Cómo pedir que se remueva su nombre del Registro de ofensores de delitos sexuales y de secuestro

Introducción

Esta página explica cuándo se puede remover su nombre automáticamente del Registro de ofensores de delitos sexuales y de secuestros. También explica lo que usted puede hacer si no es elegible para ser removido automáticamente del registro. Sin embargo, no tenemos formularios para este proceso.

 

Remoción automática del registro por parte del Departamento Correccional

Su nombre será removido automáticamente del registro si su condena fue por:

  • un delito menor de clase B o clase C por seducir a un menor, según el Código de Utah 76-4-401
  • secuestro, según el Código de Utah 76-5-301
  • secuestro de un menor según el Código de Utah 76-5-301.1, si el ofensor era el padre natural del menor victimizado
  • detención ilícita, según el Código de Utah 76-5-304
  • un delito mayor de tercer grado por relaciones sexuales ilícitas antes de 1986, o un delito menor de clase B por relaciones sexuales ilícitas según el Código de Utah 76-5-401 o
  • sodomía, pero no sodomía forzada según el Código de Utah 76-5-403.

El Departamento Correccional le notificará por escrito si su nombre es removido del registro. El aviso le dirá que ya no se le requiere que se registre como ofensor sexual.

Si la Junta de Indultos le concede un indulto por una condena que requería que estuviera en el registro, la Junta emitirá una orden con instrucciones para el Departamento Correccional. Esa orden les dirá que remuevan del registro su nombre e información personal relacionada con la condena indultada. Posteriormente, el Departamento Correccional, removerá su nombre del registro. La orden emitida por la junta será su notificación de que el Departamento Correccional ha removido su nombre. No recibirá una segunda notificación de remoción de parte del Departamento Correccional.

Código de Utah 77-41-113

Si usted cree que es elegible para la remoción automática, pero su nombre aún está en el registro

Si usted cree que es elegible para la remoción automática del registro, pero el Departamento Correccional no ha removido su nombre, usted puede presentar una solicitud por escrito al departamento para que remueva su nombre. Usted puede enviarle un correo electrónico a Registry@utah.gov.

Cuando el Departamento Correccional reciba su solicitud, hará lo siguiente:

  • consultará el registro para conocer su estado actual
  • determinará si es elegible para la remoción y
  • le notificará por escrito para informarle de su resolución y de si usted es elegible para ser removido del registro o si no es elegible para ser removido.

Si el Departamento Correccional determina que usted es elegible para la remoción, removerá su nombre del registro. Si el departamento determina que usted no es elegible para la remoción, le explicará su decisión. El departamento responderá a una solicitud a más tardar 30 días después de la recepción de la solicitud. Si el departamento necesita más tiempo, puede tomar 30 días adicionales. La resolución del departamento es final y no está sujeta a revisión administrativa.

 

Cómo pedir que se remueva su nombre del registro

Incluso si usted no es elegible para la remoción automática del registro, es posible que pueda solicitar que se remueva su nombre del registro. Esto lo puede hacer presentando una petición en el tribunal que manejó su caso penal original. Hay varios pasos involucrados.

Si su caso penal original fue procesado en otro estado y usted ha vivido en Utah por al menos 2 años, usted podria pedir que su nombre sea removido del registro. Puede  hacerlo presentando una petición en el tribunal de distrito donde usted vive.

Considere obtener asesoramiento legal antes de presentar una Petición de remoción del Registro de ofensores sexuales y de secuestros. No tenemos formularios para este proceso. Si usted presenta una petición y el juez la deniega, no podrá presentar otra petición por tres años. Si a usted se le requiere registrarse de por vida y su petición es denegada, no puede presentar otra petición durante ocho años. Para saber cómo encontrar ayuda, vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal.

Su elegibilidad para solicitar ser removido del registro dependerá de los delitos por los cuales usted fue condenado, cuánto tiempo se le requirió estar en el registro y qué sucedió después de su condena.

