Moción para reducir el período de suspensión o de denegación de la licencia de conducir

Esta página web aplica sólo para la reducción del período de una orden de suspensión o denegación de la licencia de conducir en el marco de una primera sentencia—llamada adjudicación en el tribunal de menores—bajo la Sección 41-6a-502 (Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas) o la Sección 41-6a-517. (Conducir bajo la influencia de una sustancia controlada en el cuerpo).  

Los acusados con más de una condena/adjudicación no cumplen los requisitos. Los acusados que ya hayan cumplido 21 años para la fecha en la que ocurrió el delito no cumplen con los requisitos.

Esta página web no incluye información sobre el proceso administrativo para reinstaurar o emitir una licencia de conducir en caso de que la moción se conceda. Para tal información, contacte a la División de Licencias de Conducir (publicsafety.utah.gov).

 

Condiciones para el cumplimiento de requisitos

 

Si su licencia de conducir ha sido suspendida o denegada en el marco de una sentencia por motivo de su primera condena/adjudicación bajo la Sección 41-6a-502 (Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas) o Section 41-6a-517 (Conducir bajo la influencia de una sustancia controlada mensurable en el cuerpo), puede solicitar que el tribunal que le sentenció reduzca el período de la suspensión o denegación. Usted no cumple con los requisitos después de una segunda condena/adjudicación o si ya tenía 21 años de edad para la fecha en la que ocurrió el delito.

Para cumplir con los requisitos para la solicitud de reducción del período de suspensión o denegación de la licencia de conducir, usted debe satisfacer las siguientes condiciones:

  • Que usted haya completado al menos seis meses del período de suspensión o denegación.
  • Que usted haya completado el chequeo de uso de drogas o alcohol ordenado en el marco de su sentencia y: 
    • si en el chequeo se considera que una evaluación es apropiada, que usted complete dicha evaluación; 
    • si en la evaluación se considera que un tratamiento por abuso de sustancias es apropiado, que usted complete dicho tratamiento; y
    • si se ordena que usted complete un curso didáctico sobre drogas o alcohol, que usted complete dicho programa.
  • Que no se le haya encontrado culpable de ninguna violación de la ley de vehículos de motor en la que usted haya sido el conductor del vehículo durante el período de suspensión o denegación de la licencia.
  • Que usted no haya consumido alcohol ilegalmente durante el período de suspensión o denegación de su licencia.
  • Que usted haya cumplido con todas las órdenes del tribunal, y en caso de que se le haya puesto en libertad condicional supervisada, todos los términos de esta.

Codigo de Utah 41-6a-509

 

Chequeo de uso de drogas y alcochol, y cursos didácticos sobre uso de drogas y alcohol 

 

Un chequeo es una valoración preliminar aprobada por la División de Abuso de Sustancias y Salud Mental que se usa para determinar si es necesario que la persona sea evaluada o que participe en un curso didáctico. Los cursos didácticos deben formar parte de un programa de abuso de sustancias que esté aprobado por la División de Abuso de Sustancias y Salud Mental. Lea el Código de Utah, Sección 41-6a-501.

 

Procedimientos

 

Complete los formularios de la sección Formularios que se requieren de la parte solicitante, ubicada a continuación.

  • Si tiene más de 18, usted completará la Declaración de no haber consumido alcohol ilegalmente.
  • Si tiene menos de 18, ese formulario lo completará su padre o guardián.

Presente los documentos ante el tribunal que le condenó; puede que sea un tribunal de distrito, tribunal de menores, o tribunal municipal. Haga entrega formal de una copia de los documentos presentados en la oficina que procesó el delito; puede que sea la oficina de la fiscalía municipal o de la fiscalía de distrito. El nombre del tribunal y de la fiscalía lo encontrará en la sentencia condenatoria en caso del tribunal distrital o el tribunal de justicia, y en la orden de adjudicación, en caso del tribunal de menores. La entrega formal de documentos se rige por la Ley 5 de Procedimiento Civil de Utah. Consulte la página sobre Entrega formal de documentos para más información.

Algunos tribunales tienen procedimientos más formales que otros. La fiscalía puede oponerse a la reducción del período de suspensión o denegación de una licencia de conducir. En ese caso, la fiscalía introducirá una Moción de memorándum de oposición ante el tribunal, argumentando que el juez no debería concederle la moción. Se le hará entrega formal de tales documentos. Si el memorándum de oposición presenta un asunto nuevo, usted puede responder mediante un Memorándum de Respuesta para el Respaldo de la Moción.

Puede que el tribunal celebre una audiencia. Si el tribunal celebra una audiencia, las partes podrán presentar verbalmente sus argumentos ante el juez.

Si se concede la moción –con o sin audiencia– el tribunal hará entrega formal de una copia de la orden a la División de Licencias de Conducir. Si la División de Licencias de Conducir tiene motivos adicionales para suspender o revocar su licencia, esta no se restaurará.

Las mociones se rigen por el Ley 12 de Procedimiento Penal de Utah y las Leyes de Utah 19A hasta 19C de Procedimiento de Menores.

 

Formularios

 

Puede que algunos formularios no apliquen en todos los casos.

Formularios que se requieren de la parte solicitante

Formularios opcionales de la parte solicitante