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Bienes incautados por las autoridades

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Esta página explica sus derechos y opciones cuando su propiedad es incautada por las autoridades. Los bienes incautados se utilizan para investigar si alguien cometió un delito y pueden ser usados en los tribunales si se inicia un caso penal.

Sus opciones dependerán de en qué etapa del proceso se encuentre usted.

Cualquier decomiso debe ser proporcional.

Sus derechos cuando las autoridades incautan bienes

Las autoridades pueden incautar sus bienes durante el arresto de alguien por algún delito o cuando están haciendo cumplir un fallo. Cuando sus bienes son incautados:

  • A usted le deben dar un recibo por los bienes incautados que incluya información para contactar a la agencia que incautó los bienes.
  • Los bienes le deben ser devueltos dentro de los primeros 75 días, a menos que sean iniciados un caso penal que tenga que ver con los bienes incautados, o una petición para transferir los bienes a otra agencia, o procesos judiciales para terminar sus derechos sobre los bienes, o una solicitud de orden de protección para retrasar la liberación de los bienes sea presentada. Código de Utah 24-4-103.5.
    • Si un caso penal es presentado la agencia retendrá sus bienes hasta que todos los procesos judiciales y casos relacionados sean finalizados. Código de Utah 24-2-106.
  • La agencia a cargo de la incautación debe ser cuidadosa, dentro de lo razonable, al almacenar sus bienes. Usted puede demandar a la agencia si ellos negligentemente destruyen, dañan, o pierden los bienes. Código de Utah 24-4-111.
  • La agencia a cargo de la incautación no puede cobrarle a usted una cuota o costos por el almacenamiento de los bienes si un fallo es emitido a favor de usted o si un proceso de decomiso en su contra es desestimado voluntariamente. Código de Utah 24-4-112.

Si los bienes incautados son transferidos a otra agencia, la agencia debe darle un nuevo recibo con la información de contacto de la nueva agencia.

Por lo general, a la agencia que retiene sus bienes no le está permitido transferir o liberar los bienes de usted a una agencia federal o de otro estado a menos de que los bienes incautados sean parte de un caso penal que fue presentado antes de que los bienes fueran incautados o si los bienes fueron usados para cometer un delito en otro estado o si un tribunal de distrito de Utah autoriza a la agencia a que libere los bienes. 

Código de Utah 24-2-105

 

Sus opciones para solicitar la devolución de bienes incautados

Sus bienes podrían serle devueltos a usted si el fiscal determina que no es necesario o adecuado retener los bienes. Usted también puede solicitar que le devuelvan sus bienes. Sus opciones dependerán de si es usted un propietario inocente o no.

Usted es un propietario inocente si usted tenía una participación accionarial en la propiedad cuando el delito que involucra a los bienes fue cometido, y:

  • Usted no sabía nada sobre el delito que involucra a los bienes, o
  • Cuando usted se enteró de la comisión del delito, tomo pasos razonables para prohibir el uso de los bienes en la comisión del delito, o
  • Usted adquirió una participación accionaria sobre los bienes y no sabía que la comisión del delito que involucro a los bienes había ocurrido o que los bienes habían sido incautados para su decomiso y usted obtuvo los bienes o una participación en los bienes:
    • En una transacción de buena fe por valor, o
    • A través de una sucesión testamentaria o herencia, o
    • Mediante la disolución de un matrimonio o por aplicación de la ley

Código de Utah 24-1-102 (11)

Si usted es un propietario inocente

Usted puede pedir a la agencia que le devuelva los bienes incautados diciéndoles que usted es un propietario inocente.

  • Envíe su solicitud por escrito a la agencia que incautó sus bienes antes de que:
    • pasen 30 días de que los bienes fueron incautados, o
    • un caso civil por decomiso comience.
  • Proporcione a la agencia que incautó:
    • Evidencias que prueben que usted es el propietario de los bienes, y
    • Una descripción breve de la fecha, hora, y lugar que usted perdió de vista o renunció a la posesión de los bienes incautados o cualquier otra evidencia de que usted es un propietario inocente.

