Procesos Penales

Derecho a asesoramiento legal

Tanto la Constitución de los Estados Unidos como la de Utah garantizan a cada acusado el derecho a tener un abogado en los procesos penales. Para aquellos que no pueden pagar un abogado, la fiscalía pagará por un abogado si el acusado enfrenta una probabilidad sustancial de servir tiempo en la cárcel o incluso una condena de cárcel suspendida.

Cuando un acusado comparece por primera vez ante un tribunal, el juez le explicará el derecho de tener un abogado y si el acusado cree que tiene derecho a un abogado pagado por el estado, éste deberá solicitar un abogado en ese momento.

El juez le pedirá al acusado que llene una declaración jurada de indigencia. La persona deberá enumerar sus ingresos, activos y pasivos. Si el ingreso de la persona es menor al 150% del nivel de pobreza establecido por el gobierno de los Estados Unidos, la persona será elegible para que se le proporcione un abogado. Para aquellos que reciben ingresos de más del 150% del nivel de pobreza, el juez aun así nombrará un abogado si la persona puede demostrar que no puede pagar un abogado por sí misma.

 

Primera comparecencia

En la primera comparecencia, se le notificará formalmente al acusado de los cargos y el magistrado podría informarle de sus derechos. Se le informará al acusado del derecho a tener asesoría legal. También se fijará una fecha para una audiencia preliminar (solo en casos de delitos mayores), a la cual el acusado puede renunciar. En casos de delitos mayores, no se presenta una declaración en esta etapa.

Para casos de delitos menores, se le leerán los cargos al acusado en su primera comparecencia. Para más información vea la sección de lectura de cargos.

 

Audiencia preliminar

Una audiencia preliminar solo aplica para casos de delitos mayores o delitos menores de clase A. El propósito de la audiencia preliminar es para determinar lo siguiente:

  • si existe motivo fundado para demostrar que se cometió el delito, y
  • si existe motivo fundado para demostrar que el acusado fue la persona que cometió el delito.

En la audiencia, el juez escucha el testimonio de los testigos y recibe las pruebas. Si el juez determina que existe motivo fundado para creer que el acusado cometió el delito, se consigna su caso a juicio. Si el juez concluye que no hay pruebas suficientes, el caso es desestimado. Los cargos podrían ser modificados en la audiencia preliminar.

 

Lectura de cargos

En casos de delitos menores, ésta es la etapa en la que el juez le informa al acusado de sus derechos, incluyendo el derecho a asesoramiento legal y se le ofrecerá la oportunidad de consultar con un abogado antes de seguir adelante. A tal efecto, el juez reprogramará la audiencia.

Cuando el acusado está listo para proceder, ya sea durante la lectura inicial de cargos o durante la lectura de cargos reprogramada, tanto para casos de delitos menores como de delitos mayores, el juez le leerá los cargos al acusado el cual deberá presentar una declaración.

Si la declaración es "culpable", el juez se asegurará de que el acusado entienda los derechos a los que renunciará. Si el juez está satisfecho de que el acusado entiende las consecuencias, el juez aceptará la declaración de culpabilidad y programará una fecha para la imposición de la pena.

Si la declaración es "no culpable", generalmente se programan las fechas para una conferencia conciliatoria y para juicio. Una declaración de "no culpable" preserva todas las opciones del acusado. Existen también otros dos tipos de declaraciones:

  • Sin argumento: Esta declaración tiene el mismo efecto en el proceso que una declaración de culpabilidad, pero en lugar de admitir culpabilidad, el acusado admite que es muy probable que la fiscalía gane el juicio. El juez podría usar su discreción para rechazar este tipo de declaración.
  • Declaración Alford: Esta declaración puede ser utilizada cuando el acusado desea beneficiarse de un trato declaratorio, pero no puede o no está dispuesto a admitir culpabilidad. En su lugar, el acusado presenta esta declaración para evitar las posibles consecuencias de ir a juicio, y presenta una declaración sin admitir culpabilidad. El juez podría usar su discreción para rechazar este tipo de declaración.

 

Mociones previas al juicio

Antes de comenzar un juicio, la fiscalía y la defensa podrían presentar cualquier cantidad de mociones ante el juez. Una moción es una solicitud formal que se hace a un juez para que emita una orden. Éstas pueden incluir mociones para excluir la presentación de pruebas de condenas anteriores de un acusado, mociones de exclusión de pruebas, o solicitudes de intercambio de pruebas. Si el acusado quisiera presentar una moción, deberá hacerlo por escrito al menos 7 días antes del juicio. Para que un juicio pueda proceder, todas las mociones deberán haber sido consideradas y decididas por el juez.

 

Conferencia conciliatoria

A su discreción, el tribunal de primera instancia podría llevar a cabo una conferencia conciliatoria previa al juicio, en la cual el fiscal y el abogado defensor tratan de negociar una resolución en el caso. El juez podría rehusarse a aceptar una resolución propuesta. Los casos no resueltos son programados para ir a juicio.

 

Trato declaratorio

En este proceso, el fiscal y el abogado defensor negociarán una resolución del caso que sea mutuamente satisfactoria. El juez no participará durante el proceso de negociación, pero deberá aprobar el acuerdo declaratorio propuesto. Tanto el acusado como el fiscal deberán aprobar el trato declaratorio. Si todas las partes aceptan el trato declaratorio y el acusado presenta una declaración de culpabilidad, el siguiente paso es la imposición de la pena al acusado.

