Renuncia o Destitución de un Tutor o Curador
Usted es Responsable
Si usted es un tutor o un curador, sus responsabilidades duran hasta que la persona protegida fallezca o el tribunal termine su nombramiento.
Código de Utah Sección 75-5-306, Sección 75-5-307 y Sección 75-5-415.
Renuncia
Si usted es un tutor o un curador y ya no puede cumplir con sus responsabilidades, presente una solicitud ante el tribunal pidiendo renunciar a su cargo.
Consulte nuestra página sobre cómo modificar o poner fin a una tutela o curatela para obtener ayuda.
Moción para eliminar al tutor a conservador
La persona protegida o cualquier persona interesada en el bienestar de la persona protegida puede presentar una moción ante el tribunal solicitando que se destituya al tutor o conservador. Consulte nuestra página sobre pedir ayuda al tribunal.
Informe contable final
Si un tutor o curador renuncia o es destituido, el curador — o el tutor en caso de no haber curador — debe presentar un Informe Final de Cuentas ante el tribunal y proporcionar copias a las personas interesadas. Para más información y formularios, consulte nuestra página sobre Informes Requeridos del Tutor y Curador.
Terminar es diferente a renunciar
Renunciar o ser destituido como tutor o curador es diferente de la finalización de la tutela o curatela en sí. Si el tribunal acepta su renuncia o usted es destituido, el tribunal nombrará a un nuevo tutor o curador ("sucesor"). La tutela o curatela finalizará únicamente si la persona protegida fallece o si el tribunal determina que ya no se encuentra incapacitada. Consulte nuestra página sobre cambiar o poner fin a una tutela o curatela para obtener ayuda.