Si usted fue condenado por uno de estos delitos:

  • seducción de un menor de edad, según el Código de Utah 76-4-401 si el delito es un delito menor de clase A
  • secuestro, según el Código de Utah 76-5-301
  • detención ilícita, según el Código de Utah 76-5-304 si esa condena es la única condena que requirió que usted esté en el registro
  • actividad sexual ilícita con un menor, según el Código de Utah 76-5-401 y si usted no era 10 años mayor que la víctima cuando se cometió el delito
  • abuso sexual de un menor, según el Código de Utah 76-5-401.1 si el usted no era 10 años mayor que la víctima cuando se cometió el delito
  • conducta sexual ilícita con una persona de 16 o 17 años, según el Código de Utah 76-5-401.2, si usted no era 15 años mayor que la víctima cuando se cometió el delito, o
  • voyerismo, según el Código de Utah 76-9-702.7 si el delito es un delito menor de clase A, o
  • un delito sustancialmente parecido en otro estado.

Entonces usted debe demostrar que...

  • han pasado al menos cinco años después del día en que terminó su sentencia por el delito y
  • el delito es el único delito por el que se le requirió registrarse y
  • no fue condenado de otro delito (excluyendo una infracción de tránsito) después del día en que fue condenado del delito por el que se le requirió registrarse, como lo demuestra un certificado de elegibilidad emitido por la División de Identificación Criminalística y
  • terminó satisfactoriamente todos los tratamientos ordenados por el juez o por la Junta de Indultos relacionados con el delito y
  • pagó toda la indemnización ordenada por el juez o por la Junta de Indultos relacionada con el delito

Si a usted se le requirió registrarse por 10 años después de su condena, según el Código de Utah 77-41-105(3)(a), entonces usted debe demostrar que...

  • han pasado al menos 10 años del hecho más reciente:
    • el día en que inició su libertad supervisada;
    • el día en que fue puesto en libertad bajo libertad condicional;
    • el día en que se cumple su sentencia sin libertad condicional;
    • el día en que ingresa a un programa residencial comunitario; o
    • para un menor de edad, el día en que finaliza la tutela de la división sobre la persona;
  • usted no fue condenado por otro delito que sea delito menor clase A, delito mayor, o delito mayor elegible para la pena de muerte durante el periodo de 10 años más reciente posterior a la fecha mencionada arriba, como lo demuestra un certificado de elegibilidad emitido por la División de Identificación Criminalística
  • usted terminó satisfactoriamente todo tratamiento ordenado por el juez o por la Junta de Indultos en relación con el delito y
  • usted pagó toda la indemnización ordenada por el juez o por la Junta de Indultos en relación con el delito

Si a usted se le requirió registrarse de por vida, según el Código de Utah 77-41-105(3)(c) entonces usted deberá demostrar que...

  • han pasado al menos 20 años del hecho más reciente:
    • el día en que inició su libertad supervisada
    • el día en que fue puesto en libertad bajo libertad condicional
    • el día en que cumplió su sentencia sin libertad condicional
    • el día en que ingresó a un programa residencial comunitario o
    • para un menor, como se define en la Sección 78A-6-105, el día en que finalizó la tutela de la división sobre el menor
  • usted no ha sido condenado por otro delito que sea un delito menor de clase A, delito mayor o delito mayor elegible para la pena de muerte dentro del período de 20 años posterior a la fecha arriba mencionada, como lo demuestra un certificado de elegibilidad emitido por la División de Identificación Criminalística y
  • usted terminó satisfactoriamente todo tratamiento ordenado por el juez o por la Junta de Indultos en relación con el delito y
  • usted ha pagado toda la indemnización ordenada por el juez o por la Junta de Indultos en relación con el delito; y
  • usted se somete a una evaluación de riesgo basada en pruebas que demuestre que:
    • usted cumple con los estándares para la evaluación de riesgo actual, el puntaje y el nivel de riesgo requeridos por la Junta de Indultos para las solicitudes de terminación de la libertad condicional;
    • la evaluación se termina dentro de seis meses antes de la fecha de presentación de la petición; y
    • describe la evaluación de riesgo basada en pruebas del nivel actual de riesgo que usted representa para la seguridad del público.

Solicite un Certificado de elegibilidad para la remoción del nombre del registro emitido por la División de Información Criminalística (BCI, por sus siglas en inglés). Hay una cuota para solicitar el certificado, y tomará cierto tiempo emitir el mismo.