 

Procedimiento de un juicio

Dependiendo del tipo de acción, un caso puede ser juzgado por un juez (juicio ante el juez) o por un jurado con un juez que presida el proceso. Ya sea que se trate de un caso civil o penal, o si es juzgado por un juez o por un jurado, el procedimiento es básicamente el mismo.

Selección del jurado

Al comienzo del juicio, la secretaria judicial llama a un panel de posibles miembros del jurado. El juez, o en algunos casos los abogados, hacen preguntas a los posibles miembros del jurado acerca de sus antecedentes y sus creencias en general para determinar si existen ciertas predisposiciones o prejuicios. Este proceso se llama "voir dire."

Si algún abogado o juez siente que un miembro del jurado no está calificado para el caso, este será dispensado por causa. No existe un límite de recusaciones por causa para las partes. Ambas partes tienen derecho a un cierto número de recusaciones sin causa, lo que significa que pueden dispensar algunos posibles miembros del jurado sin tener que mencionar la razón (a menos que los motivos parezcan ser motivados por razones raciales o de género).

Declaraciones de apertura

Los abogados de cada parte realizarán declaraciones para informar al juez y al jurado la naturaleza del caso, las pruebas que presentarán y los hechos que esperan probar. La defensa podría tomar la decisión de esperar para realizar sus declaraciones de apertura hasta que la fiscalía haya terminado de presentar su caso, o podría decidir no hacerlo.

Pruebas y testigos de la fiscalía

Cada parte presentará su caso en base a los testimonios de testigos y pruebas materiales. El fiscal o el demandante llamarán a sus testigos para un interrogatorio directo, para que declaren lo que saben del presunto delito o perjuicio. La defensa podría hacer preguntas a los mismos testigos (contrainterrogatorio). Luego el fiscal o el demandante podrían volver a interrogar a sus testigos (segundo interrogatorio directo). También se presentarán pruebas materiales, tales como: documentos, fotografías y otros elementos de prueba.

Pruebas y testigos de la defensa

Después de que la fiscalía haya terminado con la presentación de su caso, la defensa podría llamar a testigos con el fin de presentar testimonios para refutar el caso de la fiscalía o del demandante y también para presentar el caso de la defensa. El fiscal o el demandante podrían contrainterrogar a dichos testigos. Luego, la defensa podría volver a interrogar a sus testigos.

Refutación

Cuando la defensa ha presentado todos sus testigos, el fiscal o el demandante podrían llamar nuevamente a los testigos para refutar cualquier información nueva que fue presentada por los testigos de la defensa. El juez podría autorizar a la defensa una contra refutación (refutación a la refutación).

Instrucciones al jurado

Antes de presentar los argumentos de clausura, el juez dará instrucciones precisas a los miembros del jurado en cuanto a las leyes que se deberán aplicar en el caso. En casos civiles, el jurado deberá determinar si la preponderancia de las pruebas favorece a una de las partes. En casos penales, el acusado deberá ser encontrado culpable más allá de una duda razonable para poder ser condenado.

Argumentos de clausura

Una vez que el jurado ha recibido las instrucciones, ambos abogados resumirán las pruebas y los testimonios con el propósito de persuadir al juez o al jurado a tomar una decisión a favor de su cliente. La fiscalía presentará sus argumentos de clausura primero, luego la defensa y por último la fiscalía responderá a las declaraciones de clausura de la defensa. Ambas partes podrían renunciar a la presentación de los argumentos de clausura.

Deliberación del jurado

Después de los argumentos de clausura, el juez ordenará al jurado a retirarse a la sala del jurado para deliberar.

Veredicto

En casos penales, el veredicto deberá ser unánime y deberá ser presentado en una audiencia pública en el tribunal con el acusado presente, a menos que éste decida no estar presente.

  • En casos penales, existen un número limitado de posibles veredictos: culpable (de algunos o todos los delitos imputados, o culpable de un delito menos serio); no culpable (de algunos o de todos los delitos imputados); no culpable por causa de demencia o defensa de fondo; culpable y enfermo mental.
  • En casos civiles, se pueden emitir dos tipos de veredictos: general y especial. El veredicto no tiene que ser unánime; al menos tres cuartos de los miembros del jurado deberán estar de acuerdo con el veredicto. En veredictos generales, el jurado decide el caso a favor del demandado o del demandante. En veredictos especiales, no se anuncia una decisión general. Más bien, el jurado contesta ciertas preguntas en base a los hechos, dejándole al juez la decisión "total".

Imposición de pena y fallo

  • En un caso penal, el acusado tiene el derecho de recibir la pena en no menos de dos ni más de 45 días siguientes al fallo condenatorio después de un veredicto de culpabilidad o de una declaración de culpabilidad. Si el acusado así lo decidiera, podría renunciar a ese plazo y podría recibir la pena el mismo día del fallo condenatorio o el día que se declara culpable. El acusado también podría elegir ser sentenciado después de 45 días si necesitan más tiempo para prepararse para la imposición de la pena.
  • En un caso civil, se emitirá un fallo ya sea después de un veredicto o en el caso de un juicio ante un juez, después de que el mismo haya decido los hechos. El juez otorgará indemnización o medidas cautelares.