Orden de protección versus orden de restricción
Una TRO no es lo mismo que una orden de protección. Algunas personas dicen "orden de restricción" cuando se refieren a una orden judicial que protege a las personas en casos de violencia doméstica o de acecho civil. Si usted quiere una orden judicial que lo proteja del maltrato, por favor vea las páginas de Internet órdenes de protección de menores, interdicto civil por acecho y órdenes de protección.
¿Qué puede hacer una orden de restricción temporal?
Una TRO se puede emitir inmediatamente y puede ordenar:
- que un arrendador permita que un inquilino regrese a su departamento si se le bloqueó el acceso ilegalmente
- que alguien deje de hacer algo como destruir la propiedad de alguien, talar árboles o vender propiedades
- que se le otorgue la custodia física temporal de un menor a un adulto responsable.
- que una parte devuelva inmediatamente los menores de edad a la custodia de la otra parte; esto puede incluir un Auto de asistencia que dé instrucciones a las fuerzas del orden público de asistir a una parte a recuperar la custodia de los menores.
Auto de asistencia para la remoción de menores
Si el tribunal emite una TRO que requiere que una parte devuelva inmediatamente a los niños a la otra parte, podría emitir un Auto de asistencia. Un Auto de Asistencia para la remoción de menores es una orden judicial que autoriza a los cuerpos policiales a tomar la custodia física de los menores. Esto solo es apropiado en emergencias extremas.
La orden judicial puede autorizar a los cuerpos policiales a usar la fuerza. Esto puede implicar derribar la puerta de alguien para entrar y usar la fuerza para remover físicamente a los niños.
Garantías
El juez puede exigirle a usted que deposite dinero o pague una fianza en el tribunal. El dinero o la fianza se pagan para cubrir costos, honorarios de abogados o daños que tendrían que pagarse si la otra parte puede demostrar que la TRO no debió haberse emitido.
Requisitos para una orden de restricción temporal
Si usted desea que el juez emita una TRO, usted debe demostrar que:
- habrá un daño irreparable si no se emite la TRO – usted debe explicar cuál es el daño y por qué es irreparable,
- el daño irreparable supera cualquier daño que pudiera causar la emisión de la TRO,
- la TRO no sería en contra del interés público, y
- es muy probable que usted gane su caso subyacente.
Cómo solicitar una TRO
- Llene todos los formularios (disponibles en la seccion de Formularios más abajo) :
- Solicitud de una orden de restricción temporal
- Orden sobre la solicitud de una orden de restricción temporal
- Orden judicial de asistencia para la remoción de menores (si corresponde)
No importa quién solicite la TRO, quien sea el demandante o el peticionario en el caso subyacente sigue siendo el demandante o el peticionario, y quien sea el demandado o el acusado en el caso subyacente sigue siendo el acusado o el demandado.
2. Notifique a la otra parte que usted está solicitando una TRO. Usted debe hacer todo lo posible para entregarles una copia de los documentos que está presentando.
Si usted no notifica a la otra parte, usted debe demostrarle al juez que:
- habrá un daño inmediato e irreparable si usted le notifica a la otra parte, o
- qué esfuerzos ha hecho para notificarle a la otra parte.
3. Presente los documentos en el mismo tribunal donde se presentó el caso subyacente.
4. Espere. Un juez o un comisionado revisará los documentos el día que usted los presente y decidirá si firma o no la Orden sobre la solicitud de una orden de restricción temporal y el Aviso de audiencia. Si el juez o comisionado firma la orden, esta pasa a ser una TRO.
- Si el juez o el comisionado firma la orden, se programará una audiencia lo antes posible. La TRO no puede durar más de 14 días.
- Si el juez lo ordena, deposite dinero en el tribunal o pague una fianza de garantía.
5. Entregue los documentos TRO a la otra persona.
Una TRO es legalmente vinculante solo después de que la otra parte haya recibido aviso de la orden. Para hacer cumplir la orden posteriormente, usted deberá ser capaz de mostrar que usted les avisó.
- Para casos nuevos: Si usted les está dando a ellos la TRO junto con los primeros documentos (Citatorio y Demanda), usted les puede dar los documentos TRO a cualquier adulto que no sea una parte del caso. Código de Utah 78B-8-302(1)
- Para casos ya existentes: Si usted ya tiene un caso abierto en el tribunal, usted puede enviar los documentos TRO a la otra persona (o su abogado, si tiene uno) usando una de las maneras permitidas por la Ley de Utah del Procedimiento Civil 5, tales como correo electrónico, correo postal o presentación electrónica.
- Para documentos TRO que autorizan el uso de fuerza: Si los documentos de la TRO permiten que alguien use la fuerza (como el Auto de Asistencia) o si parece probable que ocurra una “alteración del orden público”, haga que los documentos sean entregados formalmente en persona a la otra parte por un oficial de policía, un comisario del condado adjunto o un alguacil. Código de Utah 78B-8-302(5)
Si la otra parte está representada por un abogado o si la orden es acerca de menores y dichos menores están representados por un Abogado de Menores (Guardian ad Litem), una copia de los documentos deberá ser enviada por correo postal, entregada en mano o enviada por correo electrónico a ellos.
Cómo objetar una TRO
Si la otra parte en su caso ha solicitado una TRO en su contra y usted no está de acuerdo con lo que dice, usted tiene opciones. Lo que usted haga depende de si la TRO ha sido emitida o no.
- Si aún no se ha emitido la TRO, usted puede usar el Memorándum en oposición a la moción disponible en la página de Internet Mociones y presentarlo en el tribunal para oponerse a la TRO. Usted debe enviar una copia del Memorándum en oposición a la Moción a la otra parte. Usted también puede tratar de contactar al tribunal que lleva el caso y solicitar una conferencia telefónica.
- Si la TRO ya ha sido emitida, lea la orden cuidadosamente. La TRO es una orden judicial que debe cumplirse. Se programará una audiencia a más tardar 14 días a partir del día en que se emitió la TRO. Si usted desea cambiar o eliminar la orden, puede solicitar una audiencia en el tribunal antes de los 14 días. Usted puede solicitar una audiencia presentando una moción. Nuestra página de Internet Mociones contiene información sobre mociones y formularios que usted puede personalizar según su situación.
Formularios
Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata su caso?