La agencia que incautó debe enviarle una respuesta por escrito en 30 días. La decisión debe decir si su reclamo fue otorgado o negado. Si el reclamo es negado la agencia debe decirle si fue denegado por méritos o porque usted no proporcionó la información requerida. Si usted no proporcionó la información requerida usted tiene 15 días para hacerlo. Si la agencia no le da una respuesta por escrito en 30 días ellos están obligados a devolverle los bienes a usted.

Si usted hace una solicitud para la devolución de los bienes y la agencia deniega su reclamo pero un juez determina más tarde que usted es un propietario inocente en un proceso civil de decomiso de activos usted puede cobrar honorarios de abogados y costos del tribunal por gastos incurridos a partir de la fecha en que la agencia denegó su reclamo.

Código de Utah 24-2-108

Si usted no es un propietario inocente

Si usted no es un propietario inocente usted puede presentar una Petición para la devolución de bienes. Nosotros no tenemos los formularios para esto, pero usted puede tratar de crear el suyo propio. En su petición usted puede pedir al juez que se le devuelvan los bienes inmediatamente si usted deposita en el tribunal una fianza con garantía por un monto igual al valor de mercado actual de los bienes. Cuando usted compra una fianza con garantía usted está comprando una promesa de otra persona de pagar dinero o ser responsable en su nombre.

El juez puede rehusarse a liberar los bienes si:

  • Estos van a ser retenidos como evidencia, o
  • Estos están particularmente alterados o diseñados para usarse en la comisión del delito que involucra a los bienes, o
  • Esto es contrabando – cualquier propiedad que constituya un ilícito poseer, incluyendo una sustancia regulada que es poseída, transferida, u ofrecida para distribución infringiendo la Ley de Utah de Sustancias Reguladas, o
  • La garantía o fianza es inadecuada.

Presente la petición en el tribunal en donde los procesos penales han comenzado o en el tribunal de distrito del condado en donde fueron incautados los bienes. Entregue formalmente una copia de la petición al fiscal y a la agencia que tiene los bienes en custodia. Para más detalles vea nuestra página Entrega formal de documentos.

 

Si usted recibe un Aviso de intención de solicitar el decomiso

Un aviso de intención de solicitar un decomiso es enviado por la agencia que está reteniendo los bienes incautados. Usted no tiene que responder al aviso. El aviso le dice a usted que la agencia ha solicitado que los bienes sean decomisados. Esto significa que es rescindido cualquier derecho legal o reclamo que usted tenga sobre los bienes.

Los bienes involucrados en el aviso no pueden ser vendidos o transferidos de ninguna otra manera hasta que el juez emita una orden final para desestimar la acción de decomiso u ordene que los bienes sean decomisados. Se le requiere a la agencia que envíe un Aviso de intención de solicitar el decomiso a más tardar 45 días después de que los bienes son incautados.

Código de Utah 24-4-103.

El fiscal debe revisar el aviso y, a más tardar 75 días después de que los bienes son incautados, rechazar o aceptar por escrito la solicitud de la agencia para que el fiscal empiece un caso por decomiso. Lo que sucede después depende de lo que el fiscal haga. Si el fiscal:

  • Inicia un caso penal con la presentación de un documento acusatorio, los bienes podrían ser retenidos como pruebas.
  • Presenta una demanda civil por decomiso de activos, a usted le entregarán formalmente la demanda.
  • Presenta una solicitud para transferir los bienes a otra agencia, a usted le entregarán formalmente la solicitud o petición.
  • Presenta una solicitud para extender el plazo, ellos tendrán 21 días más para tomar una decisión sobre qué hacer con los bienes.

Código de Utah 24-4-103.5.

 

Si usted recibe una Demanda para decomiso civil de activos

Una demanda para el decomiso civil de activos está solicitando al tribunal que termine cualquier reclamo legal o derecho que usted tenga sobre la propiedad incautada. Usted tiene 30 días para presentar ante el tribunal una respuesta a la solicitud. Para más información vea nuestra página Cómo responder a una demanda o petición. Usted también debe enviar una copia de su respuesta a la fiscalía. Para más información vea nuestra página Entrega formal de documentos.

Después de que usted presenta una respuesta, lo que suceda enseguida dependerá del valor de los bienes:

  • Si los bienes están valuados en menos de $10,000, los bienes deben ser devueltos a usted si el fiscal no ha presentado un caso penal por el delito que involucra a los bienes a más tardar 60 días después de haber entregado formalmente la demanda, y no ha pedido una extensión al tribunal.
  • Si los bienes están valuados en más de $10,000 el caso puede involucrar intercambio de pruebas y un juicio si fuera necesario.

