causa para que se otorgue la extensión de la fecha de vencimiento de las cláusulas civiles. No tenemos los formularios específicos para el propósito. Por favor vea la página web Mociones para los formularios.

Código de Utah 78B-7-606(1)

 

Armas de fuego

 Una orden de protección puede incluir un lenguaje que prohíba al demandado poseer armas de fuego.Lea la orden de protección cuidadosamente y considere la posibilidad de hablar con un abogado. Para información sobre maneras gratuitas o a bajo costo de obtener la ayuda de un abogado, vea nuestra página web Cómo encontrar ayuda legal.

 

Cómo registrar una orden de otro estado

Una orden de protección de otro estado puede ser registrada en Utah presentando una copia certificada de la orden y un formulario de Declaración jurada por escrito para la Presentación de orden de protección externa, en cualquier tribunal de distrito.

 

Formularios

Solicite una orden de protección

  • Use MyPaperwork para preparar todos los documentos necesarios para pedir una orden de protección por maltrato en contra de un cohabitante.

o

Formulario opcional

Formularios que el peticionario necesita para solicitar una audiencia para una orden de protección  cuando la Orden de protección temporal no ha sido emitida

Solicite que una orden de protección sea cambiada

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección temporal sea cambiada

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección temporal por violencia sexual sea cambiada

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección permanente sea cambiada

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección permanente por violencia sexual sea cambiada

Solicite que una orden de protección sea revocada o desestimada 

Formularios necesarios para que el demandado solicite que una orden de protección temporal sea revocada. 

Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección sea desestimada

Formularios necesarios por el demandado para solicitar que una orden de protección permanente sea desestimada

Formularios necesarios para solicitar que una orden de protección por violencia sexual temporal o permanente sea desestimada

Solicite una extensión de la orden de protección

Formularios necesarios para solicitar la extensión de una orden de protección permanente en contra de cohabitante

Formularios necesarios para solicitar la extensión de una orden de protección permanente en contra de la persona con la que sale o salía.

    Formularios necesarios para solicitar la extensión de una orden de protección permanente por violencia sexual

    Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección de otro estado sea registrada en Utah