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Cómo expurgar antecedentes de menores

Introducción

Expurgar los antecedentes de un menor no cambia la historia; expurgar un antecedente significa que el juez ordena que se sellen los registros del tribunal de menores y los registros relacionados de las agencias del estado, del condado y agencias gubernamentales locales. Expurgar un registro significa que el público no puede verlo ni copiarlo. La orden de sellar registros se aplica únicamente a las agencias gubernamentales. Otros registros, como las noticias en los medios sobre un arresto o una condena, no se ven afectados.

Si una agencia no recibe la orden de expurgación, no está obligada a sellar sus registros. Una agencia gubernamental que haya recibido una orden de expurgación responderá a una pregunta como si ese incidente no hubiera ocurrido. Una persona que tenga antecedentes expurgados puede responder a una pregunta como si ese incidente no hubiera ocurrido. El menor en el caso original es el peticionario en el caso de expurgación.

¿Necesita usted tener acceso a sus registros expurgados?

Para más informacion, visite nuestra página Cómo accesar registros expurgados.

 

Cómo pedir la expurgación de antecedentes de menores

En el tribunal de menores hay dos procesos diferentes de expurgación de antecedentes, dependiendo de cómo se resolvió su caso:

  • Expurgación de registros de adjudicación
  • Expurgación de acuerdos extrajudiciales

Asegúrese de utilizar el proceso y los formularios correctos en esta página.

Si usted compareció ante un juez

Use el proceso y los formularios descritos en la sección Expurgación de registro de adjudicación.

""Adjudicación" significa que usted compareció ante un juez y recibió consecuencias por el comportamiento del que fue acusado. Si su registro contiene una adjudicación, aunque sea solo una, usted deberá seguir el proceso de adjudicación.

Si nunca compareció ante un juez, pero terminó un contrato con el departamento de libertad supervisada

Use el proceso y los formularios descritos en la sección Expurgación de acuerdos extrajudiciales.

 

Cómo pedir la expurgación de registros de adjudicación

Una persona puede solicitar al juez que expurgue sus antecedentes de menor, incluidos los registros relacionados que se encuentren bajo la custodia de una agencia gubernamental estatal o local, si la persona tiene al menos 18 años y ha transcurrido un año desde la fecha de:

  • la terminación de la jurisdicción del tribunal de menores; o
  • la liberación incondicional de la persona de la tutela de la División de Servicios de Justicia para Menores.

El juez puede exonerar los requisitos anteriores si considera que la exoneración es apropiada.

El juez no puede expurgar el registro de menor del peticionario si

  • el registro contiene una adjudicación por asesinato o asesinato agravado; o
  • en los cinco años anteriores al día en que se presenta la petición, el peticionario ha sido condenado por un delito mayor violento según se define en el Código de Utah § 76-3-203.5;
  • hay morosidad o procesos penales pendientes contra el peticionario, o
  • la indemnización no se ha pagado.

Un peticionario que ha sido condenado como adulto puede expurgar sus antecedentes de menor después de haber expurgado sus antecedentes penales de adulto.

Informe de historial penal

Antes de presentar una Petición para expurgar registros, el peticionario primero deberá obtener un Informe de antecedentes penales de la División de Investigación Criminalistíca (BCI, por sus siglas en inglés - publicsafety.utah.gov) del Departamento de Seguridad Pública de Utah. El peticionario solicita el informe al BCI. Hay una tarifa por el informe. El juez podría exigirle que presente un informe de antecedentes penales de otras comunidades en las que usted ha vivido.

Petición para expurgar antecedentes en el tribunal de menores

Llene la portada y los formularios de la petición.

Portada de petición del tribunal de menores

Bajo “Petición privada”, marque la casilla "Petición de Expurgación". No llene las secciones de "Menor 1" y "Menor 2".

El monto indicado es la cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede pedirle al juez que considere la posibilidad de exonerarle esa cuota. Para obtener más información y formularios, vea la página de Internet Cuotas y exención de cuotas.

Petición para expurgar antecedentes en el tribunal de menores

Escriba con letra de molde el número del distrito judicial del tribunal, el nombre del condado y el número del caso. Escriba su información debajo de la frase "En beneficio de".

Usted debe identificar cualquier agencia que se sepa o se crea que tiene registros relacionados con el delito por el cual se solicita la expurgación.

Usted debe adjuntar a la petición su Informe de antecedentes penales original de la Oficina de Identificación Criminalística (sólo expurgación de adjudicación).

