Divulgación e Intercambio de Pruebas

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El intercambio de pruebas durante el COVID-19
Orden administrativa sobre declaraciones extrajudiciales                                                                                      

 

Introducción

Cada parte tiene la oportunidad de averiguar cuáles son las fortalezas y las debilidades del caso de la otra parte. Alguna información debe ser divulgada a las otras partes, lo que significa que la parte que tiene la información debe proveerla a las otras partes sin esperar a que se la pidan. Otra información debe ser recabada, lo que significa que la parte que tiene la información debe proveerla, pero solo si se la piden.

Esencialmente, una parte debe divulgar a las otras partes la información, documentos y testigos que apoyan sus reclamos y defensas. El intercambio de pruebas se refiere a los procedimientos por medio de los cuales cada parte tiene conocimiento de la información, documentos y testigos que la otra parte no está obligada a divulgar.

Cada parte debe proveer automáticamente documentos adicionales e información conforme se va sabiendo si ésta información es algo que debe ser divulgado o si la información de ése tipo ya ha sido solicitada durante el intercambio de pruebas. Si la parte no cumple con proveer información que debería haber sido divulgada o no cumple con proveer información intercambiable si se le ha solicitado, el juez podría no permitir a la parte usar ésa información en el juicio.

La divulgación y el intercambio de pruebas están mezclados en tiempo, aproximadamente en el siguiente orden:

  • divulgaciones iniciales;
  • intercambio de pruebas de hecho
  • divulgaciones de peritos
  • intercambio de pruebas de peritos; y
  • divulgaciones previas al juicio.

 

Divulgaciones iniciales

Las partes deben divulgar las cosas que ayuden a probar sus casos o las defensas para sus casos. Esto incluye información, documentos y testigos.

Vea la página de Internet Divulgaciones iniciales para obtener más información y formularios.

 

Intercambio de pruebas de hecho

Intercambio estándar de pruebas e intercambio extraordinario de pruebas. Dependiendo de la cantidad de daños reclamados, la parte tiene derecho a una cantidad estándar de pruebas, lo que significa la cantidad de declaraciones juradas, interrogatorios, peticiones de admisión, y peticiones de presentación de documentos.  Si la parte necesita más que la cantidad estándar, las partes pueden acordar al intercambio extraordinario de pruebas o interponer una moción pidiéndole al juez que ordene intercambio extraordinario de pruebas.

¿Qué información puede ser recabada? URCP 26(b). Las partes pueden solicitar pruebas sobre cualquier asunto, no privado, que sea relevante a la demanda o a la defensa de cualquiera de las partes si el intercambio de pruebas satisface los estándares de proporcionalidad.

Proporcionalidad. URCP 26(b). El intercambio de pruebas y las solicitudes de pruebas son proporcionales si:

  • el intercambio de pruebas es razonable considerando las necesidades del caso, la cantidad en controversia, la complejidad del caso, los recursos de las partes, la importancia de los asuntos, y la importancia del intercambio de pruebas para resolver los asuntos;
  • los beneficios potenciales del intercambio de pruebas propuesto sobrepasa la carga o costo;
  • el intercambio de pruebas concuerda con el manejo del caso en general y promoverá la determinación justa, pronta y económica del caso;
  • el intercambio de pruebas no es irrazonablemente acumulativo o duplicado;
  • la información no puede ser obtenida de otra fuente que sea más conveniente, menos gravosa o menos costosa; y
  • la parte que solicita las pruebas no ha tenido oportunidad suficiente de obtener la información por medio del intercambio de pruebas regular, tomando en cuenta el acceso relativo que las partes tienen a la información.

La parte que solicita las pruebas tiene siempre la responsabilidad de mostrar proporcionalidad y relevancia. Para asegurar la proporcionalidad, el tribunal puede emitir órdenes bajo la Regla 37.

