Identificación de los bienes del deudor (Procesos judiciales complementarios)

Autos de cobro de deudas

Si el deudor del laudo no paga en su totalidad, o hace arreglos satisfactorios para pagar a plazos, existen procedimientos para embargar y vender los bienes del deudor que no estén exentos, para pagar el laudo. Use un Auto de ejecución para incautar y vender bienes que estén bajo el control del deudor. Use un Auto de embargo para incautar y vender bienes que estén bajo el control de alguien más que no sea el deudor, tales como el banco del deudor (cuenta de banco) o el empleador del deudor (salarios).

Hay una cuota por presentación de un Auto de embargo o un Auto de ejecución. Para más información vea nuestra página de Internet Cuotas.

 

Audiencia para identificar los bienes del deudor

Antes de que el tribunal emita un Auto de embargo o un Auto de ejecución, el acreedor debe identificar los bienes a ser incautados y su ubicación.

El acreedor puede pedir al tribunal que le ordene al deudor que asista a una audiencia y conteste preguntas sobre sus bienes. A esta audiencia a menudo se le llama "proceso judicial complementario" y la orden para programar la audiencia a menudo es llamada "una orden supp (versión corta del nombre en inglés)".

El acreedor también puede enviar preguntas por escrito al deudor. Si el deudor entrega formalmente las respuestas al acreedor por lo menos 3 días antes de la audiencia y responde a las preguntas a la entera satisfacción del acreedor, el acreedor cancelará la audiencia. Esto ahorra tiempo y dinero a ambas partes.  

 

Sanciones por no comparecer a la audiencia

Orden de detención

Si el deudor no cumple con comparecer a la audiencia, el acreedor puede presentar una Moción para hacer cumplir una orden y pedir una determinación de desacato, o que se emita una orden de detención o ambas cosas. La moción debe ser presentada junto con la Orden para comparecer. El tribunal programará otra audiencia. Ambas, la Moción y la Orden para comparecer deben ser entregadas de manera formal de conformidad con la Ley de Utah del Procedimiento Civil 4. Para más información vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Si la Moción y Orden para comparecer son entregadas formalmente en persona, y si el deudor no cumple con comparecer en la siguiente audiencia el acreedor puede pedir al tribunal que emita una orden de detención. Cuando el tribunal emite una orden de detención: (1) programará de nuevo la audiencia; y (2) fijará una cantidad para la fianza. Una orden de detención debe ser entregada formalmente al deudor por un alguacil o comisario adjunto.

 

Formularios

Para acreedores

Para solicitar una audiencia para la identificación de los bienes del deudor (Proceso judicial complementario)
  • 1301DC
  • 1302DC
  • 1303DC
Para pedir una orden para comparecer y explicar el incumplimiento a la orden
  • 1305DC
  • 1110GE
  • 1307DC
  • 1306DC

Para deudores

  • 1303DC
  • 1304DC