Entrega formal de la petición

El peticionario deberá enviar la petición a la oficina del fiscal que llevó el caso original en el tribunal de menores.

Audiencia

El tribunal programa una audiencia y le notifica al peticionario, al fiscal del condado o al fiscal de distrito, al departamento de libertad supervisada del tribunal de menores y a las agencias gubernamentales que el peticionario mencione de tener posesión de registros relacionados. El tribunal también le notificará a la víctima si ésta ha solicitado que se le notifique. La notificación a la víctima incluye una copia de la petición y los estatutos y reglas que se aplican. En la audiencia podrán testificar el peticionario, el fiscal, la víctima y cualquier otra persona que tenga información relevante. Si los antecedentes del tribunal de menores de una persona consisten solo en acuerdos extrajudiciales, el juez puede expurgar los antecedentes sin una audiencia.

Orden para expurgar antecedentes

Si el tribunal determina que:

  • el peticionario tiene 18 años o más;
  • la petición no es para la expurgación de una condena por asesinato o asesinato agravado;
  • ha pasado al menos un año desde la terminación de la jurisdicción del tribunal (o un año desde la liberación incondicional de la persona de la tutela de la División de Servicios de Justicia para Menores);
  • el peticionario no ha sido condenado por un delito mayor violento según se define en la Sección 76-3-203.5, 5 años antes de la presentación de la petición,
  • no hay morosidad o procesos penales pendientes contra el peticionario;
  • se ha pagado una orden de restitución dictada por el juez sobre la condena cuya expurgación se solicita;
  • el peticionario ha sido rehabilitado, tomando en consideración la respuesta del peticionario a los programas y tratamientos, el comportamiento del peticionario después de la adjudicación y la naturaleza y la gravedad de la conducta.

entonces, el juez concederá la petición y dictará una orden para expurgar los antecedentes de menores del peticionario que estén en poder de cualquier estado, condado, o entidad gubernamental local en Utah.

 

Cómo pedir la expurgación de registros de acuerdos extrajudiciales

Una persona puede pedir al juez que expurgue sus antecedentes que consisten únicamente en acuerdos extrajudiciales, incluyendo antecedentes relacionados en la custodia de una agencia gubernamental estatal o local, si la persona tiene al menos 18 años y ha transcurrido un año desde la fecha en que:

  • La persona tiene al menos 18 años; y
  • Ha cumplido las condiciones de cada acuerdo extrajudicial.

No se requiere un informe de antecedentes penales si su antecedente consiste únicamente en acuerdos extrajudiciales.

Petición para expurgar antecedentes del tribunal de menores (acuerdos extrajudiciales)

Llene la portada y los formularios de la petición.

Portada de petición del tribunal de menores

Bajo “Petición privada”, marque la casilla "Petición de Expurgación". No llene las secciones de "Menor 1" y "Menor 2".

El monto indicado es la cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede pedirle al juez que considere la posibilidad de exonerarle esa cuota. Para obtener más información y formularios, vea la página de Internet Cuotas y exención de cuotas.

Petición para expurgar antecedentes en el tribunal de menores (Acuerdos extrajudiciales)

Escriba con letra de molde el número del distrito judicial del tribunal, el nombre del condado y el número del caso. Escriba su información debajo de la frase "En beneficio de".

Debe identificar cualquier agencia que se sepa o se crea que tiene registros relacionados con el delito por el cual se solicita la expurgación de antecedentes.

Orden para expurgar los registros del tribunal de menores

Si el juez determina que el peticionario:

  • tiene 18 años o más; y
  • ha cumplido con las condiciones de cada acuerdo extrajudicial.

entonces, el juez concederá la petición y dictará una orden para expurgar los antecedentes de menores del peticionario que estén en poder de cualquier estado, condado, o entidad gubernamental local.

Una vez que se ha emitido la orden de expurgación, se considera que los procedimientos del tribunal de menores del peticionario nunca han ocurrido y el peticionario puede responder a una  pregunta como si ese incidente no hubiera ocurrido.

 

Copias certificadas de la orden

Si una agencia no recibe la orden de expurgación, no está obligada a sellar sus registros.

Usted deberá entregar la orden a cualquier agencia con registros relevantes. Debe obtener tantas copias certificadas de la orden como agencias con registros existan. Debe obtener las copias certificadas tan pronto como se emita la orden y antes de sellar el caso. Después de que el caso esté sellado, usted puede obtener copias de la orden solo mediante una petición para abrir el registro.