 

Métodos de intercambio de pruebas

  • Solicitud de admisiones
    • Una parte puede entregar formalmente a cualquier otra parte una solicitud para la admisión de la veracidad de cualquier asunto sujeto al intercambio de pruebas, declarado en la solicitud, incluyendo la autenticidad de cualquier documento. El asunto debe relacionarse con declaraciones u opiniones de hecho o la aplicación de la ley a los hechos.
    • Generalmente, una parte tiene 28 días para responder a una solicitud de generación de documentos, pero si las solicitudes fueron entregadas formalmente por el servicio postal de los Estados Unidos, dicha parte tendrá 7 días adicionales para responder. URCP 6(C).
    • Si una parte no responde a una solicitud de admisiones podría perder su caso automáticamente.
    • Para obtener información sobre cómo responder una Solicitud de admisiones, consulte nuestra página Cómo responder a una solicitud de admisiones o vea URCP 36.
  • Solicitud de generación de documentos
    • Una parte puede entregar formalmente a cualquier otra parte una solicitud para generar documentos sujetos al intercambio de pruebas, información almacenada electrónicamente o cosas tangibles y permitir que sean reproducidos. Cualquiera de las partes también puede entregar formalmente a cualquier otra parte una solicitud para permitir la entrada a una propiedad.
    • Generalmente, una parte tiene 28 días para responder a una solicitud de generación de documentos, pero si las solicitudes fueron entregadas formalmente por el servicio postal de los Estados Unidos, dicha parte tendrá 7 días adicionales para responder. URCP 6(C)
    • Para obtener más información sobre las solicitudes de generación de documentos, vea URCP 34.
  • Interrogatorios
    • Los interrogatorios son preguntas escritas que se responden por escrito bajo juramento. Una parte puede pedir interrogatorios solo a otra parte.
    • Generalmente, una parte tiene 28 días para responder a interrogatorios, pero si los interrogatorios fueron entregados formalmente usando el servicio postal de los Estados Unidos, dicha parte tendrá 7 días adicionales para responder. URCP 6(C)
    • Para obtener más información sobre los interrogatorios, vea URCP 33.
  • Declaraciones extra judiciales
    • Las declaraciones extra judiciales son preguntas orales que se responden bajo juramento y son grabadas. Una parte puede deponer (hacerle preguntas a alguien bajo juramento) a otra parte o a un testigo, incluyendo a un perito.
    • Para deponer a una parte, notifique a la parte la fecha, hora y lugar de la declaración extra judicial, incluyendo cualquier otra información requerida por URCP 30.
    • Para deponer a un testigo que no sea parte del caso, entregue formalmente al testigo un emplazamiento.
    • Para obtener más información y formularios, consulte nuestra página sobre Emplazamientos.
    • Una parte también puede entrevistar a un testigo sin deponerlo.
  • Exámenes médicos
    • Si el estado mental o físico de una parte está en controversia, el juez puede, por una buena causa, ordenar a la parte que se someta a un examen físico o mental. La persona que está siendo examinada puede grabar el examen a menos que la parte que solicita el examen demuestre que la grabación interferiría indebidamente con el examen.
    • La parte que solicita el examen debe divulgar un informe detallado por escrito emitido por el examinador.
    • Para obtener más información sobre los exámenes médicos, vea URCP 35

 

Límites al intercambio estándar de pruebas. URCP 26(c)(5)

Los límites en el intercambio estándar de pruebas están determinados por la cantidad de los daños reclamados. La demanda debe alegar una cantidad específica de daños o debe alegar que el caso cae dentro de uno de los cuatro niveles de intercambio de pruebas. El nivel de intercambio de pruebas debe ser declarado como parte del encabezado de la demanda en la parte superior de la primera página. Un caso en el que no hay daños monetarios es automáticamente un caso del nivel 2. La mayoría de los casos de lo familiar, como adopción, divorcio y paternidad, no tienen daños monetarios y automáticamente serán casos del nivel 2. Una petición que califica para intercambio de pruebas nivel 1 o 2 renuncia a cualquier derecho a recuperar daños arriba de los límites del nivel, a menos que la petición sea corregida bajo la URCP 15.

