Divulgaciones iniciales

¿Qué es la divulgación?

Todas las partes en un litigio tienen la oportunidad de investigar cuales son las fortalezas y las debilidades del caso de la otra parte.

  • La divulgación es la información que debe darse a las otras partes sin que la soliciten.
  • El intercambio de pruebas es la información que debe darse a las otras partes si ellos la piden.

Las partes deben divulgar las defensas en sus casos o cosas que ayuden a probar sus casos, incluyendo:

  • información,
  • documentos y
  • testigos.

Las divulgaciones iniciales deben estar fundamentadas en la información de la que las partes  se enteran al investigar los hechos del caso. Las partes deben proporcionar las divulgaciones aunque la otra parte no lo haga. Una vez que la información es divulgada, las partes tienen la obligación continua de actualizar la información.

Si una de las partes no proporciona información que debería haber sido divulgada, el juez podría no permitirle a ésa parte usar la información en un juicio. Esto podría significar perder el caso.

 

Plazos para las divulgaciones iniciales

Los siguientes plazos se aplican para la mayoría de casos. Para casos de lo familiar, de desalojo (retención ilícita), y legitimación testamentaria se aplican diferentes plazos.

El demandante o peticionario debe dar las divulgaciones iniciales dentro de

  • los primeros 14 días después de la entrega formal de la primera respuesta.

El acusado o demandado debe dar las divulgaciones iniciales

  • dentro de los primeros 42 días después de la presentación de la primera respuesta a la demanda.

Existen diferentes requerimientos para la divulgación de peritos. Para más detalles vea el URCP 26(a)(4).

 

Requisitos generales para la divulgación

Las partes deben divulgar:

  • Información susceptible a intercambio
    Una lista de las personas que saben  del caso y que es lo que saben; incluye personas que podrían proporcionar defensas en el caso o información que sustente el caso.
  • Testigos
    Una lista de testigos que pueden ser llamados y que pueden apoyar a su caso, y un sumario de que es lo que ellos dirán.
  • Documentos que sustentan el caso
    Copias de todos los documentos que sustentan su caso.
  • Información almacenada electrónicamente
    Copias de toda la información almacenada electrónicamente (incluyendo correos electrónicos, mensajes de texto y publicaciones en las redes sociales) que tienen, o sobre la cual tienen control y que sustenta su caso.
  • Cosas tangibles
    Todos los objetos físicos que tienen o controlan y que sustentan su caso.
  • Documentos mencionados en las peticiones
    Copias de todos los documentos a los que se refirieron en la demanda, petición, o respuesta.
  • Daños
    Un estimado de los daños que reclaman y copias de documentos u otras pruebas que sustenten o expliquen el estimado.
  • Acuerdos para pagar, indemnizar, o reembolsar
    Copias de cualquier acuerdo en el que alguien podría tener que pagar el laudo, o reembolsarles por el laudo, incluyendo aseguradoras.

URCP 26(a)(1).

 

Requisitos de divulgación en casos de lo familiar

Partes en este tipo de casos:

  • divorcio
  • separación temporal
  • órdenes en la separación
  • paternidad;
  • custodia de los hijos
  • manutención de menores
  • modificación de una orden de lo familiar

deben divulgar toda la información enumerada en la sección Requerimientos generales en divulgaciones de esta página y proporcionar una Declaración financiera a la otra parte. Ambas partes deben proporcionar la declaración financiera a más tardar 14 días después de la presentación de la primera respuesta a la demanda.

Vea la página de Internet Declaración financiera para obtener más información sobre los requerimientos y formularios. URCP 26.1.

 

Requisitos de divulgación en casos de desalojo o retención ilícita.

En casos de desalojo o retención ilícita las partes tienen diferentes reglas.

Divulgaciones del demandante – entregadas formalmente con el citatorio y la demanda

Cuando el demandante entrega formalmente el citatorio y la demanda al demandado también debe entregar formalmente lo siguiente:

  • contratos de alquiler por escrito,
  • el aviso de desalojo que fue entregado formalmente,
  • un cálculo detallado de alquiler atrasado, daños, costos y honorarios de abogado al momento de la presentación de la demanda,
  • una explicación de los hechos en que se fundamenta el desalojo, y
  • un aviso al demandado de su obligación de entregar formalmente las divulgaciones requeridas por el URCP 26.3(c).

Divulgaciones que se requieren de ambas partes cuando el demandante pide una audiencia de ocupación de vivienda.