Para determinar si usted es elegible para que su nombre sea removido del registro, la BCI hará una revisión de sus antecedentes.  La BCI pedirá información al Departamento Correccional para ver si usted cumple con los requerimientos de elegibilidad. El Departamento Correccional emitirá un documento para la BCI indicando si usted es elegible.

Si usted reúne todos los criterios de elegibilidad, la BCI emitirá un certificado de elegibilidad para usted. La BCI también le dará a usted una copia del documento del Departamento Correccional. Usted deberá adjuntar ambos documentos a su petición. Presente la petición para remover su nombre del registro inmediatamente después de recibir el Certificado de elegibilidad - el certificado deberá presentarse dentro de 90 días después de su fecha de emisión.

Hay una cuota para solicitar el certificado y una cuota separada para la emisión del certificado. Usted deberá pagar la cuota de solicitud cuando envíe su solicitud y deberá pagar la cuota de emisión antes de que la BCI emita el certificado.

Si usted quiere que el certificado de elegibilidad se envíe a otra persona que no sea usted, usted deberá llenar también el Formulario de Divulgación de Información a Terceros de la BCI y presentarlo con su solicitud

Presente una petición ante el tribunal, así como una copia del documento acusatorio original (el documento que acusó a la persona de un delito) y una copia del expediente judicial. El peticionario también deberá adjuntar el Certificado de elegibilidad proporcionado por la BCI y el documento sobre elegibilidad del Departamento Correccional.

Presente la petición usando el mismo número de caso del caso original.

Entregue una copia de la petición, junto con su certificado de elegibilidad y el documento del Departamento Correccional, a la oficina del fiscal. Si el fiscal era el estado de Utah, haga la entrega formal al fiscal del condado. Aquí usted puede encontrar una lista de nombres y direcciones para fiscales del condado. Si el fiscal era de un municipio, usted puede usar esta herramienta para encontrar información de contacto del abogado municipal

El fiscal enviará por correo un aviso a la víctima (si hay una) informándole que se ha presentado una petición. El aviso informará a la víctima que tiene derecho a responder a la petición presentando una recomendación u objeción ante el tribunal dentro de 45 días después de la fecha en que se envió por correo la petición a la víctima.

Dentro de 30 días después de haber recibido la petición, si están disponibles, el fiscal deberá proporcionar lo siguiente al tribunal:

  • informe pre-condenatorio
  • cualquier evaluación realizada como parte de la imposición de pena y
  • cualquier otra información que la oficina del fiscal piense que el juez debería considerar.

Una vez presentada la petición, el juez revisará la petición y todos los documentos consignados. El tribunal programará una audiencia si el fiscal o la víctima la solicitan.

Para conceder una petición de remoción, el juez deberá determinar que usted es elegible para la remoción y que el remover su nombre del registro no es contrario a los intereses del público. Al decidir si la remoción es contraria a los intereses del público o no, es posible que el juez no considere la remoción a menos que usted haya cumplido sustancialmente con todos los requisitos de registro en todo momento.

El juez también deberá decidir si usted ha demostrado con pruebas contundentes que usted está rehabilitado y no representa una amenaza para la seguridad pública. Algunos de los factores que un juez puede considerar incluyen:

  • La naturaleza y el grado de violencia relacionada con del delito que requiere que usted se registre.
  • La edad y el número de víctimas del delito que requiere que usted se registre.
  • Su desempeño mientras estuvo bajo supervisión por el delito que requiere que usted se registre
  • Su estabilidad en cuanto a empleo y vivienda
  • Su sistema de apoyo personal y comunitario
  • Otro comportamiento delictivo y no delictivo importante del peticionario antes y después del delito que requiere que usted se registre
  • El nivel de riesgo que representa el peticionario, como lo demuestre una evaluación de riesgo (si está disponible)
  • Otros factores que el juez considere importantes

Si se concede la petición:

Si el juez concede la petición, el tribunal enviará al departamento y a la oficina del fiscal una copia de la orden que ordena la remoción del ofensor del registro.

Si la petición es denegada:

Si el juez deniega su petición, usted no puede presentar otra petición durante tres años. Si a usted se le requiere registrarse de por vida y su petición es denegada, no puede presentar otra petición durante ocho años.