Usted puede obtener copias certificadas de la orden de expurgación en el tribunal o solicitar que se las envíen por correo. Para que le envíen copias certificadas por correo, envíe una solicitud con una cantidad específica de copias al secretario judicial e incluya un sobre de 9" x 12" con su dirección y suficiente franqueo prepagado. (Tenga en cuenta que sobres grandes y múltiples copias requieren franqueo adicional).

El tribunal no puede cobrar por copias de la orden.

Una vez que se ha emitido la orden de expurgación, se considera que los procedimientos del tribunal de menores del peticionario nunca han ocurrido y usted puede responder a una  pregunta como si ese incidente no hubiera ocurrido.

Cómo sellar registros (antecedentes penales)

Los registros expurgados no necesariamente se destruyen. Los antecedentes expurgados del tribunal se colocan en un sobre sellado de forma segura. El secretario judicial registra el número del caso y la clasificación del registro en el sobre y escribe en la parte sellada del sobre las palabras "Not to be opened except upon permission of the court” (No debe abrirse excepto con permiso del juez). El registro judicial podría eventualmente ser destruido de acuerdo con la Tabla de retención de registros del tribunal. Una agencia que reciba la orden de expurgación deberá sellar o de alguna manera restringir el acceso público a los registros relevantes en su posesión o expurgar todas las referencias al nombre del peticionario en los registros. El tribunal no puede controlar la destrucción de los registros de las agencias.

El tribunal en el que se emite la orden sellará automáticamente todos los registros judiciales relacionados. Si alguien hace una pregunta sobre el registro expurgado, el secretario judicial responderá como si el incidente no hubiera ocurrido. Para sellar los registros de una agencia gubernamental, el peticionario deberá entregar una copia certificada de la orden de expurgación a la agencia. Estos podrían incluir:

  • la agencia de arresto
  • la fiscalía
  • División de Servicios de Justicia de Menores
  • División de Servicios al Menor y a la Familia, incluyendo su Sistema de Manejo de Información de Gestión y su Sistema de Información de Licencias;
  • escuelas; o
  • División de Licencias de Conducir.

Una agencia a la que se le haya entregado una orden de sellar deberá demostrarle al peticionario que la ha sellado.

Puede haber otras agencias con registros. Si una agencia no recibe la orden de expurgación, no está obligada a sellar sus registros. Si se solicita, el secretario judicial le proporcionará direcciones de agencias dentro de la jurisdicción del tribunal. Para otras agencias, el peticionario deberá encontrar la dirección correcta. Algunas agencias que podrían tener registros se enumeran en la siguiente sección.

Si usted viajó y cruzó la frontera a otro estado o estuvo bajo supervisión en otro estado mientras estaba bajo la jurisdicción del tribunal de Utah, en libertad supervisada o mientras estaba bajo custodia de JJS o DCFS, es probable que tenga un registro en el Sistema de datos interestatales para menores. Además, si usted se escapó del estado de Utah y fue llevado a un centro de detención/retención de otro estado, es probable que tenga un registro en el Sistema de Datos Interestatales de Menores. Si el juez concede su solicitud de expurgación, usted puede presentar una copia de la orden a la Oficina del Convenio Interestatal de Utah. (Comuníquese con la oficina llamando al 801-578-3857 o enviando un correo electrónico a: icjutah@utcourts.gov .) La Oficina del Convenio Interestatal de Utah eliminará los registros que estén bajo su control. Si usted tuvo interacciones con otros Estados, tendrá que comunicarse directamente con esos estados para preguntarles sobre la expurgación de sus registros.

Una agencia o funcionario gubernamental que haya recibido una orden de expurgación  responderá a una pregunta como si ese incidente no hubiera ocurrido. Una agencia o funcionario gubernamental que haya recibido una orden de expurgación no podrá divulgar información que identifique al peticionario.

Información de contacto de la agencia

Para sellar los registros de cualquier otra agencia, el peticionario deberá entregar una copia certificada de la orden de expurgación a la agencia. Los siguientes son enlaces a páginas de Internet que enumeran algunas agencias que pueden tener registros.

 

Uso continuo de registros sellados

Una vez que los registros han sido sellados, estos sólo podrán ser inspeccionados mediante una orden judicial. Sólo el peticionario puede solicitar al juez que permita la inspección de los registros.

 

Formularios

Cómo pedir que se expurguen los registros de adjudicación del tribunal de menores

Cómo pedir que se expurguen los registros de acuerdos extrajudiciales del tribunal de menores

Cómo pedir que se expurguen los registros de arresto de menores, investigación, detención o morosidad

Cómo pedir que se expurguen acusaciones que no se consideran ciertas