En el recuadro de abajo se muestra el intercambio estándar de pruebas de hecho, por parte (colectivamente los demandantes, colectivamente los demandados, y colectivamente las terceras partes demandadas) en cada nivel. Los días para completar el intercambio estándar de pruebas de hecho se calculan a partir de la fecha de vencimiento para la primera divulgación del demandado. Los días para completar el intercambio estándar de pruebas de hecho no incluyen el intercambio de pruebas de perito.

Nivel de Intercambio de Pruebas 1

Nivel de Intercambio de Pruebas 2

Nivel de Intercambio de Pruebas 3

Nivel de Intercambio de Pruebas 4

Cantidad de Daños

$50,000 o menos

Más de $50,000 y menos de $300,000 o remedios no monetarios

$300,000 o más

Casos de lo familiar

Total de Horas de Deposición de Hechos

3

15

30

4

Regla 33 Interrogatorios incluyendo todas las secciones separadas

0

10

20

10

Regla 34 Peticiones para la Presentación de Documentos

5

10

20

10

Regla 36 Peticiones de Admisión

5

10

20

10

Días para Completar el intercambio Estándar de Pruebas de Hecho

120

180

210

90

Mociones de Intercambio de Pruebas

Procedimientos para mociones en el intercambio de pruebas. URCP 37

Reunión y consulta. Antes de presentar una moción para intercambio de pruebas extraordinario, una moción para forzar el intercambio de pruebas o una moción para una orden de protección, las partes deben reunirse (en persona o por teléfono) para tratar de resolver o reducir los asuntos sin la intervención del tribunal.

Declaración de problemas en el intercambio de pruebas. Si las partes no pueden resolver los problemas por si solas y quieren que un juez los decida, la parte actora deberá presentar una Declaración de problemas en el intercambio de pruebas que indique:

  • el remedio que se busca y sus fundamentos expresados sucintamente y con especificidad,
  • una certificación de que la parte actora ha consultado o ha tratado de consultar de buena fe con las otras partes afectadas, en persona o por teléfono, en un esfuerzo por resolver la disputa sin una acción judicial,
  • que el intercambio de pruebas solicitado es proporcional de acuerdo a la URCP 26(b)(2), y
  • una  declaración que certifique que la parte ha revisado y aprobado un presupuesto para el intercambio de pruebas si la Declaración de problemas en el intercambio de pruebas solicita un intercambio de pruebas extraordinario.

Los anexos y el tamaño de la declaración. La Declaración de problemas en el intercambio de pruebas no puede ser de más de 4 páginas de largo. La parte que la presente debe anexar a ella una copia de la divulgación, solicitud de intercambio de pruebas o la respuesta en cuestión. Junto con su Declaración de problemas en el intercambio de pruebas, la parte también deberá presentar una orden propuesta.

Objeción. Cualquiera de las otras partes tendrá 7 días a partir de la presentación de la Declaración de intercambio de pruebas, para presentar una Objeción a la Declaración de problemas en el intercambio de pruebas. La Objeción no puede ser de más de 4 páginas de largo y deberá abordar los asuntos planteados en la declaración. La parte objetante deberá presentar una Orden propuesta junto con su Objeción.

La decisión del juez. Una vez que ha pasado el tiempo límite para la objeción, la parte que presentó la Declaración de problemas en el intercambio de pruebas deberá presentar una Solicitud para someterse a decisión. (URCP 7(g)). Si  no la presenta, otra de las partes podrá hacerlo. El juez:

  • decidirá los problemas fundamentándose en los documentos presentados
  • llevará a cabo una audiencia por teléfono u otra comunicación electrónica, u
  • ordenará la presentación de documentos adicionales y les establecerá un calendario.

Formularios para mociones. Use los formularios que se encuentran en la página de Mociones para mociones de intercambio de pruebas. Refiérase a la URCP 37 en cuanto a que tipo de peticiones se pueden hacer en su moción.