En un juicio sus bienes serán decomisados si el fiscal puede demostrar con pruebas contundentes que usted:

  • cometió el delito que involucra a los bienes, o
  • sabiendo del delito que haría que los bienes fueran sujetos a decomiso, permitió que los bienes fueran usados para la promoción del delito, o
  • adquirió los bienes al momento del delito que involucra a los bienes, o
  • no hay fuente probable de la compra o adquisición de los bienes que no sea la comisión del delito que involucra a los bienes.

El juez debe también determinar que el decomiso no sería sustancialmente desproporcionado al uso de los bienes en la comisión del delito y el valor de los bienes. Vea la sección sobre Proporcionalidad.

Si usted es absuelto del delito que involucra a los bienes entonces los bienes le serán devueltos. Si los bienes han sido enajenados entonces a usted le darán el valor de mercado de los bienes.

La acción de decomiso civil puede ser transferida a una acción de decomiso penal en cualquier momento después de que un fiscal presente un caso penal por un delito que involucre a los bienes.

Código de Utah 24-4-104

Como solicitar la liberación de los bienes debido a dificultades extremas

Usted puede solicitar al juez que le entregue los bienes y que omita el juicio si usted puede demostrar una dificultad extrema. Usted puede solicitar esto con la presentación de una moción. Nosotros no tenemos los formularios para esto, pero usted puede usar nuestros formularios estándar de mociones, disponibles en nuestra página de Mociones. Usted presentaría su moción con el tribunal y enviaría copias a las otras partes en el caso. Para más información vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Para demostrar que tiene una dificultad extrema usted debe mostrarle al juez que:

  • Usted tenía un interés posesorio en los bienes al momento de la incautación, y
  • La posesión continuada por parte de la agencia en espera de un proceso de decomiso le causará dificultades extremas, incluyendo:
    • Impedirá a su negocio legitimo funcionar
    • Le impedirá trabajar
    • Le impedirá a algún niño(a) asistir a la escuela
    • Obstaculizará o impedirá que alguna persona reciba cuidados médicos necesarios
    • Impedirá el cuidado de un niño(a) o adulto dependiente que sea anciano o discapacitado
    • Que deje a una persona en situación de calle O
    • Cualquier otra condición que el juez determine que es una dificultad extrema, y
  • La dificultad extrema por la posesión continuada de los bienes por parte de la agencia supera el riesgo de que los bienes sean destruidos, dañados, perdidos, ocultados, o transferidos si son regresados al que los reclama, mientras el proceso está pendiente, y
  • Los bienes no son contrabando – nada que sea ilegal poseer, como sería una sustancia regulada según el Código de Utah Título 58, Capítulo 37, La Ley de Utah de Sustancias Reguladas, y
  • No es probable que los bienes serán usados para cometer delitos adicionales si le son devueltos a usted.

La determinación de dificultad extrema sustancial está fundamentada en el uso de los bienes antes de la incautación.

Cuando usted presenta su moción, el juez programa una audiencia en menos de 14 días. Después de la audiencia el juez emitirá una decisión a más tardar 20 días posteriores a la audiencia. Si el juez está de acuerdo con usted ordenará que los bienes le sean devueltos inmediatamente. Pero el juez puede poner limitaciones sobre los bienes para mantenerlos disponibles.

Código de Utah 24-2-107(3).

 

Si usted recibe un aviso o una petición con respecto a una Solicitud para la liberación de bienes

Un abogado fiscal debe enviar un Aviso o Petición con respecto a una Solicitud de liberación de bienes a cualquiera que tenga un reclamo sobre los bienes. El aviso le dice a usted que el abogado fiscal ha solicitado que se transfieran los bienes a otro estado o al gobierno federal. Si los bienes son transferidos, usted ya no tendrá derecho a que se le devuelvan los bienes de acuerdo a las leyes de Utah.

