Cómo solicitar comparecer a distancia
Por lo general, una persona que participa en un proceso judicial debe estar presente en la sala de audiencias. Algunas veces el juez le permitirá a la persona comparecer a distancia.
"Comparecer a distancia" significa que la persona participará por teléfono, video o por algún otro medio sin acudir físicamente al tribunal.
- Los participantes podrían ser las partes, sus abogados, y testigos.
- Los tipos de procesos judiciales podrían ser una audiencia, una audiencia de programación, una audiencia probatoria, una audiencia previa al juicio o un juicio.
Ley de Utah de proceso de menores 29B.
Requerimientos
Antes de que se le permita a una persona comparecer a distancia un juez necesita determinar que durante los procesos judiciales:
- las comunicaciones en privado entre la persona y su abogado (si la persona tiene abogado) serán posibles,
- los documentos, fotografías y otros artículos presentados en la sala del tribunal pueden ser entregados a los participantes a distancia antes o durante el proceso judicial,
- se han hecho arreglos de interpretación para la persona que tiene un dominio limitado del idioma inglés, o que padece de sordera total o parcial, y
- que la comparecencia a distancia no interfiere con la creación del registro textual de la audiencia.
Si se cumplen todos éstos requisitos el juez podría permitir a la persona comparecer a distancia. Sin embargo, el juez no está obligado a permitir que la persona comparezca a distancia aun cuando se haya cumplido con todos los requisitos.
Procedimiento
Para pedir que se permita a una persona comparecer a distancia, una de las partes puede presentar ante el tribunal una moción para comparecer a distancia.
La manera de tratar la moción varía según el distrito judicial y el juez o comisionado. Póngase en contacto con el tribunal que lleva el caso y pregunte:
- cómo maneja el juez o comisionado las solicitudes para comparecer a distancia,
- si el juez puede adoptar el método de comparecencia a distancia propuesto (tal como videoconferencia o conferencia por teléfono),
- si es necesario presentar por escrito una moción para comparecer a distancia, y que otros formularios se deben presentar con ella (tal como una solicitud para someterse a una decisión), y
- si se necesita, como hacer los arreglos para un intérprete.
En los Distritos judiciales 1, 2, 3 y 4, los comisionados están asignados a escuchar mociones en casos de divorcios y otros tipos de casos de lo familiar. El procedimiento que se sigue para las mociones revisadas por un juez es diferente al que se sigue para las mociones revisadas por un comisionado.
Si no está seguro de si su caso está asignado a un juez o a un comisionado, investíguelo. Llame al tribunal o vea el encabezado de la demanda o petición. Si el nombre de un comisionado ha sido incluido en el encabezado, probablemente será un comisionado quien tomará la decisión sobre la moción.
Las mociones revisadas por un juez se rigen por el URCP 7. Un juez no dará un fallo sobre una moción sino hasta que el tiempo para presentar una oposición a la moción ha pasado y la Solicitud para someterse a una decisión ha sido presentada.
Las mociones revisadas por un comisionado se rigen por el URCP 101.
Vea la página de Mociones para obtener más información sobre cómo difieren los procesos y los plazos según quien revise la moción.
Formularios
Información sobre la presentación de documentos por correo electrónico en casos existentes
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