Moción o estipulación para intercambio de pruebas extraordinario. URCP 26(c)(6) y URCP 37(a)(1)(b). Para obtener pruebas que van más allá de lo que son las pruebas estándar la parte deberá presentar lo siguiente antes del cierre de intercambio de pruebas estándar y después de alcanzar los límites del intercambio de pruebas estándar:

  • una declaración estipulada (PDF) de que el intercambio de pruebas extraordinario es necesario y proporcional y que cada una de las partes ha revisado y aprobado un presupuesto para el intercambio de pruebas, o
  • una moción para intercambio de pruebas extraordinario exponiendo las razones por las cuales el intercambio extraordinario es necesario y proporcional; certificando que la parte ha revisado y aprobado un presupuesto para el intercambio de pruebas; y certificando que las partes se han reunido y han tratado de resolver o reducir los asuntos a tratar sin la intervención del tribunal.

Mociones para forzar la divulgación o el intercambio de pruebas. URCP 37. Si la parte no contesta a una solicitud de intercambio de pruebas, la parte que está solicitando el intercambio de pruebas puede presentar una moción para pedir al juez que ordene el intercambio de pruebas forzado e imponga sanciones. La parte que solicita el intercambio de pruebas deberá demostrarle al juez que la información es susceptible al intercambio y que el intercambio de pruebas es proporcional al caso. También se podrá presentar una moción para forzar las divulgaciones. Si una de las partes no cumple con la divulgación, podría ser que la parte no pueda usar los documentos o información en un juicio.

Mociones para órdenes de protección contra la divulgación de las pruebas. URCP 37. Si una de las partes está buscando el intercambio de documentos o información que no están sujetos al intercambio de pruebas, la parte a la que le están solicitando que haga el intercambio puede presentar una moción pidiendo al juez una orden que proteja los documentos o la información. La parte que busca el intercambio de pruebas deberá demostrarle al juez que los documentos o la información son susceptibles al intercambio y que el intercambio es proporcional al caso.

 

Divulgación de peritos e intercambio de pruebas URCP 26(a)(4)

Dentro de los 7 días siguientes al cierre del intercambio de pruebas de hecho, la parte que tiene la carga de las pruebas en cualquier asunto debe divulgar a las otras partes la siguiente información acerca de cualquier perito contratado para testificar acerca de dicho asunto:

  • el nombre del perito y sus títulos académicos
  • una lista de todas las publicaciones que el perito haya escrito en los 10 años anteriores,
  • una lista de otros casos en los cuales el perito ha testificado como experto dentro de los 4 años anteriores,
  • un breve sumario de las opiniones de las cuales el testigo se espera que testifique,
  • todos los datos y otra información en la que se apoyará el perito al formar sus opiniones, y
  • la remuneración que se va a pagar por el estudio y testimonio del perito.

Dentro de los 7 días después de eso, la parte que se opone al perito puede elegir una declaración jurada del perito o requerir un informe escrito de parte del perito. La declaración jurada debe ocurrir, o el informe debe ser proveído, dentro de los 28 días después de que se ha hecho la elección. Si no se hace una elección, entonces no se permite más intercambio de pruebas del perito. La parte que ofrece el perito paga por el informe; la parte que se opone al perito paga por la declaración jurada. La declaración jurada no podrá exceder cuatro horas.

La parte que no tiene la carga de las pruebas en el asunto debe divulgar la misma información sobre sus peritos. Y sus peritos están sujetos al intercambio de pruebas de acuerdo al mismo programa.

 

Obligación constante de complementar la divulgación e intercambio de pruebas. URCP 26(d)

La parte debe hacer las divulgaciones y responder a las solicitudes de pruebas basada en la información que se conoce hasta entonces o en información que se encuentre razonablemente disponible a la parte. Si la parte se percata de que la divulgación o la respuesta a la solicitud de pruebas están incompletas o incorrectas de manera significativa, la parte debe proveer a tiempo la información adicional o correcta. La divulgación complementaria o la respuesta deben declarar porque no se proveyó previamente la información adicional o la información correcta.

Si la parte no cumple con divulgar o complementar una divulgación o respuesta a la solicitud de intercambio de pruebas, ésa parte no podrá usar al testigo, documento o material no divulgado en ninguna audiencia o juicio a menos que el incumplimiento sea inofensivo o la parte muestre buena causa para el incumplimiento.