Cuando usted recibe el aviso tiene 10 días, a partir de la fecha en que el aviso le fue enviado por correo, para presentar una objeción a la transferencia de los bienes. No tenemos un formulario para eso, pero usted puede tratar de presentar ante el tribunal una respuesta a la petición. Para más información vea nuestra página sobre Cómo responder a una demanda o petición. Usted debe también enviar una copia de su respuesta al fiscal.  Para más información vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Cuando usted presenta su respuesta el juez programará una audiencia. En la audiencia el juez considerará las pruebas con respecto a si los bienes deben ser transferidos a la otra agencia, incluyendo cualquier dificultad extrema relacionada con la transferencia.

Código de Utah 24-2-105.

 

Decomiso penal

Un abogado fiscal puede buscar el decomiso de bienes incautados como parte de un caso penal. Los bienes serán decomisados en el caso penal si el abogado fiscal establece más allá de una duda razonable que usted:

  • Cometió el delito que tiene que ver con los bienes
  • Sabía del delito que tiene que ver con los bienes y permitió que los bienes fueran usados para la promoción del delito
  • adquirió los bienes al momento del delito que involucra a los bienes o
  • no hay fuente probable de la compra o adquisición de los bienes que no sea la comisión del delito que involucra a los bienes

El juez debe también determinar que el decomiso no sería sustancialmente desproporcionado al uso de los bienes en la comisión del delito y el valor de los bienes. Vea la sección sobre Proporcionalidad.

Si los bienes son decomisados todos sus derechos sobre los bienes terminan. Los bienes podrán ser vendidos y usted, o cualquiera que actúe en su nombre, no serán elegibles para comprar los bienes.

Usted puede pedir al juez que retrase o suspenda la venta o la disposición de los bienes si hay una apelación pendiente en su caso penal que tiene que ver con los bienes. Usted debe demostrar que el seguir adelante con la venta o la disposición de los bienes podría resultar en lesión, daño o pérdida irreparable – daño que no se puede deshacer.

Los bienes serán devueltos a usted si usted es absuelto por méritos. Si los bienes han sido enajenados entonces a usted le darán el valor de mercado de los bienes.

Si los bienes van a ser decomisados el abogado fiscal debe avisar de la intención de disponer de los bienes. El aviso será publicado por dos semanas consecutivas en un periódico de circulación general en el condado en donde los bienes fueron incautados y en el sitio de la red de Avisos Legales Públicos de Utah. El abogado fiscal debe también enviar aviso por escrito a cualquier demandante, que no sean los acusados, que tengan un interés sobre los bienes.

Si usted no es el acusado en un caso penal que involucra los bienes incautados

Si usted no es el acusado en el caso penal que involucra a los bienes, usted puede presentar una petición ante el tribunal, solicitando una determinación en cuanto a quien tiene el derecho a los bienes incautados. Su petición debe ser presentada a más tardar 30 días después de que el aviso es publicado. Su petición debe:

  • Ser por escrito
  • Explicar la naturaleza y el alcance de su derecho, titulo, o interés sobre los bienes e incluir hechos que respalden su solicitud.
  • Explicar porque usted tiene derecho a los bienes

El juez acelerará juicios o audiencias en virtud de su petición. El intercambio de pruebas puede ser conducido y usted o el fiscal pueden solicitar un juicio por jurado. Si usted gana su caso el juez podría ordenar a la otra parte a que pague los costos del tribunal y los honorarios de abogados. Código de Utah 24-4-110.

Código de Utah 24-4-105.

 

Proporcionalidad

Su interés sobre bienes usados para cometer un delito penal podría no ser decomisado si el decomiso seria sustancialmente desproporcionado al uso de los bienes en la comisión del delito y el valor de los bienes. Si los bienes fueron usados en una manera que es incidental y no instrumental a la comisión del delito el decomiso no es proporcional. El juez considerará estos factores cuando evalué la proporcionalidad.

  • El delito
  • Qué porción del decomiso es de naturaleza reparadora
  • La gravedad de la conducta por la cual usted es responsable considerando el delito
  • El valor de los bienes

El abogado fiscal tiene la responsabilidad de demostrar que un decomiso es proporcional al delito que hace que los bienes sean susceptibles a decomiso.

El decomiso de cualquier tipo de ganancias usado para facilitar la comisión de un delito que infringe la ley federal o estatal es proporcional.

Código de Utah 24-4-113.