Cómo pedir que se vuelvan a programar audiencias o juicios
Por medio de la presentación de una moción para posponer una audiencia o juicio cualquiera de las partes puede pedir que se vuelva a programar (que se posponga) una audiencia o juicio ya programados. El comisionado o juez es quien decide si la audiencia o el juicio se volverán a programar o no. Si no se vuelve a programar las partes deben planear asistir a la audiencia o juicio.
Procedimiento
El proceso para pedir que se vuelva a programar una audiencia o un juicio varía según el distrito judicial y el juez o el comisionado.
Por ejemplo, si ambas partes están de acuerdo con volver a programar, el equipo de trabajo del comisionado o del juez puede organizar una llamada en conferencia con las partes para volver a programar. Algunos jueces o comisionados requieren una solicitud por escrito para volver a programar.
Parte actora
La persona que está pidiendo que se vuelva a programar (la parte actora) debe ponerse en contacto con el tribunal que lleva el caso y preguntar:
- cómo maneja el juez o comisionado las solicitudes para volver a programar, y
- si se debe presentar por escrito una Moción para posponer una audiencia o un juicio y que otros formularios deben ser presentados con ella (tal como una Solicitud para someterse a una decisión y una Orden para la moción).
En los Distritos judiciales 1, 2, 3 y 4, los comisionados están asignados a escuchar mociones en casos de divorcios y otros tipos de casos de lo familiar. El procedimiento que se sigue para las mociones revisadas por un juez es diferente al que se sigue para las mociones revisadas por un comisionado.
Si no está seguro de si su caso está asignado a un juez o a un comisionado, investíguelo. Llame al tribunal o vea el encabezado de la demanda o petición. Si el nombre de un comisionado ha sido incluido en el encabezado, probablemente será un comisionado quien tomará la decisión sobre la moción.
Las mociones revisadas por un juez se rigen por el URCP 7. Un juez no dará un fallo sobre una moción sino hasta que el tiempo para presentar una oposición a la moción ha pasado y la Solicitud para someterse a una decisión ha sido presentada.
Las mociones revisadas por un comisionado se rigen por el URCP 101.
Vea la página de Mociones para obtener más información sobre cómo difieren los procesos y los plazos según quien revise la moción.
Puede tomar semanas para que el tribunal decida en la moción. La moción deberá ser presentada mucho antes de la fecha de la audiencia o del juicio. Si el tribunal no ha tomado una decisión en cuanto a la moción antes de la fecha de la audiencia o juicio, las partes deberán planear asistir a la audiencia o juicio en la fecha originalmente programada.
Parte opositora
La parte opositora puede presentar una estipulación si está de acuerdo con la moción para posponer. Si todas las partes se ponen de acuerdo para que se vuelva a programar el caso con anticipación, pueden colaborar y juntos llamar al personal del juez o del comisionado para volver a programar, o pueden presentar una moción estipulada.
Si la parte opositora no está de acuerdo con la moción podrá presentar un Memorándum en oposición a la moción. Este documento deberá ser presentado y enviado a la otra parte tan pronto como sea posible.
El comisionado o el juez pueden tomar una decisión en cuanto a la moción en cualquier momento. El tribunal podría seguir los plazos para mociones localizados en la Ley 7 del Procedimiento Civil lo cual toma un par de semanas, o el tribunal podría decidir la moción antes del plazo. Vea la página de Mociones para leer cómo es que las mociones funcionan comúnmente.
Formularios
Información sobre la presentación de documentos por correo electrónico en casos existentes
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