Delegación temporal de la autoridad paternal (Poder notarial)

Introducción

En Utah las leyes permiten que uno de los padres delegue temporalmente su autoridad sobre un menor al llenar un poder notarial específico (vea el Código de Utah Sección 75-5-103). De la misma manera, un tutor podría delegar la autoridad sobre una persona protegida.

Un Poder notarial designa a una persona conocida como “apoderado(a)” para tomar decisiones por el menor, pero esto no constituye tutelaje. El (la) apoderado(a) deberá ser un adulto responsable, pero no tiene que ser familiar del padre o del menor. El padre puede delegar su autoridad total o parcialmente.

Por ejemplo, un padre que va a estar fuera del país por varios meses podrá designar a un apoderado para tomar las acciones necesarias relacionadas a la tutela del menor, educación o salud médica mientras que esté ausente. También el padre podrá limitar el poder notarial del apoderado a ciertas cosas, como la autorización de ciertos tratamientos médicos o dentales.

El Poder notarial entra en vigencia cuando el padre llena el formulario y lo firma bajo juramento en presencia de un notario y permanecerá vigente hasta la fecha que se indique en el formulario, pero esa fecha no podrá ser por más de 6 meses.

El padre podrá revocar el Poder notarial en cualquier momento. Se le debe notificar por escrito al apoderado y a cualquier persona a la que se la haya dado copia de este documento. Si es posible, recoja y destruya el poder notarial original y todas las copias cuando este haya sido revocado o caduque.

 

Formularios

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • 1255XX
  • 1256XX
  • 1257XX