Si el demandante pide una audiencia de ocupación de vivienda bajo la Sección 78B-6-810 del Código de Utah, junto con la solicitud, él deberá entregar formalmente al demandado:

  • cualquier documento que el demandante ofrecerá en la audiencia, y que no ha sido divulgado todavía, y
  • el nombre y, si se conoce, el domicilio y número de teléfono de cada testigo de hechos que el demandante podría llamar durante la audiencia probatoria y, a excepción de partes contrarias, un sumario de lo que se espera sea el testimonio de los testigos.

El demandado deberá entregar formalmente las divulgaciones requeridas al demandante a más tardar 2 días antes de la audiencia. El demandado deberá entregar formalmente las divulgaciones usando el método por el que sea más probable que sea recibido prontamente.

Divulgaciones requeridas de ambas partes cuando el demandado pide una audiencia de ocupación de vivienda

Si el demandado pide una audiencia probatoria bajo La sección 78B-6-810 del Código de Utah, el demandado debe entregar formalmente al demandante junto con la solicitud:

  • cualquier documento que el demandado ofrecerá en la audiencia, y que no ha sido divulgado todavía, y
  • el nombre, y si se conoce, el domicilio y número de teléfono de cada testigo de hecho que el demandado podría llamar a la audiencia de ocupación de vivienda y un sumario de lo que se espera sea el testimonio de los testigos.

El demandante debe entregar formalmente las divulgaciones requeridas al demandado a más tardar 2 días antes de la audiencia. El demandado debe entregar formalmente las divulgaciones usando el método por el que sea más probable que será recibido prontamente.

Después de la audiencia de ocupación de la vivienda – divulgaciones y objeciones previas al juicio

Si el demandado no es desalojado en la audiencia de ocupación y el caso se va a juicio, se requieren otras divulgaciones.

Las partes deben entregar formalmente las divulgaciones requeridas por el URCP 26(a)(5)(A) a más tardar 14 días antes del juicio. Cada una de las partes debe presentar y entregar formalmente las contrademandas del testimonio expresado en deposiciones, las objeciones y los fundamentos de las objeciones al uso de una deposición y la admisibilidad de elementos de prueba a más tardar 7 días antes del juicio.

Vea en el URCP 26.3 una lista completa de divulgaciones iniciales requeridas en casos de desalojo o de retención ilícita.

 

Requisitos de divulgación en casos de legitimación testamentaria

Si se presenta una objeción a una tutela, curatela u otro caso de legitimación testamentaria, las partes deben divulgar toda la información enumerada en la sección de Requisitos de divulgación general de esta página, además de lo siguiente:

Casos de tutela y curatela

  • cualquier documento que pretenda nombrar a un tutor o curador, incluyendo un testamento, fideicomiso, poder notarial, o declaración de voluntad anticipada para cuidados médicos; y
  • una lista de alternativas menos restrictivas a la tutela o curatela que el peticionario haya explorado y maneras en que se podría limitar la tutela o curatela del demandado.

Todos los demás asuntos de legitimación testamentaria

Cualquier otro documento que pretenda designar a un representante personal o fiduciario después de la muerte, incluyendo testamentos, fideicomisos y cualquier enmienda a esos documentos.

Cuándo debe divulgarse la información

Los documentos se deben entregar formalmente dentro de los primeros 14 días después de que la objeción es presentada.

A quién se le deben entregar formalmente las divulgaciones

A las partes que se nombran en la tutela, curatela u otra petición de legitimación testamentaria y en la objeción, y a cualquiera que haya solicitado que se le notifique.

Documentos originales

Si existe una disputa acerca de si un documento original (como un testamento o una designación de tutela) es válido, la persona con el documento original debe permitir que otras partes en el caso lo inspeccionen. Esto debe suceder dentro de los primeros 14 días de que el caso es referido a mediación.

Regla 26.4 del Procedimiento Civil de Utah

 

Requerimientos de divulgación en casos de lesiones personales

En un caso de lesiones personales las partes deben divulgar toda la información enumerada en la sección Requerimientos generales en divulgaciones de ésta página, más los siguientes:

Divulgaciones iniciales adicionales del demandante

  • Una lista de todos los proveedores de cuidados médicos que le han tratado o examinado por la lesión, y otra información relacionada.
  • Una lista de otros proveedores de cuidados médicos que le hayan tratado o examinado por cualquier otra razón en los 5 años previos al incidente, y otra información relacionada.
  • Su número de seguro social o número de reclamo con el seguro médico Medicare, nombre completo y fecha de nacimiento.
  • Una descripción de todos los beneficios por discapacidad o reemplazo de ingresos recibidos (si están reclamando sueldos perdidos o pérdida de la capacidad para generar ingresos) y otra información relacionada.
  • Una lista de sus empleadores durante los 5 años anteriores al incidente (si están reclamando salarios perdidos o perdida de la capacidad de generar ingresos) y otra información relacionada.
  • Copias de todas las facturas, estados de cuenta, o recibos por cuidados médicos, recetas, u otros costos pagados por cuenta propia en los que incurrió como resultado de la lesión.
  • Copias de todos los informes de investigación que describen el incidente, preparados por cualquier oficial o agencia pública que estén en posesión del demandante o su abogado.
  • Copias de todas declaraciones escritas o grabadas de individuos, en posesión del demandante o del abogado, concerniente al incidente o a la índole o alcance de la lesión (con algunas excepciones)

Divulgaciones adicionales del demandado

  • Una declaración de la cantidad de cobertura de seguro aplicable al reclamo, incluyendo cualquier posible exceso de cobertura, y cualquier deducible, retención por autoseguro, o reserva de derechos, dando el nombre y dirección del asegurador.
  • A menos que el demandante solicite por escrito que se divulgue la copia de la póliza de seguro completa bajo el URCP 26(a)(1)(D), es suficiente que el demandado divulgue una copia de la página de declaraciones o de la hoja de cobertura para la póliza que cubre el reclamo.
  • Copias de todos los informes de investigación preparados por cualquier oficial o agencia pública en posesión del demandado, su asegurador, o su abogado que describan los hechos que dieron lugar al reclamo.
  • Con excepción de lo que esté protegido por el URCP 26(b)(5), copias de todas las declaraciones grabadas o escritas de individuos, en posesión del demandado, el asegurador del demandado, o su abogado;, concerniente a los hechos que dieron lugar al reclamo o la naturaleza o alcance de la lesión.
  • La información requerida por la Regla 9(l) concerniente a la distribución de la culpa.

El demandante podría pedir una orden que proteja información que es confidencial y completamente irrelevante a la demanda. El URCP 37 rige las órdenes de protección. Cualquier información privada podría ser usada en el caso solamente, a menos que un juez ordene algo diferente. Vea nuestra página en Registros no públicos para más información y formularios.

URCP 26.2.

 

Cómo hacer la entrega formal de las divulgaciones iniciales

Las divulgaciones se pueden entregadas formalmente por una de las maneras permitidas bajo URCP 5. Las divulgaciones iniciales no se deben presentar en el tribunal. En vez, presente un certificado de entrega formal en el tribunal diciendo que usted ha proporcionado las divulgaciones iniciales a la otra parte.

  • Si una de las partes tiene un abogado que la represente, haga la entrega formal a su abogado en vez de a la parte.
  • Si una de las partes tiene un asistente legal con licencia para ejercer (LPP por sus siglas en inglés), haga la entrega formal a su LPP en vez de a la otra parte (URCP 86).

 

Obligación de divulgar continuamente

Las partes tienen la obligación constante de actualizar sus divulgaciones si saben de nueva información o si descubren que sus divulgaciones están incompletas o incorrectas de manera significativa. Si esto sucede, la parte deberá proporcionar con prontitud la información correcta o adicional a las otras partes en el caso. A esto se le llama divulgación complementaria. La divulgación complementaria deberá explicar porque la información correcta o adicional no fue proporcionada previamente. URCP 26(d).

 

Incumplimiento de los requerimientos de divulgación

Las partes no podrán usar en ninguna audiencia elementos de prueba que no cumplieron con divulgar, sin una buena explicación.

Las partes también pueden ser sancionadas bajo el URCP 37. Las sanciones podrían incluir el que se otorgue a la otra parte los activos no divulgados, honorarios de abogado, u otras sanciones que el juez considere adecuadas.

El no cumplir con los requerimientos de divulgación en un caso de lo familiar no impide que la otra parte pueda ganar un juicio por incumplimiento, o haga que el caso avance, o que pida al juez otros remedios. URCP 26.1.

Para obtener información sobre qué hacer si la otra parte no cumple con la divulgación vea la Sección de mociones de intercambio de pruebas de la página de Internet Divulgación e intercambio de pruebas.

 

Formularios

 

Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata tu caso?

  • 1905FA
  • 1903FA
  • 1904FA
  • 1200FA
  • 1201FA

  • 1150EV

  • 1200GE
  • 1201GE